* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 59 de la Ley Nº
6.238 y el Artículo 37 de la Ley Nº 6.203 y sus modifica-
torias por el siguiente:
"El Juez correccional juzgará en única instancia
los delitos tipificados en los Arts. 84, 189 2da.
parte y 203 del Código Penal y de los delitos de
acción pública que estuvieren reprimidos con pri-
sión no mayor de tres años o pena no privativa de
la libertad."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
abril del año dos mil.