• Detalle de Ley

    Ley N°: 6997
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/11/1999
    Promulgada: 15/12/1999
    Publicada: 23/12/1999
    Boletin Of. N°: 24679

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.970 y su modificato-
    ria (Administración Financiera), en la forma que a continua-
    cion se indica:
    
              - Reemplazar el Art. 118, por el siguiente:
    
                 "Art. 118.- Los miembros del Honorable Tribunal
    de Cuentas serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuer-
    do de la Legislatura, la que  aprobará los pliegos respecti-
    vos por  mayoría  absoluta, durarán  cuatro (4) años  en sus
    funciones, serán  reelegibles y podrán ser  separados de sus
    cargos por la  Legislatura, con causa  justificada y con  el
    voto de los dos tercios del total de Legisladores en ejerci-
    cio."
    
             - Reemplazar el Art. 194, por el siguiente:
    
                 "Art. 194.- La presente ley entrará en vigencia
    a partir de su  publicación, con  excepción de lo referido a
    la nueva estructura  presupuestaria y de contabilidad que se
    prevé en la  misma, la que deberá  tener principio de ejecu-
    ción a partir del 1º de Enero del año 2000.
                 El Poder Ejecutivo deberá  establecer el crono-
    grama y metas  temporales que  permitan lograr la  plena vi-
    gencia de los sistemas  de presupuesto, crédito público, te-
    sorería, contabilidad  y control  interno  previsto  en esta
    ley.
                 Asimismo, se establece que en función de la re-
    estructuración  del H. Tribunal de  Cuentas de la  Provincia
    dispuesta por la presente norma, quedan en situación de dis-
    ponibilidad  sus actuales  miembros. Dicho Organismo de Con-
    trol, mantendrá su actual composición hasta tanto se produz-
    ca la nueva integración  del Tribunal de  conformidad a  las
    disposiciones del Art. 116 de esta ley".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los  treinta días del  mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6970
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6970 Y SU MODIFICATORIA -ADMINISTRACION FINANCIERA- REEMPLAZA LOS ARTICULOS 118 Y 194.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6970.