* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el art. 3º de la Ley Nº 6.961
sancionada el 6 agosto de 1999 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 3º.- Autorízase el endeudamiento de las Muni-
cipalidades de San Miguel de Tucumán, Alderetes, Banda del
Río Salí, Yerba Buena, con entes públicos o privados del
País o del exterior, en los términos establecidos en el art.
114 inc. 4) de la Constitución Provincial, para la financia-
ción de proyectos de Inversión y de Reforma Estructural per-
tenecientes al Programa de Desarrollo Integral de Grandes A-
glomeraciones Urbanas del Interior y que forman parte inte-
grante de la presente ley como Anexo B. El endeudamiento se-
rá en dólares estadounidenses o su equivalente en otras mo-
nedas con más intereses, comisiones, gastos y accesorios.
La presente autorización también se hará extensiva
a todos aquellos Municipios y Comunas Rurales integrantes
del Aglomerado que decidieren ingresar al programa de Desa-
rrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Inte-
rior a través de la firma del correspondiente Convenio de
Adhesión con la Nación."
Art. 2º.- Modifícase el art. 4º de la Ley Nº 6.961 san-
cionada el 6 de agosto de 1999, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 4º.- La Provincia garantizará los compromi-
sos financieros emergentes de los Convenios subsidiarios de
préstamo a firmarse entre el Estado Nacional y las Municipa-
lidades enunciadas en el artículo anterior, afectando los
fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional
Nº 23.548) o del Régimen que la reemplace, hasta la cancela-
ción total de los empréstitos. A tal fin autorízase al Señor
Gobernador de la Provincia y/o persona que éste designe a
firmar los Convenios de Garantía respectivos."
Art. 3º.- Modifícase el art. 5º de la Ley Nº 6.961 san-
cionada el 6 de agosto de 1999 que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 5º.- A los fines de instrumentar la garantía
establecida en el artículo anterior, autorízase al Estado
Nacional y/o al Banco de la Nación Argentina a debitar auto-
máticamente de los fondos correspondientes a la Provincia,
emergentes del Régimen de Coparticipación Federal de Impues-
tos, los importes que pudieran adeudar por cualquier concep-
to, derivados de los Convenios Subsidiarios de Préstamos
suscriptos en el marco del Programa, las Municipalidades
enunciadas en el artículo anterior"
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de setiem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.-