* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase la ley de conchabos vigente.
Art. 2º.- Las obligaciones de servicio contraídas de a-
cuerdo con la citada ley se regirán en lo sucesivo por las
disposiciones del Código Civil.
Art. 3º.- La presente ley regirá a los ocho meses de su
promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Senadores,
de Tucumán, a nueve de Abril de mil ochocientos noventa y
seis.-