* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Hasta el 15 de marzo de 1999, el Poder
Ejecutivo tendrá libre disponibilidad de los excedentes de
las retenciones dispuestas en el artículo 8º de la Ley Nº
6.183 (Título Independencia) y del artículo 8º de la Ley Nº
6.692 (Títulos Independencia Argentina) cuando la aplicación
de los porcentajes en ellas establecidos, superen el 120 %
del monto del último servicio.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-