• Detalle de Ley

    Ley N°: 6972
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/09/1999
    Promulgada: 29/09/1999
    Publicada: 05/10/1999
    Boletin Of. N°: 24624

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el art. 3º de  la  Ley Nº 6.961
    sancionada  el 6 agosto de 1999 que  quedará redactado de la
    siguiente manera:
    
             "Art. 3º.- Autorízase el endeudamiento de las Muni-
    cipalidades de San Miguel de  Tucumán, Alderetes, Banda  del
    Río Salí, Yerba  Buena, con entes  públicos o  privados  del
    País o del exterior, en los términos establecidos en el art.
    114 inc. 4) de la Constitución Provincial, para la financia-
    ción de proyectos de Inversión y de Reforma Estructural per-
    tenecientes al Programa de Desarrollo Integral de Grandes A-
    glomeraciones  Urbanas del Interior y que forman parte inte-
    grante de la presente ley como Anexo B. El endeudamiento se-
    rá en dólares estadounidenses o su  equivalente en otras mo-
    nedas con más intereses, comisiones, gastos y accesorios.
             La presente autorización  también se hará extensiva
    a todos aquellos  Municipios y Comunas  Rurales  integrantes
    del Aglomerado que  decidieren ingresar al programa de Desa-
    rrollo Integral de  Grandes Aglomeraciones Urbanas del Inte-
    rior a través de la  firma del correspondiente  Convenio  de
    Adhesión con la Nación."
    
       Art. 2º.- Modifícase el art. 4º de la Ley  Nº 6.961  san-
    cionada el 6 de agosto  de 1999, que quedará redactado de la
    siguiente manera:
    
              "Art. 4º.- La Provincia  garantizará los compromi-
    sos financieros emergentes de los Convenios  subsidiarios de
    préstamo a firmarse entre el Estado Nacional y las Municipa-
    lidades  enunciadas en  el artículo anterior, afectando  los
    fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional
    Nº 23.548) o del Régimen que la reemplace, hasta la cancela-
    ción total de los empréstitos. A tal fin autorízase al Señor
    Gobernador de la  Provincia y/o persona  que éste  designe a
    firmar los Convenios de Garantía respectivos."
    
       Art. 3º.- Modifícase  el art. 5º de la  Ley Nº 6.961 san-
    cionada el 6 de  agosto de 1999 que quedará  redactado de la
    siguiente manera:
    
              "Art. 5º.- A los fines de instrumentar la garantía
    establecida en el  artículo anterior, autorízase  al  Estado
    Nacional y/o al Banco de la Nación Argentina a debitar auto-
    máticamente de los fondos  correspondientes a la  Provincia,
    emergentes del Régimen de Coparticipación Federal de Impues-
    tos, los importes que pudieran adeudar por cualquier concep-
    to, derivados  de los  Convenios  Subsidiarios de  Préstamos
    suscriptos en el  marco  del  Programa, las  Municipalidades
    enunciadas en el artículo anterior"
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  Honorable  Legislatura de
    la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de setiem-
    bre de mil novecientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6961
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6961 -DECLARA DE INTERES PROVINCIAL EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE GRANDES AGLOMERACIONES URBANAS DEL INTERIOR-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6961.