* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el inciso b) del Art. 12
de la Ley Nº 6.964 y autorízase al Poder Ejecutivo a perci-
bir en un único desembolso los tramos restantes del crédito
otorgado por el Banco de la Nación Argentina, que fuera au-
torizado por el art. 12 citado.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de no-
viembre de mil novecientos noventa y nueve.-