* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.988 en la forma que
a continuación se indica:
a) En el Artículo 1º, suprimir la expresión "...a
razón de Pesos dos millones ($ 2.000.000.-) por
mes y dentro del plazo máximo de seis (6)
meses".
b) Reemplazar el artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- La emisión extraordinaria que se
faculta por el artículo anterior, estará desti-
nada al pago en tiempo y forma de obligaciones
salariales".
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil.