• Detalle de Ley

    Ley N°: 6950
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 25/03/1999
    Promulgada: 21/04/1999
    Publicada: 23/04/1999
    Boletin Of. N°: 24513

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a establecer
    un Régimen  General  de Regularización de Deudas Tributarias
    para obligaciones  correspondientes  a  las  deudas  impagas
    hasta noventa  (90)  días  anteriores  a la presente ley. El
    presente Régimen  comprenderá a todos los impuestos y/o con-
    tribuciones cuya  recaudación  está  a cargo de la Dirección
    General de  Rentas  de la Provincia y se ajustará a las con-
    diciones establecidas en la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Establécese  que los contribuyentes que mantie-
    nen al  día  sus  obligaciones tributarias, como así también
    los que  se  acojan al presente régimen optando por la forma
    de pago  indicada en el artículo 4º inciso a), gozarán de un
    descuento del  20% en sus obligaciones tributarias. El bene-
    ficio aquí  establecido  se  mantendrá para aquellos contri-
    buyentes que  acrediten el cumplimiento regular de sus obli-
    gaciones tributarias.
    
       Art. 3º.-Condónanse los  intereses  y multas previstas en
    las Leyes  Nº  5020, Nº 5121 y Nº 5637 y sus modificatorias,
    con excepción de las sanciones correspondientes a Agentes de
    Retención y/o Percepción.
    
       Art. 4º.- Los  contribuyentes  que  se acojan al presente
    Régimen, podrán  optar  por  los  siguientes  planes para la
    cancelación:
          a) Pago Total al Contado. En tal caso se adicionará un
    beneficio consistente  en una bonificación del 20 % sobre el
    total de la deuda;
          b) En cuotas mensuales y consecutivas: hasta un máximo
    de 60,  debiendo  abonar  la  primera  cuota  al momento del
    acogimiento. El  contribuyente  podrá  adelantar cuotas, las
    que serán  abonadas sin interés alguno, siempre que mantenga
    al día  su plan de pago; y
          c) En cuotas flotantes y variables: Los contribuyentes
    al efectuar  el  pago  de  períodos  o posiciones con venci-
    mientos posteriores  a  la fecha del efectivo acogimiento al
    presente régimen  deberán agregar un adicional del 10 % como
    mínimo sobre  el valor que se deposita, el que se imputará a
    la deuda  anterior  declarada hasta su cancelación total. La
    Dirección General  de  Rentas podrá, por resolución fundada,
    disponer modalidades  de pago distintas a ésta, que se suma-
    rán a  la  presente, atendiendo el flujo de recursos propios
    de cada actividad.
       Las opciones  de  pago  previstas  en los incisos b) y c)
    generarán un  interés  que será determinado por la Autoridad
    de Aplicación,  no  pudiendo  ser superior al 0,75 % mensual
    vencido sobre saldo.
    
       Art. 5º.- Para  los  agentes de Retención y/o Percepción,
    la financiación  no  podrá  ser  superior  a tres (3) cuotas
    mensuales y  consecutivas,  con un interés del 5% (cinco por
    ciento) mensual vencido sobre saldo.
    
       Art. 6º.- Para acogerse al presente Régimen, el contribu-
    yente deberá tener abonadas las obligaciones tributarias que
    correspondan al  período  fiscal en curso y cuyo vencimiento
    hubiera operado  hasta  la  fecha de entrada en vigencia del
    presente Régimen.
    
       Art. 7º.- También  podrán acogerse los contribuyentes in-
    cluidos en  planes  anteriores  de  moratorias  o  planes de
    facilidades de  pago,  en  cuyo  caso deberá recalcularse el
    total de  la deuda impaga hasta noventa (90) días anteriores
    a la presente ley, detrayéndose la parte proporcional de in-
    tereses y multas comprendido en el saldo impago.
    
       Art. 8º.- El  anticipo  de los planes de pago, el pago de
    contado total  de la deuda y/o las cuotas podrán abonarse en
    dinero en  efectivo y/o con títulos emitidos por el Gobierno
    de la  Provincia,  en los porcentajes y modalidad vigente al
    momento de  sanción de la presente, o en porcentajes mayores
    si la autoridad de aplicación así lo dispone.
    
       Art. 9º.- Podrán  incluirse  en  el presente Régimen, las
    deudas que  se  encuentren  en discusión administrativa. Las
    deudas que se encontraren en proceso de cobro judicial, sólo
    podrán acogerse  a los beneficios de la presente ley, cuando
    los demandados se allanaren a la deuda, si la etapa procesal
    lo permitiere  y, en su caso, desiste de cualquier excepción
    o recurso interpuesto.
    
       Art. 10.- Los honorarios profesionales regulados y firmes
    en juicios,  vinculados  con deudas incluidas en el presente
    Régimen, serán soportados por el orden causado.
    
       Art. 11.- La caducidad del acogimiento al Régimen se pro-
    ducirá por:
          a) Falta  de pago de tres cuotas consecutivas o alter-
    nadas; y
          b) Falta  de  pago o pago incorrecto de las posiciones
    con vencimientos  posteriores  a  la  fecha  de vigencia del
    presente régimen.
    
       Art. 12.- Las  cuotas  pagadas  fuera  de  término que no
    impliquen caducidad  del  Plan  de  Facilidades, sufrirán un
    recargo equivalente  al  cinco  décimas  por  ciento  (0,5%)
    diario en  concepto  de intereses, calculados sobre el total
    de la cuota.
        Para los Agentes de Retención y/o Percepción, el porcen-
    taje indicado en el párrafo anterior será del uno por ciento
    (1%) diario.
    
       Art. 13.- El  plazo de acogimiento al presente Régimen de
    Regularización Tributaria  será  de  sesenta  (60)  días,  a
    partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
    de su publicación.
    
       Art. 14.- El  Poder Ejecutivo deberá publicar la presente
    ley en  un plazo no mayor de 10 días corridos de la fecha de
    su promulgación.
    
       Asimismo deberá dar amplia  difusión  del contenido de la
    presente ley  en  medios  de  comunicación masiva en la Pro-
    vincia.
    
       Art. 15.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veinticinco días del mes
    de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6966
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER UN REGIMEN GENERAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A DEUDAS IMPAGAS.

  • Observaciones