* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
1998, la vigencia de la Ley Nº 6.843 y su modificatoria Ley
Nº 6.863.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Junio de mil novecientos noventa y ocho.-