• Detalle de Ley

    Ley N°: 6915
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/07/1998
    Promulgada: 04/12/1998
    Publicada: 10/12/1998
    Boletin Of. N°: 24421

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 5.636 y sus modifica-
    torias, en la forma que a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el artículo 51 bis, por el siguiente:
    
              -"Art. 51 bis.- El Poder  Ejecutivo distribuirá en
    concepto de Incentivación y Estímulo entre el personal de:
    
              a) Unidad  de  Organización Nº 420 -Ministerio  de
                 Hacienda-
              b) Unidad  de  Organización Nº 430 -Dirección   de
                 Política Fiscal-
              c) Unidad  de  Organización Nº 510 -Dirección   de
                 Organización y Métodos-
              d) Unidad  de  Organización Nº 440 -Secretaría  de
                 Estado de Hacienda-
              e) Unidad  de Organización Nº 470 -Dirección Gene-
                 ral de Presupuesto-
              f) Unidad de Organización Nº 480 -Contaduría Gene-
                 ral de la Provincia-
              g) Unidad de  Organización Nº 500 -Tesorería Gene-
                 ral de la Provincia-
              h) Unidad de  Organización Nº 520 -Dirección Gene-
                 ral de Sistemas-
              I) Unidad de Organización Nº 530 -Dirección de Ca-
                 tastro-
              j) Unidad  de Organización Nº 180 -Fiscalía de Es-
                 tado, con  excepción del funcionario mencionado
                 en el artículo 4º de la Ley Nº 3.623.
    
       Dicha distribución resultará de aplicar la escala porcen-
    tual que abajo se consigna, a la recaudación mensual de gra-
    vámenes provinciales cuya autoridad de aplicación sean orga-
    nismos dependientes del Ministerio de Hacienda:
    
       El  0,5%  del  total  de  lo  recaudado, hasta la suma de
    $11.000.000.- más el 3% sobre el excedente de $ 11.000.001.-
    y hasta  $ 14.000.000.-  más  el  4%  sobre  el excedente de
    $ 14.000.001.- en adelante.
    
       Si la recaudación no alcanza al importe mínimo mensual de
    pesos diez millones ($ 10.000.000.-), no se distribuirá suma
    alguna por este concepto.
       Se  considerará  dentro de  la recaudación, todos los im-
    puestos provinciales que figuran en el Cálculo de Recursos.
       Participarán de dicha  distribución en función del tiempo
    de efectiva  prestación, el personal  de  Planta Permanente,
    como  asimismo el que  revistiera el  carácter de temporario
    y/o adscripto  que preste servicios en las Unidades de Orga-
    nización indicadas precedentemente.
    
       -Incorporar como artículo 51 ter, nuevo, el siguiente:
    
              "Art. 51 ter.- Quedan  exceptuados  de los benefi-
    cios que se  establecen en los  artículos  51 y 51  bis,  el
    personal adscripto o transferido  proveniente de escalafones
    distintos al  escalafón general  de la Administración Públi-
    ca Provincial, que tenga ingresos totales, mensuales y habi-
    tuales mayores al importe  que por  todo concepto percibe el
    agente  perteneciente  al escalafón  general en  categoría y
    función equivalente, excluidos en ambos casos, los adiciona-
    les particulares".
       A  los fines de esta ley, no  se considerarán adicionales
    particulares  aquellos que  tengan  por objeto  preservar el
    nivel remunerativo del cargo original.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5636
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5636 -LEY IMPOSITIVA- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5636.