* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Modifícase la Ley Nº 6.950 (Régimen de Regu-
larización Tributaria), en la forma que a continuación se
indica:
- Reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
establecer un Régimen General de Regularización de Deudas
Tributarias para obligaciones correspondientes a deudas
impagas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de
junio de 1999. El presente Régimen comprenderá a todos los
impuestos y/o contribuciones cuya recaudación está a cargo
de la Dirección General de Rentas y de las Comunas Rurales
de la Provincia y se ajustará a las condiciones establecidas
en la presente ley."
- Reemplazar el art. 6º, por el siguiente:
"Art. 6º.- Para acogerse al presente Régimen, el
contribuyente deberá tener abonadas las obligaciones tri-
butarias cuyo vencimiento hubiera operado en fecha posterior
al 30 de junio de 1999 y hasta la fecha de acogimiento
inclusive."
- Reemplazar el art. 7º, por el siguiente:
"Art. 7º.- También podrán acogerse los contribu-
yentes incluidos en planes anteriores de moratorias o de
facilidades de pago en cuyo caso deberá recalcularse el
total de la deuda impaga hasta el 30 de junio de 1999. A los
fines del párrafo anterior, con carácter de excepción y por
esta única vez, se considera que tanto el acogimiento a
moratorias anteriores como a planes de facilidades de pago,
no interrumpe los términos de la prescripción y consecuen-
temente se liquidarán únicamente las posiciones vencidas
impagas conforme los plazos de prescripción vigentes. Las
sumas abonadas en concepto de anticipo y/o cuota de planes
anteriores, se considerará pago a cuenta. Establécese
asimismo, que la Dirección General de Rentas procederá, a
solicitud de contribuyentes que se hayan acogido al presente
Régimen, a recalcular el total de deuda de conformidad a lo
dispuesto en el párrafo anterior."
- En el artículo 12, reemplazar la expresión "equivalente
a cinco décimas por ciento (0,5%) diario", por "equivalente
a seis centésimas por ciento (0,06 %) diario."
- Reemplazar el art. 13. por el siguiente:
"Art. 13.- El plazo de acogimiento al presente
Régimen de Regularización Tributaria será hasta el 15 de
noviembre de 1999."
Art. 2º.- Retrotráese la vigencia de la presente ley al
13 de agosto de 1999.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve.