* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del
año 2.003, la vigencia de la Ley Nº 6.843 y sus modifica-
torias.
Art. 2º.- Convalídase, hasta la fecha de entrada en vig-
encia de la presente, todo lo actuado de conformidad a las
disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.737/3
(MH) de fecha 27 de agosto de 1999.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-