* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer una
emisión extraordinaria de Bonos de Cancelación de Deudas
(Ley Nº 5.728 y sus modificatorias Ley Nº 5.866 y Ley Nº
6.969), por la suma de Pesos doce millones ($ 12.000.000.-)
a razón de Pesos dos millones ($ 2.000.000.-) por mes y
dentro del plazo máximo de seis (6) meses.
Art. 2º.- La aplicación de la misma estará destinada
exclusivamente al pago, en tiempo y forma, de los servicios
oportunamente prestados por los Colegios Profesionales del
área de la Salud, a través de la Obra Social Subsidio de
Salud.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.