• Detalle de Ley

    Ley N°: 6922
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/12/1998
    Promulgada: 30/12/1998
    Publicada: 13/01/1999
    Boletin Of. N°: 24443

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Hasta  el  15  de  marzo  de 1999, el Poder
    Ejecutivo tendrá  libre  disponibilidad de los excedentes de
    las retenciones  dispuestas  en  el artículo 8º de la Ley Nº
    6.183 (Título  Independencia) y del artículo 8º de la Ley Nº
    6.692 (Títulos Independencia Argentina) cuando la aplicación
    de los  porcentajes  en ellas establecidos, superen el 120 %
    del monto del último servicio.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6946
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE TRANSITORIAMENTE LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS DE COPARTICIPACION RETENIDOS PARA ATENDER EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DEL CAPITAL DE LOS TITULOS INDEPENDENCIA E INDEPENDENCIA ARGENTINA.

  • Observaciones

    DCTO. 1450/3 BO 05/08/99. SUSTITUYESE EL ART.1° DE LA LEY
    6946.