* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese un Sistema de Retiro Voluntario
Programado para agentes de la Administración Pública Provin-
cial, el que se llevará a cabo conforme las disposiciones de
la presente ley y tendrá las siguientes características:
a) El retiro será por el término de cuatro (4)
años;
b) El Estado abonará, durante dicho término, el
60% del promedio de los haberes mensuales y
habituales de los últimos seis meses del agente
que se retira;
c) Conservará el beneficio de la obra social;
d) Percibirá sus haberes en el tiempo y la forma
en que lo hagan los agentes en actividad;
e) Se adecuarán los aportes y contribuciones,
tanto para el sistema previsional como para la
obra social, según el porcentaje indicado en el
inciso b); y
f) Retiro definitivo.
Art. 2º.- El trámite se iniciará con la solicitud de
retiro presentada por el agente ante la autoridad de la
repartición donde presta servicio, la que deberá resolver el
mismo mediante resolución fundada en razones de servicio, en
un plazo máximo de 30 días. En ningún caso se resolverán
favorablemente las solicitudes de aquellos que cumplan fun-
ciones imprescindibles. Las solicitudes tanto aprobadas como
las rechazadas con su correspondiente resolución, serán
remitidas a la autoridad de aplicación.
Art. 3º.- Los agentes, cuyas solicitudes hayan sido apro-
badas, dejarán de prestar servicio a partir del primer día
hábil del mes inmediato siguiente al de la aprobación de su
solicitud.
Art. 4º.- El retiro será por el término de cuatro (4)
años a partir de la fecha de su efectiva situación de re-
tiro. Vencido dicho plazo, el agente si así lo desea, se
reintegrará a su puesto de trabajo. El reintegro se hará en
la categoría y condiciones que revistaba al momento de for-
malizar su solicitud de retiro.
Con una antelación no menor a treinta días de transcurrido
el período indicado en el párrafo anterior, la autoridad de
aplicación de la repartición donde prestaba servicios el
agente deberá comunicarle fehacientemente que debe optar por
reintegrarse a su trabajo o por retirarse definitivamente.
Vencido el plazo sin que el agente haya manifestado su vo-
luntad de retirarse definitivamente, se considerará que ha
optado por reintegrarse a su trabajo.
En el caso de retiro definitivo se dará de baja al empleado
sin derecho a indemnización alguna. La vacante que se pro-
duzca por el motivo indicado, será suprimida definitivamente
de la Planta de Cargos del Presupuesto General vigente.
Art. 5º.- En ningún caso los cargos de los agentes que se
acojan a las disposiciones de la presente ley, serán cubier-
tos permanente ni temporalmente con la designación de nuevos
agentes bajo ningún régimen de contratación de prestación de
servicio.
Art. 6º.- Podrán acogerse a los beneficios que prevé la
presente ley, los agentes públicos dependientes de los Pode-
res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Descentra-
lizados, Entes Autárquicos y personal dependiente de Comunas
Rurales de la Provincia.
Art. 7º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo ante-
rior:
a) Al personal de las fuerzas de Seguridad;
b) Al personal Docente con funciones frente a gra-
dos;
c) Al personal médico y paramédico dependiente del
SIPROSA;
d) Al personal que se encontrare en condiciones
de obtener su jubilación dentro del período de
vigencia del presente régimen;
e) Al personal que se encontrare en uso de licencia
sin goce de sueldo, o por afecciones de largo
tratamiento;
f) Al personal que esté sometido a proceso penal
y/o sumario administrativo por causales que
pudieran dar lugar a cesantía; y
g) Al personal perteneciente a los bloques políti-
cos de la Honorable Legislatura.
Art. 8º.- El agente podrá optar por retirarse defini-
tivamente de la Administración Pública Provincial, en cuyo
caso se le abonará una compensación del 100 % de su haber
mensual y habitual por cada año de servicio. Se considerará
a este efecto como haber habitual el 100% de aquella
remuneración que perciba al momento de ejercer la opción de
retiro.
Art. 9º.- El pago de la compensación dispuesta en el
artículo anterior se hará en un solo acto, con cheques de
pago diferido en 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
cuyo primer vencimiento será a la fecha del efectivo retiro
y tendrá el carácter de anticipo.
Art. 10.- El acto de retiro definitivo quedará perfeccio-
nado con la recepción por parte del agente de los cheques
diferidos recibidos en pago de la compensación a que alude
el artículo anterior.
Mientras tanto, el agente retendrá su puesto de trabajo
con los mismos derechos y obligaciones del empleado en ac-
tividad.
Art. 11.- El personal que a la fecha de sanción de esta
ley, se encontrare acogido a regímenes anteriores de retiro
voluntario, únicamente podrán optar por el retiro definiti-
vo.
Art. 12.- El agente que opte por el retiro definitivo, no
podrá reingresar bajo ninguna modalidad de prestación de
servicio a la Administración Pública hasta transcurrido
siete (7) años a partir de la fecha de su efectivo retiro.
Art. 13.- Será autoridad de aplicación en el ámbito del
Poder Ejecutivo, la Secretaría General de la Gobernación y,
en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial, sus
respectivas autoridades naturales.
Art. 14.- Las autoridades de aplicación indicadas en el
artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas juris-
dicciones, darán amplia difusión de las características del
presente régimen de retiro, como así también de las condi-
ciones para acogerse al mismo.
Art. 15.-El plazo para el acogimiento al régimen estable-
cido en la presente será de 120 días a partir de la fecha de
su publicación.
Art. 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de su
publicación.
Art. 17.- Invítase a la Municipalidades de la Provincia a
adherir a las disposiciones de la presente norma.
Art. 18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Fe-
brero del año dos mil.