* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a las dis-
posiciones de la Ley Nº 25.080 (Ley de Inversiones para
Bosques Cultivados).
Art. 2º.- Elimínase el costo del cupón forestal para
productos de bosques implantados en el marco de la Ley a la
que se adhiere por el artículo anterior, como así también el
costo de las inspecciones técnicas y sellado de instrumentos
públicos cuya validación así lo precise.
Art. 3º.- Declárase exento del pago del Impuesto Inmo-
biliario a la actividad desarrollada en el marco de las
disposiciones de la Ley Nº 25.080, únicamente en el área
ocupada por el bosque implantado y toda superficie aledaña
afectada a los respectivos proyectos.
Art. 4º.- Desígnase a la Dirección de Recursos Naturales
y Suelos, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricul-
tura y Ganadería, como Autoridad de Aplicación de la presen-
te ley. Consecuentemente coordinará las funciones y servi-
cios de los organismos provinciales y comunales encargados
del fomento forestal en la Provincia.
Art. 5º.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia
a adherir a la presente, designando un Organismo que coordi-
nará, con la Autoridad de Aplicación de esta ley, la imple-
mentación de las disposiciones de la Ley Nº 25.080.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-