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    Ley N°: 6959
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 27/07/1999
    Promulgada: 30/07/1999
    Publicada: 03/08/1999
    Boletin Of. N°: 24581

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia Nº 1400/3 (M.H) de fecha 30/06/99.
    
       Art. 2º.- Durante  el  período  de  vigencia del Convenio
    aprobado en  el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá
    abonar los  sueldos, cargas sociales y contribuciones de los
    funcionarios y  todo  el  personal permanente, transitorio y
    contratado del ERSACT, conjuntamente con el pago al personal
    de la Administración Pública Provincial.
    
       Art. 3º.- El  Poder Ejecutivo queda exento de ingresar al
    ERSACT la  diferencia  a  que  alude el art. 3º de la Ley Nº
    6.894, desde el 1 de Julio del corriente año y mientras dure
    la vigencia  del  convenio  referido  en  el  art.  1º de la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    compensaciones de  las partidas presupuestarias necesarias a
    los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 2º
    de la presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
    
    
              VISTO la  Ley Nº  6894  por la  que se ratificó el
    Convenio  suscripto el 5 de agosto de 1998 entre el Poder E- 
    jecutivo y la Secretaría de  Recursos Naturales y Desarrollo
    Sustentable de la Presidencia de la Nación, y
    
              CONSIDERANDO:
              Que  por  el referido Convenio la Provincia otorgó
    Mandato  Gratuito  a favor de  la mencionada Secretaría para
    que, en su nombre y representación, asuma la prestación  del
    servicio  de agua potable y desagues  cloacales hasta el  30
    de abril del corriente año.
              Que el  período de prestación a cargo de la Secre-
    taría fue prorrogado hasta el 30 de junio del corriente año,
    por Convenio formalizado  entre las  mismas partes con fecha
    26 de abril de 1.999, ratificado por Ley Nº 6.954.
              Que, frente a  la  proximidad del cumplimiento del
    plazo del  Convenio en vigencia y no estando la Provincia en
    condiciones de dar continuidad a  la prestación del servicio
    a través de un operador privado ni de transferirlo a munici-
    pios y comunas, considera conveniente  mantener el Gerencia-
    miento de  Obras Sanitarias Tucumán a cargo de la Secretaría
    y ejecutado a través del E.N.O.H.S.A., bajo las  condiciones
    establecidas  en las  Leyes Nº 6.894, 6.954  y las acordadas
    por el presente.
              Que a  tal efecto corresponde  aprobar el Convenio
    suscripto el día  de la fecha  por el Señor Ministro  de Ha-
    cienda  y la Secretaría de  Recursos Naturales  y Desarrollo
    Sustentable  de la Presidencia  de la Nación, por el que  se
    prorroga por seis meses el referido gerenciamiento.
              Que  asimismo procede autorizar  al Señor Ministro
    de la  Producción a suscribir  con el Ente Nacional de Obras
    Hídricas de  Saneamiento un Acuerdo de Préstamo para la eje- 
    cución de Obras Menores de Saneamiento en la Provincia.
              Que corresponde disponer  la pertinente adecuación
    presupuestaria para  afrontar las obligaciones  que toma  la
    Provincia y autorizar al Servicio  Administrativo del Minis-
    terio de Hacienda a emitir el correspondiente Libramiento de
    Pago al que hace referencia la Cláusula Segunda del Convenio
    citado en primer término.
              Que si bien es cierto  para actuar en consecuencia
    es necesario el dictado de una nueva ley, no lo es menos que
    la urgencia con debe adoptarse tal decisión  justifica en el
    presente  caso, el dictado  de un Decreto de Necesidad y Ur-
    gencia, cuya  existencia tiene apoyatura doctrinaria, juris-
    prudencial e incluso consitucional y en nuestro medio, legal
    a través de la Ley Nº 6.686.
              Por ello, atento a lo  informado por Dirección Ge-
    neral de Presupuesto a fs. 12, Contaduría General de la Pro-
    vincia a fs. 13 y en mérito  al Dictamen Fiscal  de fecha 30
    de Junio de 1999, obrante a fs. 14.
    
                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                             DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Apruébase  el Convenio celebrado  entre la SE-
    CRETARIA  DE RECURSOS NATURALES Y  DESARROLLO SUSTENTABLE DE
    LA PRESIDENCIA DE  LA NACION y el Señor Ministro de Hacienda
    de la Provincia, Dn. DOMINGO LUIS ARROYO el día de la fecha,
    cuya fotocopia autentificada se adjunta como Anexo I y forma
    parte integrante del presente Decreto.
    
    ARTICULO 2º.- Autorízase al Señor Ministro de la Producción,
    Ing. CARLOS  ALBERTO PAZ a suscribir en representación de la
    Provincia con el  ENTE NACIONAL DE  OBRAS HIDRICAS DE SANEA-
    MIENTO, el  Acuerdo de Préstamo  para la ejecución  de obras
    menores de saneamiento en la Provincia, cuyo modelo se agre-
    ga como Anexo II, el que queda aprobado.
    
    ARTICULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a la Cláusu-
    la Segunda del Convenio mencionado en el artículo 1º, trans-
    fiérese  de la  finalidad 9, función  10, sección 1,  sector
    04, partida  principal  041, la suma de  PESOS TRES MILLONES
    NOVECIENTOS SESENTA  Y CINCO MIL ($ 3.965.000.-), con crédi-
    to a la finalidad 3, función  20, sección 1, sector 03, par-
    tida principal 031, parcial 03130, apartado Nº 17, todo ello
    correspondiente al anexo 5, jurisdicción 20, unidad de orga-
    nización  Nº 450, denominación: SECRETARIA  DE ESTADO DE HA-
    CIENDA (Obligaicones  a Cargo del  Tesoro), del  presupuesto
    general 1998 vigente para 1999.
    
    ARTICULO 4º.- Autorízase  al Servicio Administrativo del Mi-
    nisterio de Hacienda a emitir un libramiento de Pago a favor
    de GERENCIAMIENTO OBRAS SANITARIAS DE TUCUMAN por la suma de
    PESOS  TRES  MILLONES  NOVECIENTOS   SESENTA  Y   CINCO  MIL
    ($ 3.965.000)  con imputación  a la  Partida  Presupuestaria
    cuyo crédito se incrementa por el artículo anterior.
    
    ARTICULO 5º.- Dese  intervención a la  Honorable Legislatura
    de  Tucumán, de  acuerdo  a  las  disposiciones  de  la  Ley 
    Nº 6.686.
    
    ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Se-
    ñor Ministro  de Gobierno y Justicia  y firmado por el Señor
    Secretario de Estado de Hacienda.
    
    ARTICULO 7º.-  Dese a la Dirección de Archivo del Poder Eje-
    cutivo, comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y ar-
    chívese.
    
                            ANEXO II
             PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO
                      ACUERDO DE PRESTAMO
    
    BUENOS AIRES,...................., entre el ENTE NACIONAL DE
    OBRAS HIDRICAS DE  SANEAMIENTO, en adelante "ENHOSA"; repre-
    sentado por su Sub-Interventor Ing. Alberto Luis MONFRINI, y
    la PROVINCIA DE TUCUMAN, representada  por el Señor Ministro
    de la  Producción.........., en adelante la "ENTIDAD PRESTA-
    TARIA", se conviene en celebrar el presente Acuerdo, confor-
    me las siguientes cláusulas:
    CLAUSULA PRIMERA: EL ENOHSA  con fondos  bajo su administra-
    ción   otorga   en  calidad  de  préstamo  a   la   "ENTIDAD
    PRESTATARIA" la  suma  de  PESOS  UN  MILLON DOSCIENTOS  MIL
    ($1.200.000.-), para la ejecución, por parte de "OBRAS SANI-
    TARIAS  TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY  Nº 6894", de las obras
    detalladas  en Anexo I del  presente, en el  área geográfica
    de su prestación.
    En todo lo no expresamente estipulado en este Acuerdo, regi-
    rá las especificaciones contenidas en el Reglamento del Pro-
    grama de Obras Menores de  Saneamiento, aprobado por Resolu-
    ción ENOHSA Nº 177/98.
    CLAUSULA SEGUNDA: El  préstamo será  desembolsado de acuerdo
    al siguiente esquema:
    El equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%)  del monto total
    del préstamo en carácter de anticipo.
    El saldo restante se tranferirá en dos (2) cuotas, condicio-
    nado a la aprobación del ENOHSA  de la certificación mensual
    de los trabajos realizados y la rendición y justificación de
    los  gastos,  conforme los mecanismos y procedimientos esta-
    blecidos en la Reglamentación del Programa.
    "OBRAS  SANITARIAS  TUCUMAN - GERENCIAMIENTO  LEY  Nº 6.894"
    deberá justificar el uso  dado a la  totalidad de los fondos
    desembolsados, como máximo hasta el día 15 de  diciembre del
    corriente año.
    CLAUSULA TERCERA: La  totalidad de las obras financiadas por
    este Acuerdo deberán ser ejecutadas en un plazo no  superior
    a  los  cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente
    en que se efectúe el primer desembolso.
    El  plazo de ejecución solo  podrá ser  ampliado por  causas
    debidamente  justificadas, cuando  así lo  solicitare "OBRAS
    SANITARIAS TUCUMAN - GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894 y  el ENOHSA
    lo considere pertinente.
    CLAUSULA CUARTA: El  préstamo otorgado devengará  un interés
    del OCHO CON SEIS POR CIENTO (8,06%) anual, el que será abo-
    nado por  "OBRAS  SANITARIAS  TUCUMAN -  GERENCIAMIENTO  LEY
    Nº 6894" conjuntamnete con la amortización del  capital. Los
    intereses  devengados por las transferencias efectuadas den-
    tro del plazo de ejecución de  la obra, se capitalizarán  al
    vencimiento del período de ejecución de la misma.
    CLAUSULA QUINTA: El préstamo, incluidos sus  correpondientes
    intereses, será  amortizado por "OBRAS SANITARIAS  TUCUMAN -
    GERENCIAMIENTO LEY Nº 6894" en una (1) cuota cuyo vencimien-
    to se fija para el  día 21 de febrero del año 2.000. Se fija
    como lugar de pago el domicilio del ENOHSA.
    La mora en el pago de la amortización  se producirá de pleno
    derecho por el mero vencimiento del plazo fijado en Cláusula
    Quinta, devengándose durante  el período de mora, un interés
    punitorio de  CUATRO CON TRES POR CIENTO (4,03%) anual sobre
    el monto adeudado, con más el interés estipulado en la CLAU-
    SULA CUARTA.
    CLAUSULA SEXTA: La ENTIDAD  PRESTATARIA otorga como garantía
    de  cumplimiento de todas y cada  una de la obligaciones que
    asume en el  presente Acuerdo, la cesión de los derechos que
    le corresponden en concepto de recaudación por los servicios
    de agua potable  y desagues cloacales  prestados durante  el
    sexto bimestre de 1.999, cuyo vencimiento operará en la pri-
    mera quincena  del mes de febrero del año 2.000, en los tér-
    minos y condiciones de CONTRATO DE CESION DE DERECHOS de fe-
    cha ........, pasada por  ante la Escribanía ....... bajo el
    legajo  Nº ....., el que forma  parte del presente  convenio
    como Anexo I.
    CLAUSULA  SEPTIMA: La ENTIDAD PRESTATARIA y el ENOHSA se re-
    servan el derecho de inspeccionar  y supervisar la ejecución
    de la obra financiada y todos los aspectos técnicos - opera-
    tivos que a ella se  refieran. Asimismo, el ENOHSA y los or-
    ganismos de contralor  nacionales, podrán auditar  todos los
    aspectos contables financieros  de  "OBRAS SANITARIAS  TUCU-
    MAN - GERENCIAMINETO  LEY  Nº  6849" directamente  referidos
    con el financiamiento otorgado.-
    CLAUSULA OCTAVA: Las  partes acuerdan someterse a los Tribu-
    nales Federales  en  lo Contencioso  Administrativo  Federal
    con  asiento en la Ciudad  de Buenos Aires, en  caso de con-
    flictos que se susciten con motivo del presente convenio.
    CLAUSULA NOVENA: Las partes fijan los  siguientes domicilios
    especiales, en  los cuales será  válida toda comunicación  o
    notificación que recíprocamente se  cursaren, a saber: el E-
    NOHSA en Leandro N. Alem  Nº 628, Piso 11º, de  la Ciudad de
    Buenos  Aires y la ENTIDAD  PRESTATARIA en  calle 25 de Mayo
    Nº 90, 1º Piso de San Miguel de Tucumán. De conformidad, am-
    bas partes  firman dos ejemplares  de un mismo tenor y a  un
    solo efecto.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6980
    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1400-3-MH-1999

  • Resumen

    RATIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1400/3 (M.H) DE FECHA 30/06/99 QUE APRUEBA CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

  • Observaciones