* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.970 y su modificato-
ria (Administración Financiera), en la forma que a continua-
cion se indica:
- Reemplazar el Art. 118, por el siguiente:
"Art. 118.- Los miembros del Honorable Tribunal
de Cuentas serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuer-
do de la Legislatura, la que aprobará los pliegos respecti-
vos por mayoría absoluta, durarán cuatro (4) años en sus
funciones, serán reelegibles y podrán ser separados de sus
cargos por la Legislatura, con causa justificada y con el
voto de los dos tercios del total de Legisladores en ejerci-
cio."
- Reemplazar el Art. 194, por el siguiente:
"Art. 194.- La presente ley entrará en vigencia
a partir de su publicación, con excepción de lo referido a
la nueva estructura presupuestaria y de contabilidad que se
prevé en la misma, la que deberá tener principio de ejecu-
ción a partir del 1º de Enero del año 2000.
El Poder Ejecutivo deberá establecer el crono-
grama y metas temporales que permitan lograr la plena vi-
gencia de los sistemas de presupuesto, crédito público, te-
sorería, contabilidad y control interno previsto en esta
ley.
Asimismo, se establece que en función de la re-
estructuración del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia
dispuesta por la presente norma, quedan en situación de dis-
ponibilidad sus actuales miembros. Dicho Organismo de Con-
trol, mantendrá su actual composición hasta tanto se produz-
ca la nueva integración del Tribunal de conformidad a las
disposiciones del Art. 116 de esta ley".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.