* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.015 (Retiro
Voluntario), en la forma que a continuación se indica:
En el inciso b) del artículo 1º incorporar como
segundo párrafo, nuevo, el siguiente:
"A los fines de la determinación del promedio a
que alude el párrafo anterior, no se tendrá en
cuenta la modificación salarial dispuesta por Ley
Nº 7.007."
En el artículo 6º, incorporar como segundo párra-
fo, nuevo, el siguiente:
"Asimismo podrán acogerse al régimen que se
establece en esta ley, el personal temporario que
goce de estabilidad conforme a la Ley Nº 6.181 y
todo otro personal temporario que cuente con
antigüedad de no menos de 6 años de prestación de
servicio en forma ininterrumpida en la Administra-
ción Pública Provincial."
En el artículo 8, incorporar como segundo párrafo,
nuevo, el siguiente:
"A los fines de la determinación de la compensa-
ción a que alude el párrafo anterior no se tendrá
en cuenta la modificación salarial dispuesta por
Ley Nº 7.007."
En el artículo 15, incorporar como segundo párra-
fo, nuevo, el siguiente:
"El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por idéntico
término el plazo indicado en el párrafo anterior."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil.