* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y: Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1400/3 (M.H) de fecha 30/06/99. Art. 2º.- Durante el período de vigencia del Convenio aprobado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá abonar los sueldos, cargas sociales y contribuciones de los funcionarios y todo el personal permanente, transitorio y contratado del ERSACT, conjuntamente con el pago al personal de la Administración Pública Provincial. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo queda exento de ingresar al ERSACT la diferencia a que alude el art. 3º de la Ley Nº 6.894, desde el 1 de Julio del corriente año y mientras dure la vigencia del convenio referido en el art. 1º de la presente ley. Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de las partidas presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2º de la presente ley. Art. 5º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO la Ley Nº 6894 por la que se ratificó el Convenio suscripto el 5 de agosto de 1998 entre el Poder E- jecutivo y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO: Que por el referido Convenio la Provincia otorgó Mandato Gratuito a favor de la mencionada Secretaría para que, en su nombre y representación, asuma la prestación del servicio de agua potable y desagues cloacales hasta el 30 de abril del corriente año. Que el período de prestación a cargo de la Secre- taría fue prorrogado hasta el 30 de junio del corriente año, por Convenio formalizado entre las mismas partes con fecha 26 de abril de 1.999, ratificado por Ley Nº 6.954. Que, frente a la proximidad del cumplimiento del plazo del Convenio en vigencia y no estando la Provincia en condiciones de dar continuidad a la prestación del servicio a través de un operador privado ni de transferirlo a munici- pios y comunas, considera conveniente mantener el Gerencia- miento de Obras Sanitarias Tucumán a cargo de la Secretaría y ejecutado a través del E.N.O.H.S.A., bajo las condiciones establecidas en las Leyes Nº 6.894, 6.954 y las acordadas por el presente. Que a tal efecto corresponde aprobar el Convenio suscripto el día de la fecha por el Señor Ministro de Ha- cienda y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, por el que se prorroga por seis meses el referido gerenciamiento. Que asimismo procede autorizar al Señor Ministro de la Producción a suscribir con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento un Acuerdo de Préstamo para la eje- cución de Obras Menores de Saneamiento en la Provincia. Que corresponde disponer la pertinente adecuación presupuestaria para afrontar las obligaciones que toma la Provincia y autorizar al Servicio Administrativo del Minis- terio de Hacienda a emitir el correspondiente Libramiento de Pago al que hace referencia la Cláusula Segunda del Convenio citado en primer término. Que si bien es cierto para actuar en consecuencia es necesario el dictado de una nueva ley, no lo es menos que la urgencia con debe adoptarse tal decisión justifica en el presente caso, el dictado de un Decreto de Necesidad y Ur- gencia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria, juris- prudencial e incluso consitucional y en nuestro medio, legal a través de la Ley Nº 6.686. Por ello, atento a lo informado por Dirección Ge- neral de Presupuesto a fs. 12, Contaduría General de la Pro- vincia a fs. 13 y en mérito al Dictamen Fiscal de fecha 30 de Junio de 1999, obrante a fs. 14. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la SE- CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el Señor Ministro de Hacienda de la Provincia, Dn. DOMINGO LUIS ARROYO el día de la fecha, cuya fotocopia autentificada se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2º.- Autorízase al Señor Ministro de la Producción, Ing. CARLOS ALBERTO PAZ a suscribir en representación de la Provincia con el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEA- MIENTO, el Acuerdo de Préstamo para la ejecución de obras menores de saneamiento en la Provincia, cuyo modelo se agre- ga como Anexo II, el que queda aprobado. ARTICULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a la Cláusu- la Segunda del Convenio mencionado en el artículo 1º, trans- fiérese de la finalidad 9, función 10, sección 1, sector 04, partida principal 041, la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 3.965.000.-), con crédi- to a la finalidad 3, función 20, sección 1, sector 03, par- tida principal 031, parcial 03130, apartado Nº 17, todo ello correspondiente al anexo 5, jurisdicción 20, unidad de orga- nización Nº 450, denominación: SECRETARIA DE ESTADO DE HA- CIENDA (Obligaicones a Cargo del Tesoro), del presupuesto general 1998 vigente para 1999. ARTICULO 4º.- Autorízase al Servicio Administrativo del Mi- nisterio de Hacienda a emitir un libramiento de Pago a favor de GERENCIAMIENTO OBRAS SANITARIAS DE TUCUMAN por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 3.965.000) con imputación a la Partida Presupuestaria cuyo crédito se incrementa por el artículo anterior. ARTICULO 5º.- Dese intervención a la Honorable Legislatura de Tucumán, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 6.686. ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Se- ñor Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 7º.- Dese a la Dirección de Archivo del Poder Eje- cutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y ar- chívese. ANEXO II PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO ACUERDO DE PRESTAMO BUENOS AIRES,...................., entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante "ENHOSA"; repre- sentado por su Sub-Interventor Ing. Alberto Luis MONFRINI, y la PROVINCIA DE TUCUMAN, representada por el Señor Ministro de la Producción.........., en adelante la "ENTIDAD PRESTA- TARIA", se conviene en celebrar el presente Acuerdo, confor- me las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: EL ENOHSA con fondos bajo su administra- ción otorga en calidad de préstamo a la "ENTIDAD PRESTATARIA" la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-), para la ejecución, por parte de "OBRAS SANI- TARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894", de las obras detalladas en Anexo I del presente, en el área geográfica de su prestación. En todo lo no expresamente estipulado en este Acuerdo, regi- rá las especificaciones contenidas en el Reglamento del Pro- grama de Obras Menores de Saneamiento, aprobado por Resolu- ción ENOHSA Nº 177/98. CLAUSULA SEGUNDA: El préstamo será desembolsado de acuerdo al siguiente esquema: El equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del préstamo en carácter de anticipo. El saldo restante se tranferirá en dos (2) cuotas, condicio- nado a la aprobación del ENOHSA de la certificación mensual de los trabajos realizados y la rendición y justificación de los gastos, conforme los mecanismos y procedimientos esta- blecidos en la Reglamentación del Programa. "OBRAS SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6.894" deberá justificar el uso dado a la totalidad de los fondos desembolsados, como máximo hasta el día 15 de diciembre del corriente año. CLAUSULA TERCERA: La totalidad de las obras financiadas por este Acuerdo deberán ser ejecutadas en un plazo no superior a los cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente en que se efectúe el primer desembolso. El plazo de ejecución solo podrá ser ampliado por causas debidamente justificadas, cuando así lo solicitare "OBRAS SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894 y el ENOHSA lo considere pertinente. CLAUSULA CUARTA: El préstamo otorgado devengará un interés del OCHO CON SEIS POR CIENTO (8,06%) anual, el que será abo- nado por "OBRAS SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894" conjuntamnete con la amortización del capital. Los intereses devengados por las transferencias efectuadas den- tro del plazo de ejecución de la obra, se capitalizarán al vencimiento del período de ejecución de la misma. CLAUSULA QUINTA: El préstamo, incluidos sus correpondientes intereses, será amortizado por "OBRAS SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894" en una (1) cuota cuyo vencimien- to se fija para el día 21 de febrero del año 2.000. Se fija como lugar de pago el domicilio del ENOHSA. La mora en el pago de la amortización se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo fijado en Cláusula Quinta, devengándose durante el período de mora, un interés punitorio de CUATRO CON TRES POR CIENTO (4,03%) anual sobre el monto adeudado, con más el interés estipulado en la CLAU- SULA CUARTA. CLAUSULA SEXTA: La ENTIDAD PRESTATARIA otorga como garantía de cumplimiento de todas y cada una de la obligaciones que asume en el presente Acuerdo, la cesión de los derechos que le corresponden en concepto de recaudación por los servicios de agua potable y desagues cloacales prestados durante el sexto bimestre de 1.999, cuyo vencimiento operará en la pri- mera quincena del mes de febrero del año 2.000, en los tér- minos y condiciones de CONTRATO DE CESION DE DERECHOS de fe- cha ........, pasada por ante la Escribanía ....... bajo el legajo Nº ....., el que forma parte del presente convenio como Anexo I. CLAUSULA SEPTIMA: La ENTIDAD PRESTATARIA y el ENOHSA se re- servan el derecho de inspeccionar y supervisar la ejecución de la obra financiada y todos los aspectos técnicos - opera- tivos que a ella se refieran. Asimismo, el ENOHSA y los or- ganismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los aspectos contables financieros de "OBRAS SANITARIAS TUCU- MAN - GERENCIAMINETO LEY Nº 6849" directamente referidos con el financiamiento otorgado.- CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan someterse a los Tribu- nales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, en caso de con- flictos que se susciten con motivo del presente convenio. CLAUSULA NOVENA: Las partes fijan los siguientes domicilios especiales, en los cuales será válida toda comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren, a saber: el E- NOHSA en Leandro N. Alem Nº 628, Piso 11º, de la Ciudad de Buenos Aires y la ENTIDAD PRESTATARIA en calle 25 de Mayo Nº 90, 1º Piso de San Miguel de Tucumán. De conformidad, am- bas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1400/3 (M.H) DE FECHA 30/06/99 QUE APRUEBA CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.