* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º, 4º, 5º, 6º,
7º, 8º, 10 y 11 de la Ley Nº 6.962 de la siguiente manera:
- Agregar a continuación de "las Municipalidades"
la expresión "y Comunas Rurales".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de setiem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.-