• Detalle de Ley

    Ley N°: 6966
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 09/09/1999
    Promulgada: 22/09/1999
    Publicada: 28/09/1999
    Boletin Of. N°: 24619

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-Modifícase la Ley Nº 6.950 (Régimen de Regu-
    larización Tributaria),  en  la  forma que a continuación se
    indica:
    
       - Reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:
    
             "Artículo 1º.-  Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a
    establecer un  Régimen  General  de Regularización de Deudas
    Tributarias para  obligaciones   correspondientes  a  deudas
    impagas, cuyos  vencimientos hubieran operado hasta el 30 de
    junio de  1999.  El presente Régimen comprenderá a todos los
    impuestos y/o  contribuciones  cuya recaudación está a cargo
    de la  Dirección  General de Rentas y de las Comunas Rurales
    de la Provincia y se ajustará a las condiciones establecidas
    en la presente ley."
    
       - Reemplazar el art. 6º, por el siguiente:
    
             "Art. 6º.-  Para  acogerse  al presente Régimen, el
    contribuyente deberá  tener  abonadas  las obligaciones tri-
    butarias cuyo vencimiento hubiera operado en fecha posterior
    al 30  de  junio  de  1999  y  hasta la fecha de acogimiento
    inclusive."
    
       - Reemplazar el art. 7º, por el siguiente:
    
             "Art. 7º.-  También  podrán  acogerse los contribu-
    yentes incluidos  en  planes  anteriores  de moratorias o de
    facilidades de  pago  en  cuyo  caso  deberá recalcularse el
    total de la deuda impaga hasta el 30 de junio de 1999. A los
    fines del  párrafo anterior, con carácter de excepción y por
    esta única  vez,  se  considera  que  tanto el acogimiento a
    moratorias anteriores  como a planes de facilidades de pago,
    no interrumpe  los  términos de la prescripción y consecuen-
    temente se  liquidarán  únicamente  las  posiciones vencidas
    impagas conforme  los  plazos  de prescripción vigentes. Las
    sumas abonadas  en  concepto de anticipo y/o cuota de planes
    anteriores, se  considerará    pago  a  cuenta.  Establécese
    asimismo, que  la  Dirección  General de Rentas procederá, a
    solicitud de contribuyentes que se hayan acogido al presente
    Régimen, a  recalcular el total de deuda de conformidad a lo
    dispuesto en  el párrafo anterior."
    
       - En el artículo 12, reemplazar la expresión "equivalente
    a cinco  décimas por ciento (0,5%) diario", por "equivalente
    a seis centésimas por ciento (0,06 %) diario."
    
       - Reemplazar el art. 13. por el siguiente:
    
             "Art. 13.-  El  plazo  de  acogimiento  al presente
    Régimen de  Regularización  Tributaria  será  hasta el 15 de
    noviembre de 1999."
    
       Art. 2º.- Retrotráese  la  vigencia de la presente ley al
    13 de agosto de 1999.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
    la Provincia  de  Tucumán,  a  los  nueve  días  del  mes de
    setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6950
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 6950 -REGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA-.

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 29/09/1999.