* CADUCA *
La Legislatura de la Privincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.529 de la siguiente
manera:
Reemplázase el Art. 50 por el siguiente:
"Art. 50.- Las Municipalidades de la Provincia po-
drán ser intervenidas por ley. En caso de receso legislativo
cuando medien causas que no admiten dilación y pongan en pe-
ligro inminente el orden institucional, por grave conflicto
de poder suscitado entre el Departamento Ejecutivo y el Con-
cejo Deliberante de un municipio, que imposibilite el normal
ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, dejando de cum-
plir con sus obligaciones esenciales; o cuando resulten sub-
vertidos los derechos administrados por el apartamiento del
orden legal vigente, resultando notoriamente alteradas las
relaciones del Estado Municipal con la comunidad, el Poder
Ejecutivo podrá mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
disponer la Intervención, y convocar simultáneamente a la
Legislatura para el tratamiento de la cuestión. En todos los
casos se requerirá la concurrencia de los dos tercios de la
totalidad de sus miembros.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil.