• Detalle de Ley

    Ley N°: 6962
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 06/08/1999
    Promulgada: 09/08/1999
    Publicada: 12/08/1999
    Boletin Of. N°: 24588

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el Programa
    de Reformas  y  Desarrollo de los Municipios Argentinos, fi-
    nanciado parcialmente  con recursos del Contrato de Préstamo
    BID Nº  1164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el
    Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
    
       Art. 2º.- A  los  efectos de posibilitar la participación
    de las  municipalidades de la Provincia y comunas rurales en
    el Programa,  autorízase  a  las mismas a contraer préstamos
    con el Gobierno Nacional, y/o con cualquier otro ente públi-
    co o  privado  del  país  o del exterior, para financiar los
    proyectos de  reformas e inversiones contemplados en el Pro-
    grama y para refinanciar sus pasivos.
    
       Art. 3º.- La autorización del artículo anterior comprende
    la suscripción de convenios subsidiarios de préstamos con la
    Nación, tales  que instrumenten el traspaso de recursos pro-
    venientes del  Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR y/o de
    otros contratos  que  pudiera  suscribir la Nación Argentina
    con los  organismos multilaterales de crédito para financiar
    el Programa.  También  comprende la suscripción de convenios
    de préstamos de recursos del Fondo para la Transformación de
    los Sectores Públicos Provinciales con el Ministerio del In-
    terior -Decretos del Poder Ejecutivo Nacional nº 678/93, 919
    /97 y  1166/97-  y  la suscripción de convenios de préstamos
    con cualquier  otro  ente  público o privado, del país o del
    exterior.
    
       Art. 4º.- A fin de posibilitar que las municipalidades de
    la Provincia  y comunas rurales accedan a recursos del Fondo
    para la  Transformación  de los Sectores Públicos Provincia-
    les, creado  por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 678
    /93 y  modificado parcialmente por Decretos nº 919/97 y 1166
    /97, autorízase  al  Poder  Ejecutivo Provincial a suscribir
    convenios con el Ministerio del Interior en los términos del
    artículo 3º del Decreto Nº 678/93.
    
       Art. 5º.- Establécese  que  cada  uno de los convenios de
    préstamo que suscriban las municipalidades de la Provincia y
    comunas rurales  en el marco del Programa deberá ser autori-
    zado por  el Poder Ejecutivo Provincial, con inmediata comu-
    nicación e informe a la Legislatura.
    
       Art. 6º.- La  Provincia garantiza la atención de los com-
    promisos financieros  que  asuman  las municipalidades de la
    Provincia y  comunas  rurales, en los convenios de préstamos
    que suscriban  con la Nación y/o cualquier otro ente público
    o privado  del país o del exterior en el marco del Programa,
    siempre que  los  mismos hayan sido autorizados por el Poder
    Ejecutivo Provincial,  conforme  se establece en el artículo
    precedente. Asimismo,  la Provincia garantiza la atención de
    los compromisos  financieros que se contraigan en los conve-
    nios de  préstamos  del  Fondo para la Transformación de los
    Sectores Públicos  Provinciales, a suscribirse con el Minis-
    terio del  Interior  en los términos del artículo 3º del De-
    creto del  Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93. A tal fin, la
    Provincia afecta  los recursos de Coparticipación Federal de
    Impuestos -Ley Nº 23548 y sus modificatorias-, o del régimen
    que la  reemplace, hasta la cancelación total de los emprés-
    titos.
    
       Art. 7º.- La garantía incluye los importes correspondien-
    tes a  la comisión de compromiso, intereses, eventuales gas-
    tos, amortizaciones,  multas,  penalidades  y todos aquellos
    cargos que  pudieran  adeudar las municipalidades de la Pro-
    vincia y  comunas  rurales,  derivados  de  los convenios de
    préstamos que suscriban con la Nación y/o con cualquier ente
    público o  privado  del país o del exterior, en el marco del
    Programa y que hayan sido debidamente autorizados por el Po-
    der Ejecutivo  Provincial, incluyendo los montos que les co-
    rrespondan como  contrapartida  local.  También incluye esta
    garantía los  montos  de las cuotas de amortización de capi-
    tal, intereses,  multas  y  penalidades de los préstamos del
    Fondo para  la  Transformación de los Sectores Públicos Pro-
    vinciales.
    
       Art. 8º.- A  los  fines de instrumentar la garantía esta-
    blecida en  el  artículo anterior autorízase al Gobierno Na-
    cional, por  intermedio del organismo que corresponda, a de-
    bitar automáticamente  de la Cuenta de Coparticipación Fede-
    ral de  Impuestos  de la Provincia -Ley Nº 23548 y sus modi-
    ficatorias-, o  del régimen que la sustituya, los montos que
    pudieran adeudar las municipalidades de la Provincia y comu-
    nas rurales,  por  cualquier concepto derivado de los conve-
    nios de  préstamos que suscriban con la Nación y/o con cual-
    quier ente  público  o privado, del país o del exterior, con
    la autorización  correspondiente del Poder Ejecutivo Provin-
    cial, en el marco del Programa. Asimismo, autorízase al Ban-
    co de  la Nación Argentina a debitar automáticamente, de di-
    cha cuenta,  los montos de la cuota de amortización de capi-
    tal, intereses,  multas  y  penalidades de los préstamos del
    Fondo para  la  Transformación de los Sectores Públicos Pro-
    vinciales.
    
       Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a sus-
    cribir los  convenios  de  garantía con el Gobierno Nacional
    y/o con  cualquier  ente  público  o privado, del país o del
    exterior, con los alcances determinados en los artículos 6º,
    7º y 8º de la presente Ley.
    
       Art. 10.- Por su parte, las municipalidades de la Provin-
    cia y comunas rurales deberán afectar los fondos que les co-
    rrespondan por  el  Régimen de Coparticipación Provincial de
    Impuestos -Ley  Nº 6316- o  régimen que la sustituya, en ga-
    rantía de  cumplimiento de los compromisos financieros a que
    se obliguen en los convenios de préstamos que suscriban.
    Asimismo,   deberán autorizar al Gobierno Provincial a debi-
    tar automáticamente,  de  dichos fondos, los importes que le
    fueran descontados  a  la Provincia en virtud de la garantía
    que ésta otorga y los importes de las cuotas de amortización
    de capital  e  intereses  de los préstamos del Fondo para la
    Transformación de  los  Sectores Públicos Provinciales, para
    lo cual deberán sancionar las ordenanzas pertinentes.
    
       Art. 11.- Las  normas,  reglas,  trámites,  operatorias y
    procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y
    servicios, establecidos  en  el  Contrato de Préstamo BID Nº
    1164/OC-AR, y/o las que establezcan los contratos de présta-
    mos que  pudiera suscribir la Nación con los organismos mul-
    tilaterales de  crédito para la financiación del Programa, y
    las establecidas  en  el  Reglamento Operativo del Programa,
    prevalecerán sobre las leyes provinciales vigentes. Los con-
    tratos y  adquisiciones  que realicen las municipalidades de
    la Provincia  y  comunas rurales en el marco del Programa se
    regirán conforme a las pautas establecidas en el párrafo an-
    terior, autorizándose a las mismas a exceptuarse del cumpli-
    miento de las disposiciones contenidas en todas las normas y
    procedimientos administrativos  y contables, previstos en la
    legislación local vigente, cuando ello resulte o pudiera re-
    sultar divergente,  sobreabundante  o  incompatible  con las
    normas y  reglas establecidas en el Contrato de Préstamo BID
    Nº 1164/OC-AR  y sus Anexos y Reglamentos Operativos o cuan-
    do, en general, resulte inconveniente para dotar de agilidad
    a las operatorias de contrataciones y adquisiciones del Pro-
    grama. La  presente excepción no incluye aquellas normas que
    supongan el  ejercicio  de funciones de control por parte de
    los organismos competentes.
    
       Art. 12.- Forman  parte de la presente Ley, como Anexo A,
    los siguientes documentos:
              1. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional nº678/93,
                 919/97 y 1166/97.
              2. Contrato  de  Préstamo  BID Nº 1164/OC-AR y sus
                 Anexos, suscripto  entre  la Nación Argentina y
                 el Banco Interamericano de Desarrollo.
              3. Reglamento Operativo del Programa.
              4. Modelo  de Convenio de Garantía a suscribir con
                 el Gobierno Nacional.
              5. Modelo  de  Ordenanza que deben aprobar los mu-
                nicipios.
    
       Art. 13.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6973.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6973
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, FINANCIADO PARCIALMENTE CON RECURSOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO BID Nº 1164/OC AR, SUSCRIPTO ENTRE LA NACION ARGENTINA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.