• Detalle de Ley

    Ley N°: 6967
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/09/1999
    Promulgada: 23/09/1999
    Publicada: 28/09/1999
    Boletin Of. N°: 24619

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- El  Poder  Ejecutivo  tendrá libre disponi-
    bilidad de  los  excedentes de las retenciones dispuestas en
    el artículo  8º de la Ley Nº 6.183 (Títulos Independencia) y
    del artículo  8º  de  la  Ley Nº 6.692 (Título Independencia
    Argentina) cuando  la aplicación de los porcentajes en ellas
    establecido, superen  el 120% (ciento veinte por ciento) del
    monto del último servicio.
    
       Art. 2º.- Convalídase  todo  lo  actuado en virtud de las
    disposiciones del Decreto Nº 1.450/3 (MH) de fecha 14/07/99.
    
       Art. 3º.- Retrotráese  la  vigencia de la presente ley al
    día 18 de Agosto de 1999.
    
       Art. 4º Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
    la Provincia  de  Tucumán,  a  los nueve días del mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7117
    Convalida DECRETO 1450-3-MH-1999

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO TENDRA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS EXCEDENTES DE LAS RETENCIONES DISPUESTAS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 6183 -TITULO INDEPENDENCIA- Y DE LA LEY Nº 6692 -TITULO INDEPENDENCIA ARGENTINA-. CONVALIDA TODO LO ACTUADO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1450/3-99.

  • Observaciones