• Detalle de Ley

    Ley N°: 6913
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 23/11/1998
    Promulgada: 24/11/1998
    Publicada: 02/12/1998
    Boletin Of. N°: 24416

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  Artículo 1º de  la  Ley  Nº
    6.904 (modificatoria  del Código  Procesal Civil y Comercial
    de la Provincia) en la  forma que a continuación se detalla:
    
              - En el art. 7º .- incorporar los siguientes inci-
    sos:
    
              "12).- Tratándose de  acciones  procedentes de de-
    litos o  cuasidelitos, el del  lugar donde éstos se hubieran
    cometido o  el del  domicilio del  demandado, a elección del
    actor.
    
              13).- En las  acciones sobre rendición de cuentas,
    el  del lugar donde éstas deban presentarse y no estando de-
    terminado, a  elección  del  actor, el  del domicilio  de la
    administración o el del lugar en que se hubiere administrado
    el principal de los bienes.
              En la  demanda por aprobación de cuentas regirá la
    misma regla, pero si no estuviere especificado el lugar don-
    de éstas deban  presentarse, podrá  serlo también el del do-
    micilio del acreedor de las cuentas, a elección del actor.
    
              14).- En los  juicios informativos, el  del  domi-
    cilio de la persona que los promueve.
    
              15).- En las  sucesiones, el  del lugar del último
    domicilio del  causante. Si no hubiera dejado más que un so-
    lo  heredero. Las acciones  deben dirigirse ante el Juez del
    domicilio de éste, después que hubiera aceptado la herencia.
    
              16).- El del principal lo será para conocer de sus
    incidentes, dependencias, juicios  accesorios  y conexos; de
    la obligación  procedente de garantía y de  las obligaciones
    nacidas con motivo del juicio.
              En las medidas preparatorias y en los  procesos de
    conservación, el que deba conocer en el principal.
    
              17).- En  las  acciones fiscales  por cobro de im-
    puestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el
    del  lugar  del  bien  o  actividad  gravados o sometidos  a
    inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que
    deben pagarse o el del domicilio  del deudor, a elección del
    actor. La conexidad no modificará esta regla.
    
              -En el art. 15.- Sustituir la expresión "y remiti-
    rá  los autos del primer día hábil siguiente" por "y remiti-
    rá los autos dentro del primer día hábil siguiente".
    
              -En  el art. 39.- Sustituir la expresión: "ni cum-
    plir su negligencia" por " ni suplir su negligencia".
    
              -En  el art. 241.- Sustituir la expresión: "justi-
    ficará los  extremos por  el art. 226" por " justificará los
    extremos exigidos por el art. 226".
    
              -En  el inc. 1) del art. 241.- Sustituir la expre-
    sión: "condominio o socio" por"condómino o socio".
    
              -En el art. 409.- Sustituir  la expresión: "JUICIO
    SUMARISIMOS" por "JUICIO SUMARISIMO".
    
              -En el art. 424.- Sustituir  la  expresión: "REGLA
    DE PROCEDIMIENTO" por "REGLAS DE PROCEDIMIENTO".
    
              -En  el art. 584 bis.- Sustituir la expresión: "o-
    puestos excepciones" por "opuesto excepciones".
    
              -En el art. 595.- Sustituir la expresión: "evacua-
    das" por "evacuada".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  dos  días  del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6176
    Modifica a Ley 6904
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA ART. 1º DE LA LEY Nº 6904, MODIFICATORIA DE LEY Nº 6176 -CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6176.