• Detalle de Ley

    Ley N°: 7117
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/03/2001
    Promulgada: 24/04/2001
    Publicada: 04/05/2001
    Boletin Of. N°: 25022

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 6.183 y sus modifica-
    torias (Emisión de Títulos de la Deuda Pública de la Provin-
    cia -Bono Independencia-) en la  forma que a continuación se
    indica:
    
       -a) Incorporar como  segundo párrafo del artículo  7º, el
    siguiente:
    
           "La afectación a  que  alude el párrafo  anterior, se
    hará sólo hasta  cubrir el 100% (cien por  ciento) del monto
    de cada  servicio trimestral de  amortización y renta. El A-
    gente Financiero de la  Provincia será responsable  del cum-
    plimiento del límite establecido."
    
       -b) Sustituir el artículo 8º, por el siguiente:
    
           "Art. 8º.- El  Agente Financiero  de la Provincia re-
    tendrá diariamente, desde la fecha de la efectiva entrega de
    los bonos a sus titulares hasta que se haya rescatado el 95%
    (noventa  y cinco por  ciento) de los bonos  en circulación,
    los recursos mencionados en el artícu lo anterior y lo depo-
    sitará en una cuenta  de caja de ahorros en dólares  estado-
    unidenses, quedando esa entidad  autorizada a  debitar de la
    misma  los importes correspondientes a los pagos de los ser-
    vicios  de amortización e  intereses de los títulos  creados
    por esta ley, en cada vencimiento.   
    Las sumas depositadas serán indisponibles a todo  otro efec-
    to que  no  sean  los  fines de esta ley e inembargables por
    parte de  terceros por  reclamos que no se sustenten  en los
    bonos emitidos.
    Los intereses que devenguen los importes depositados en caja
    de ahorro conforme lo  dispuesto en este artículo, se desti-
    narán a un fondo para el sostenimiento del sistema educativo
    provincial, a  cuyos fines el Agente  Financiero transferirá
    mensualmente dichos intereses a una cuenta  especial que  al
    efecto se habilite. El Poder Ejecutivo informará a la H. Le-
    gislatura los importes transferidos por tal concepto."
    
       Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6.692 y sus modificatorias
    (Emisión  de  Títulos  de la  Deuda  Pública de la Provincia
    -Bono Independencia Argentina-), en la forma que a continua-
    ción se indica:
    
       -a) Incorporar como segundo  párrafo del artículo  7º, el
    siguiente:
    
           "La  afectación a que alude  el párrafo anterior,  se
    hará sólo hasta  cubrir el 100% (cien por  ciento) del monto
    de cada  servicio trimestral de  amortización y renta. El A-
    gente Financiero  de la Provincia será  responsable del cum-
    plimiento del límite establecido."
    
       -b) Sustituir el artículo 8º, por el siguiente:
    
           "Art. 8º.- El Agente  Financiero de la  Provincia re-
    tendrá diariamente, desde la fecha de la efectiva entrega de
    los bonos a sus titulares hasta que se haya rescatado el 95%
    (noventa  y cinco por  ciento) de los bonos en  circulación,
    los recursos mencionados en el artículo  anterior y lo depo-
    sitará en una cuenta  de caja de ahorros en dólares  estado-
    unidenses, quedando esa entidad  autorizada a debitar de  la
    misma los importes correspondientes a los  pagos de los ser-
    vicios de amortización  e intereses de  los títulos  creados
    por esta ley, en cada vencimiento.
    Las sumas depositadas serán indisponibles a todo otro efecto
    que no sean los  fines de esta ley e inembargables por parte
    de  terceros por reclamos  que no se sustenten  en los bonos
    emitidos.
    Los intereses que devenguen los importes depositados en caja
    de ahorro conforme lo  dispuesto en este artículo, se desti-
    narán a un  fondo para el  sostenimiento del  sistema educa-
    tivo provincial, a cuyos fines el  Agente Financiero  trans-
    ferirá  mensualmente dichos intereses a una cuenta  especial
    que al efecto se habilite. El Poder Ejecutivo informará a la
    H. Legislatura los importes transferidos por tal concepto."
    
       Art. 3º.- Derógase la Ley Nº 6.967.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintisiete  días del mes
    de marzo del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6183
    Modifica a Ley 6692
    Deroga a Ley 6967
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6183 -BONOS INDEPENDENCIA-, LA LEY Nº 6692 -BONOS INDEPENDENCIA ARGENTINA- Y DEROGA LEY Nº 6967 -LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS BONOS-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEYES Nº 6183 Y 6692.