* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el Programa
de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, fi-
nanciado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo
BID Nº 1164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Art. 2º.- A los efectos de posibilitar la participación
de las municipalidades de la Provincia y comunas rurales en
el Programa, autorízase a las mismas a contraer préstamos
con el Gobierno Nacional, y/o con cualquier otro ente públi-
co o privado del país o del exterior, para financiar los
proyectos de reformas e inversiones contemplados en el Pro-
grama y para refinanciar sus pasivos.
Art. 3º.- La autorización del artículo anterior comprende
la suscripción de convenios subsidiarios de préstamos con la
Nación, tales que instrumenten el traspaso de recursos pro-
venientes del Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR y/o de
otros contratos que pudiera suscribir la Nación Argentina
con los organismos multilaterales de crédito para financiar
el Programa. También comprende la suscripción de convenios
de préstamos de recursos del Fondo para la Transformación de
los Sectores Públicos Provinciales con el Ministerio del In-
terior -Decretos del Poder Ejecutivo Nacional nº 678/93, 919
/97 y 1166/97- y la suscripción de convenios de préstamos
con cualquier otro ente público o privado, del país o del
exterior.
Art. 4º.- A fin de posibilitar que las municipalidades de
la Provincia y comunas rurales accedan a recursos del Fondo
para la Transformación de los Sectores Públicos Provincia-
les, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 678
/93 y modificado parcialmente por Decretos nº 919/97 y 1166
/97, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir
convenios con el Ministerio del Interior en los términos del
artículo 3º del Decreto Nº 678/93.
Art. 5º.- Establécese que cada uno de los convenios de
préstamo que suscriban las municipalidades de la Provincia y
comunas rurales en el marco del Programa deberá ser autori-
zado por el Poder Ejecutivo Provincial, con inmediata comu-
nicación e informe a la Legislatura.
Art. 6º.- La Provincia garantiza la atención de los com-
promisos financieros que asuman las municipalidades de la
Provincia y comunas rurales, en los convenios de préstamos
que suscriban con la Nación y/o cualquier otro ente público
o privado del país o del exterior en el marco del Programa,
siempre que los mismos hayan sido autorizados por el Poder
Ejecutivo Provincial, conforme se establece en el artículo
precedente. Asimismo, la Provincia garantiza la atención de
los compromisos financieros que se contraigan en los conve-
nios de préstamos del Fondo para la Transformación de los
Sectores Públicos Provinciales, a suscribirse con el Minis-
terio del Interior en los términos del artículo 3º del De-
creto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93. A tal fin, la
Provincia afecta los recursos de Coparticipación Federal de
Impuestos -Ley Nº 23548 y sus modificatorias-, o del régimen
que la reemplace, hasta la cancelación total de los emprés-
titos.
Art. 7º.- La garantía incluye los importes correspondien-
tes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gas-
tos, amortizaciones, multas, penalidades y todos aquellos
cargos que pudieran adeudar las municipalidades de la Pro-
vincia y comunas rurales, derivados de los convenios de
préstamos que suscriban con la Nación y/o con cualquier ente
público o privado del país o del exterior, en el marco del
Programa y que hayan sido debidamente autorizados por el Po-
der Ejecutivo Provincial, incluyendo los montos que les co-
rrespondan como contrapartida local. También incluye esta
garantía los montos de las cuotas de amortización de capi-
tal, intereses, multas y penalidades de los préstamos del
Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Pro-
vinciales.
Art. 8º.- A los fines de instrumentar la garantía esta-
blecida en el artículo anterior autorízase al Gobierno Na-
cional, por intermedio del organismo que corresponda, a de-
bitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Fede-
ral de Impuestos de la Provincia -Ley Nº 23548 y sus modi-
ficatorias-, o del régimen que la sustituya, los montos que
pudieran adeudar las municipalidades de la Provincia y comu-
nas rurales, por cualquier concepto derivado de los conve-
nios de préstamos que suscriban con la Nación y/o con cual-
quier ente público o privado, del país o del exterior, con
la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo Provin-
cial, en el marco del Programa. Asimismo, autorízase al Ban-
co de la Nación Argentina a debitar automáticamente, de di-
cha cuenta, los montos de la cuota de amortización de capi-
tal, intereses, multas y penalidades de los préstamos del
Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Pro-
vinciales.
Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a sus-
cribir los convenios de garantía con el Gobierno Nacional
y/o con cualquier ente público o privado, del país o del
exterior, con los alcances determinados en los artículos 6º,
7º y 8º de la presente Ley.
Art. 10.- Por su parte, las municipalidades de la Provin-
cia y comunas rurales deberán afectar los fondos que les co-
rrespondan por el Régimen de Coparticipación Provincial de
Impuestos -Ley Nº 6316- o régimen que la sustituya, en ga-
rantía de cumplimiento de los compromisos financieros a que
se obliguen en los convenios de préstamos que suscriban.
Asimismo, deberán autorizar al Gobierno Provincial a debi-
tar automáticamente, de dichos fondos, los importes que le
fueran descontados a la Provincia en virtud de la garantía
que ésta otorga y los importes de las cuotas de amortización
de capital e intereses de los préstamos del Fondo para la
Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, para
lo cual deberán sancionar las ordenanzas pertinentes.
Art. 11.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y
procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y
servicios, establecidos en el Contrato de Préstamo BID Nº
1164/OC-AR, y/o las que establezcan los contratos de présta-
mos que pudiera suscribir la Nación con los organismos mul-
tilaterales de crédito para la financiación del Programa, y
las establecidas en el Reglamento Operativo del Programa,
prevalecerán sobre las leyes provinciales vigentes. Los con-
tratos y adquisiciones que realicen las municipalidades de
la Provincia y comunas rurales en el marco del Programa se
regirán conforme a las pautas establecidas en el párrafo an-
terior, autorizándose a las mismas a exceptuarse del cumpli-
miento de las disposiciones contenidas en todas las normas y
procedimientos administrativos y contables, previstos en la
legislación local vigente, cuando ello resulte o pudiera re-
sultar divergente, sobreabundante o incompatible con las
normas y reglas establecidas en el Contrato de Préstamo BID
Nº 1164/OC-AR y sus Anexos y Reglamentos Operativos o cuan-
do, en general, resulte inconveniente para dotar de agilidad
a las operatorias de contrataciones y adquisiciones del Pro-
grama. La presente excepción no incluye aquellas normas que
supongan el ejercicio de funciones de control por parte de
los organismos competentes.
Art. 12.- Forman parte de la presente Ley, como Anexo A,
los siguientes documentos:
1. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional nº678/93,
919/97 y 1166/97.
2. Contrato de Préstamo BID Nº 1164/OC-AR y sus
Anexos, suscripto entre la Nación Argentina y
el Banco Interamericano de Desarrollo.
3. Reglamento Operativo del Programa.
4. Modelo de Convenio de Garantía a suscribir con
el Gobierno Nacional.
5. Modelo de Ordenanza que deben aprobar los mu-
nicipios.
Art. 13.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6973.-