* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
6.904 (modificatoria del Código Procesal Civil y Comercial
de la Provincia) en la forma que a continuación se detalla:
- En el art. 7º .- incorporar los siguientes inci-
sos:
"12).- Tratándose de acciones procedentes de de-
litos o cuasidelitos, el del lugar donde éstos se hubieran
cometido o el del domicilio del demandado, a elección del
actor.
13).- En las acciones sobre rendición de cuentas,
el del lugar donde éstas deban presentarse y no estando de-
terminado, a elección del actor, el del domicilio de la
administración o el del lugar en que se hubiere administrado
el principal de los bienes.
En la demanda por aprobación de cuentas regirá la
misma regla, pero si no estuviere especificado el lugar don-
de éstas deban presentarse, podrá serlo también el del do-
micilio del acreedor de las cuentas, a elección del actor.
14).- En los juicios informativos, el del domi-
cilio de la persona que los promueve.
15).- En las sucesiones, el del lugar del último
domicilio del causante. Si no hubiera dejado más que un so-
lo heredero. Las acciones deben dirigirse ante el Juez del
domicilio de éste, después que hubiera aceptado la herencia.
16).- El del principal lo será para conocer de sus
incidentes, dependencias, juicios accesorios y conexos; de
la obligación procedente de garantía y de las obligaciones
nacidas con motivo del juicio.
En las medidas preparatorias y en los procesos de
conservación, el que deba conocer en el principal.
17).- En las acciones fiscales por cobro de im-
puestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el
del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a
inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que
deben pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del
actor. La conexidad no modificará esta regla.
-En el art. 15.- Sustituir la expresión "y remiti-
rá los autos del primer día hábil siguiente" por "y remiti-
rá los autos dentro del primer día hábil siguiente".
-En el art. 39.- Sustituir la expresión: "ni cum-
plir su negligencia" por " ni suplir su negligencia".
-En el art. 241.- Sustituir la expresión: "justi-
ficará los extremos por el art. 226" por " justificará los
extremos exigidos por el art. 226".
-En el inc. 1) del art. 241.- Sustituir la expre-
sión: "condominio o socio" por"condómino o socio".
-En el art. 409.- Sustituir la expresión: "JUICIO
SUMARISIMOS" por "JUICIO SUMARISIMO".
-En el art. 424.- Sustituir la expresión: "REGLA
DE PROCEDIMIENTO" por "REGLAS DE PROCEDIMIENTO".
-En el art. 584 bis.- Sustituir la expresión: "o-
puestos excepciones" por "opuesto excepciones".
-En el art. 595.- Sustituir la expresión: "evacua-
das" por "evacuada".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-