• Detalle de Ley

    Ley N°: 6961
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/08/1999
    Promulgada: 09/08/1999
    Publicada: 12/08/1999
    Boletin Of. N°: 24588

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial el Programa
    de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del
    Interior.
    
       Art. 2º.- Apruébanse  los  documentos  que  se detallan a
    continuación y  forman  parte integrante de la presente como
    ANEXO A:
              1. Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR suscrito en-
                 tre la Nación  Argentina y el Banco Interameri-
                 cano de Desarrollo (BID).
              2. Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo
                 Integral de Grandes  Aglomeraciones Urbanas del
                 Interior.
              3. Proyecto de  Convenio Subsidiario de Préstamo a
                 ser  suscrito  entre la  Nación Argentina y las
                 Municipalidades mencionadas en el artículo 3º.
              4. Proyecto de  Convenio de Adhesión al Programa a
                 ser suscrito  entre la Nación y las Municipali-
                 dades mencionadas en el artículo 3º.
              5. Proyecto de Convenio de Garantía a ser suscrito
                 entre la  Nación, la Provincia de Tucumán y las
                 Municipalidades mencionadas en el artículo 3º.
    
       Art. 3º.- Autorízase el endeudamiento de  las Municipali-
    dades de San Miguel de Tucumán, Alderetes, Banda del Río Sa-
    lí, Yerba  Buena,  con  entes públicos o privados del país o
    del exterior,  en  los  términos establecidos en el artículo
    135 inciso  6) de la Constitución Provincial, para la finan-
    ciación de  proyectos  de Inversión y de Reforma Estructural
    pertenecientes al Programa de Desarrollo Integral de Grandes
    Aglomeraciones Urbanas del Interior y que forman parte inte-
    grante de la presente Ley como Anexo B. El endeudamiento se-
    rá en  dólares estadounidenses o su equivalente en otras mo-
    nedas con más intereses, comisiones, gastos y accesorios.
       La presente  autorización también se hará extensiva a to-
    dos   aquellos  Municipios y Comunas Rurales integrantes del
    Aglomerado que decidieren ingresar al Programa de Desarrollo
    Integral de  Grandes  Aglomeraciones  Urbanas del Interior a
    través de  la firma del correspondiente Convenio de Adhesión
    con la Nación. 
    
       Art. 4º.- La Provincia garantizará los compromisos finan-
    cieros emergentes  de los Convenios subsidiarios de préstamo
    a firmarse  entre  el  Estado Nacional y las Municipalidades
    enunciadas en  el artículo anterior, afectando los fondos de
    Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional Nº 23548-
    o del  Régimen  que la reemplace, hasta la cancelación total
    de los empréstitos. A tal fin autorízase al Señor Gobernador
    de la  Provincia  y/o  persona que éste designe a firmar los
    Convenios de Garantía respectivos.
    
       Art. 5º.- A  los  fines de instrumentar la garantía esta-
    blecida en el artículo anterior, autorízase al Estado Nacio-
    nal y/o  al Banco de la Nación Argentina a debitar automáti-
    camente de los fondos correspondientes a la Provincia, emer-
    gentes del  Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
    los importes  que  pudieran  adeudar por cualquier concepto,
    derivados de  los  Convenios  Subsidiarios de Préstamos sus-
    criptos en  el marco del Programa, las Municipalidades enun-
    ciadas en el artículo anterior.
    
       Art. 6º.- Por  su parte las Municipalidades enunciadas en
    el artículo 3º afectarán los fondos que les correspondan por
    el Régimen  de Coparticipación  Provincial de Impuestos -Ley
    Provincial Nº 6316-, en  garantía  del  cumplimiento  de los
    compromisos financieros a que se obliguen con  el Estado Na-
    cional en virtud de los Convenios Subsidiarios de Préstamo a
    suscribirse  con la Nación, por  lo cual el Gobierno Provin-
    cial debitará automáticamente, de dichos fondos, los  impor-
    tes que el Gobierno  Nacional pudiera descontar a la Provin-
    cia por incumplimiento en que incurrieran los Municipios con
    respecto a los pagos acordados. 
    
       Art. 7º.- Las  normas,  reglas,  trámites,  operatorias y
    procedimientos de  contratación tanto de Obras Públicas como
    para las adquisiciones de bienes y servicios establecidos en
    el Contrato  de  Préstamo Nº 1068/OC/AR y sus Anexos, el re-
    glamento operativo y toda otra documentación complementaria,
    prevalecerán en  su aplicación específica sobre la reglamen-
    tación local en la materia. Las contrataciones y adquisicio-
    nes que  realicen  las Municipalidades se regirán conforme a
    las pautas establecidas en el párrafo anterior, quedando fa-
    cultadas a aplicar en forma supletoria y en cuanto no resul-
    tare contrario a dichas pautas la legislación local vigente.
    Asimismo, las Municipalidades podrán exceptuarse del cumpli-
    miento de las normas y procedimientos administrativos y con-
    tables previstos en la legislación local vigente cuando ello
    resulte o  pudieran  resultar divergentes, sobreabundantes o
    incompatibles con  los contenidos en el contrato de préstamo
    citado y toda otra documentación complementaria o cuando, en
    general, resulten  inconvenientes  para  dotar de agilidad a
    las operaciones  de financiamiento. La presente excepción no
    incluye aquellas normas que supongan el ejercicio de funcio-
    nes de control por parte de los organismos competentes.
    
       Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Di-
    rección Provincial  de Vialidad a suscribir convenios con la
    Municipalidades enunciadas en el artículo 3º para transferir
    el dominio,  posesión, uso o usufructo sólo de aquellos tra-
    mos de  rutas  provinciales que teniendo las características
    de calles  o avenidas atraviesan los conglomerados urbanos y
    se constituyan  en  los  receptores de las Obras Públicas de
    Inversión incluidas  en  los proyectos a ser financiados por
    el Programa de Grandes  Aglomeraciones Urbanas del Interior.
    Las coordenadas,  extensiones  y  límites  de  los  tramos a
    transferirse surgirán  de  los proyectos mencionados en este
    artículo, serán a título gratuito y no comprenderán personal
    ni equipo. 
       Facúltase también  al  Poder Ejecutivo de la Provincia, a
    través de  la Repartición que resulte competente a suscribir
    los convenios con las Municipalidades enunciadas en el artí-
    culo 3º para transferir el dominio, posesión, uso o usufruc-
    to de las infraestructuras que, encontrándose bajo su juris-
    dicción, fueran  destinatarias de las obras de inversión in-
    cluidas en los proyectos pertenecientes al Programa de Gran-
    des Aglomeraciones Urbanas del Interior.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6972.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6972
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.