* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.806 en la forma que
a continuación se indica:
a) En el artículo 1º:
- Incorporar en el inciso a), después de las fra-
ses "noventa (90) días" y "sesenta (60) días", la expresión
"al año", respectivamente.
- Agregar en el inciso b), después de las frases
"ciento ochenta (180) días" y "ciento veinte (120) días", la
expresión "al año", respectivamente.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Junio de mil novecientos noventa y ocho.-