* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 15 de marzo de 1999,
la vigencia de la ley Nº 6.843 y sus modificatorias, Leyes
Nº 6.863 y Nº 6.888.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-