* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.922 en la forma que
a continuación se indica:
- En el artículo 1º, reemplazar la expresión "Hasta el 15
de marzo de 1999" por "Hasta el 30 de Junio de 1999".
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y nueve.-