* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo tendrá libre disponi-
bilidad de los excedentes de las retenciones dispuestas en
el artículo 8º de la Ley Nº 6.183 (Títulos Independencia) y
del artículo 8º de la Ley Nº 6.692 (Título Independencia
Argentina) cuando la aplicación de los porcentajes en ellas
establecido, superen el 120% (ciento veinte por ciento) del
monto del último servicio.
Art. 2º.- Convalídase todo lo actuado en virtud de las
disposiciones del Decreto Nº 1.450/3 (MH) de fecha 14/07/99.
Art. 3º.- Retrotráese la vigencia de la presente ley al
día 18 de Agosto de 1999.
Art. 4º Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y nueve.-