* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial el Programa
de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del
Interior.
Art. 2º.- Apruébanse los documentos que se detallan a
continuación y forman parte integrante de la presente como
ANEXO A:
1. Contrato de Préstamo Nº 1068/OC-AR suscrito en-
tre la Nación Argentina y el Banco Interameri-
cano de Desarrollo (BID).
2. Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo
Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del
Interior.
3. Proyecto de Convenio Subsidiario de Préstamo a
ser suscrito entre la Nación Argentina y las
Municipalidades mencionadas en el artículo 3º.
4. Proyecto de Convenio de Adhesión al Programa a
ser suscrito entre la Nación y las Municipali-
dades mencionadas en el artículo 3º.
5. Proyecto de Convenio de Garantía a ser suscrito
entre la Nación, la Provincia de Tucumán y las
Municipalidades mencionadas en el artículo 3º.
Art. 3º.- Autorízase el endeudamiento de las Municipali-
dades de San Miguel de Tucumán, Alderetes, Banda del Río Sa-
lí, Yerba Buena, con entes públicos o privados del país o
del exterior, en los términos establecidos en el artículo
135 inciso 6) de la Constitución Provincial, para la finan-
ciación de proyectos de Inversión y de Reforma Estructural
pertenecientes al Programa de Desarrollo Integral de Grandes
Aglomeraciones Urbanas del Interior y que forman parte inte-
grante de la presente Ley como Anexo B. El endeudamiento se-
rá en dólares estadounidenses o su equivalente en otras mo-
nedas con más intereses, comisiones, gastos y accesorios.
La presente autorización también se hará extensiva a to-
dos aquellos Municipios y Comunas Rurales integrantes del
Aglomerado que decidieren ingresar al Programa de Desarrollo
Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior a
través de la firma del correspondiente Convenio de Adhesión
con la Nación.
Art. 4º.- La Provincia garantizará los compromisos finan-
cieros emergentes de los Convenios subsidiarios de préstamo
a firmarse entre el Estado Nacional y las Municipalidades
enunciadas en el artículo anterior, afectando los fondos de
Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional Nº 23548-
o del Régimen que la reemplace, hasta la cancelación total
de los empréstitos. A tal fin autorízase al Señor Gobernador
de la Provincia y/o persona que éste designe a firmar los
Convenios de Garantía respectivos.
Art. 5º.- A los fines de instrumentar la garantía esta-
blecida en el artículo anterior, autorízase al Estado Nacio-
nal y/o al Banco de la Nación Argentina a debitar automáti-
camente de los fondos correspondientes a la Provincia, emer-
gentes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
los importes que pudieran adeudar por cualquier concepto,
derivados de los Convenios Subsidiarios de Préstamos sus-
criptos en el marco del Programa, las Municipalidades enun-
ciadas en el artículo anterior.
Art. 6º.- Por su parte las Municipalidades enunciadas en
el artículo 3º afectarán los fondos que les correspondan por
el Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos -Ley
Provincial Nº 6316-, en garantía del cumplimiento de los
compromisos financieros a que se obliguen con el Estado Na-
cional en virtud de los Convenios Subsidiarios de Préstamo a
suscribirse con la Nación, por lo cual el Gobierno Provin-
cial debitará automáticamente, de dichos fondos, los impor-
tes que el Gobierno Nacional pudiera descontar a la Provin-
cia por incumplimiento en que incurrieran los Municipios con
respecto a los pagos acordados.
Art. 7º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y
procedimientos de contratación tanto de Obras Públicas como
para las adquisiciones de bienes y servicios establecidos en
el Contrato de Préstamo Nº 1068/OC/AR y sus Anexos, el re-
glamento operativo y toda otra documentación complementaria,
prevalecerán en su aplicación específica sobre la reglamen-
tación local en la materia. Las contrataciones y adquisicio-
nes que realicen las Municipalidades se regirán conforme a
las pautas establecidas en el párrafo anterior, quedando fa-
cultadas a aplicar en forma supletoria y en cuanto no resul-
tare contrario a dichas pautas la legislación local vigente.
Asimismo, las Municipalidades podrán exceptuarse del cumpli-
miento de las normas y procedimientos administrativos y con-
tables previstos en la legislación local vigente cuando ello
resulte o pudieran resultar divergentes, sobreabundantes o
incompatibles con los contenidos en el contrato de préstamo
citado y toda otra documentación complementaria o cuando, en
general, resulten inconvenientes para dotar de agilidad a
las operaciones de financiamiento. La presente excepción no
incluye aquellas normas que supongan el ejercicio de funcio-
nes de control por parte de los organismos competentes.
Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Di-
rección Provincial de Vialidad a suscribir convenios con la
Municipalidades enunciadas en el artículo 3º para transferir
el dominio, posesión, uso o usufructo sólo de aquellos tra-
mos de rutas provinciales que teniendo las características
de calles o avenidas atraviesan los conglomerados urbanos y
se constituyan en los receptores de las Obras Públicas de
Inversión incluidas en los proyectos a ser financiados por
el Programa de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior.
Las coordenadas, extensiones y límites de los tramos a
transferirse surgirán de los proyectos mencionados en este
artículo, serán a título gratuito y no comprenderán personal
ni equipo.
Facúltase también al Poder Ejecutivo de la Provincia, a
través de la Repartición que resulte competente a suscribir
los convenios con las Municipalidades enunciadas en el artí-
culo 3º para transferir el dominio, posesión, uso o usufruc-
to de las infraestructuras que, encontrándose bajo su juris-
dicción, fueran destinatarias de las obras de inversión in-
cluidas en los proyectos pertenecientes al Programa de Gran-
des Aglomeraciones Urbanas del Interior.
Art. 9º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 6972.-