* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº
6.959, por el siguiente:
"Art. 2º.- Durante el período de vigencia del Convenio a-
probado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá
abonar los sueldos, cargas sociales y contribuciones de los
funcionarios y todo el personal permanente, transitorio y
contratado del Ente Regulador de Servicios de Agua y Cloacas
de Tucumán, conjuntamente con el pago al personal de la Ad-
ministración Pública Provincial.
Si el Poder Ejecutivo no efectuara el aporte financiero
para el pago de los haberes dentro de los cinco primeros
días hábiles del mes, hasta el tanto el mismo se realice y
en mérito al carácter alimentario del salario, el Ente Regu-
lador de Servicios de Agua y Cloacas de Tucumán, podrá abo-
nar la totalidad de los sueldos netos de la planilla sala-
rial con fondos propios de libre disponibilidad financiera,
en tanto no se afecte su normal funcionamiento y el cumpli-
miento de sus restantes obligaciones.
Lo dispuesto precedentemente bajo ningún concepto dis-
pensará al Poder Ejecutivo de la obligación establecida en
el primer párrafo del presente artículo.
El Ente Regulador de Servicios de Agua y Cloacas de Tucu-
mán efectuará la reposición de los fondos que hubiere utili-
zado para el pago de los sueldos netos, con los aportes fi-
nancieros que le realice el Poder Ejecutivo".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y nueve.-