* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 y sus modifica-
torias, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el artículo 51 bis, por el siguiente:
-"Art. 51 bis.- El Poder Ejecutivo distribuirá en
concepto de Incentivación y Estímulo entre el personal de:
a) Unidad de Organización Nº 420 -Ministerio de
Hacienda-
b) Unidad de Organización Nº 430 -Dirección de
Política Fiscal-
c) Unidad de Organización Nº 510 -Dirección de
Organización y Métodos-
d) Unidad de Organización Nº 440 -Secretaría de
Estado de Hacienda-
e) Unidad de Organización Nº 470 -Dirección Gene-
ral de Presupuesto-
f) Unidad de Organización Nº 480 -Contaduría Gene-
ral de la Provincia-
g) Unidad de Organización Nº 500 -Tesorería Gene-
ral de la Provincia-
h) Unidad de Organización Nº 520 -Dirección Gene-
ral de Sistemas-
I) Unidad de Organización Nº 530 -Dirección de Ca-
tastro-
j) Unidad de Organización Nº 180 -Fiscalía de Es-
tado, con excepción del funcionario mencionado
en el artículo 4º de la Ley Nº 3.623.
Dicha distribución resultará de aplicar la escala porcen-
tual que abajo se consigna, a la recaudación mensual de gra-
vámenes provinciales cuya autoridad de aplicación sean orga-
nismos dependientes del Ministerio de Hacienda:
El 0,5% del total de lo recaudado, hasta la suma de
$11.000.000.- más el 3% sobre el excedente de $ 11.000.001.-
y hasta $ 14.000.000.- más el 4% sobre el excedente de
$ 14.000.001.- en adelante.
Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
pesos diez millones ($ 10.000.000.-), no se distribuirá suma
alguna por este concepto.
Se considerará dentro de la recaudación, todos los im-
puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
Participarán de dicha distribución en función del tiempo
de efectiva prestación, el personal de Planta Permanente,
como asimismo el que revistiera el carácter de temporario
y/o adscripto que preste servicios en las Unidades de Orga-
nización indicadas precedentemente.
-Incorporar como artículo 51 ter, nuevo, el siguiente:
"Art. 51 ter.- Quedan exceptuados de los benefi-
cios que se establecen en los artículos 51 y 51 bis, el
personal adscripto o transferido proveniente de escalafones
distintos al escalafón general de la Administración Públi-
ca Provincial, que tenga ingresos totales, mensuales y habi-
tuales mayores al importe que por todo concepto percibe el
agente perteneciente al escalafón general en categoría y
función equivalente, excluidos en ambos casos, los adiciona-
les particulares".
A los fines de esta ley, no se considerarán adicionales
particulares aquellos que tengan por objeto preservar el
nivel remunerativo del cargo original.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos noventa y ocho.-