• Detalle de Ley

    Ley N°: 7039
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 23/06/2000
    Promulgada: 10/07/2000
    Publicada: 21/07/2000
    Boletin Of. N°: 24826

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
     La legislatura  de  la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase  el  "Sistema Alternativo de Pago de
    Infraestructura Pública"  para  los  tres Poderes del Estado
    Provincial, Administración Descentralizada y Entes Autárqui-
    cos, mediante  la  entrega en pago de bienes, pertenecientes
    al activo de los mismos.
    
       Art. 2º.- El  listado de obras, que pueden ser ejecutadas
    dentro del  presente  sistema y el de bienes que integran el
    activo provincial que queden afectados al mismo, deberán ser
    remitidas a  la  Honorable Legislatura para su conocimiento,
    en un  plazo  de sesenta (60) días a partir de la sanción de
    la presente ley.
    
       Art. 3º.- Se  publicarán  la  nómina de los mismos en dos
    diarios provinciales  y  dos nacionales de mayor circulación
    durante tres  (3) días, asimismo en la página web de la Pro-
    vincia, invitando  a inversores y empresas provinciales, na-
    cionales e  internacionales  a realizar sus propuestas en el
    marco del Sistema.
    
       Art. 4º.- Exceptúase de este sistema lo siguiente:
             a) Inmuebles  destinados al funcionamiento de esta-
                blecimientos educacionales,  de  salud y seguri-
                dad, salvo  que  en  el  proyecto elevado por el
                Poder Ejecutivo  se  trate de obras de reemplazo
                con destino  idéntico  al  del  bien  sujeto  al
                mismo.
             b) Aquellos  que sean declarados parte del patrimo-
                nio histórico,  arquitectónico,  cultural  o que
                contribuyan a preservar el medioambiente.
             c) Cesiones de derecho y acciones judiciales.
    
       Art. 5º.- El oferente-inversor, al momento de realizar la
    presentación, prestará  expresa  conformidad para recibir en
    calidad de pago, el o los bienes a su elección afectado/s al
    Sistema Alternativo  de Pago de Infraestructura Pública y su
    valor debe obligatoriamente contemplar el pago total de la/s
    obra/s ofrecidas.
       Asimismo, deberá constituir seguro de caución por un mon-
    to equivalente al 5% del monto total de la propuesta en con-
    cepto de garantía de mantenimiento de la oferta realizada.
       El bien  será  transferido  al  patrimonio privado por el
    Poder Ejecutivo al momento de la presentación de la certifi-
    cación final  y  entrega en propiedad y posesión con la sus-
    cripción de los instrumentos notariales correspondientes.
    
       Art. 6º.- Las  obras  a  ejecutar por el presente régimen
    quedan exceptuadas  de  la  Ley de Obras Públicas Nº 5.854 y
    sus modificatorias.
    
       Art. 7º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a utilizar el
    sistema de contratación directa tomando en cuenta razones de
    mérito, oportunidad y conveniencia, debido a que la presente
    es una  norma  de excepción contemplada en el artículo 10 de
    la Constitución de la Provincia en aras del bien público.
    Art. 8º.- Los  bienes  inmuebles serán valuados tomando como
    referencia los  valores  asignados  por la Comisión de Tasa-
    ción, la  Caja  Popular  de  Ahorros  de  Tucumán y un Banco
    especializado en el tema.
       Los restantes  bienes  tendrán  de referencia el valor de
    mercado, además  de  los dictámenes de un Banco prendario de
    plaza y  de  la  Caja Popular de Ahorros de Tucumán, con ex-
    cepción de  las tenencias accionarias y de los títulos de la
    deuda pública provincial.
    
       Art. 9º.- El   Ministerio de la Producción determinará el
    valor de  los proyectos propuestos y realizará la aprobación
    de los  mismos, la iniciación de la obra, control de la eje-
    cución y recepción final.
    
       Art. 10.- La  totalidad  de  los  bienes  fiscales que se
    encuentran afectados  al  presente  Sistema,  serán inembar-
    gables a  partir  de  la  publicación  del listado de bienes
    afectados al  Sistema   y  hasta  su  entrega  al  oferente-
    inversor.
    
       Art. 11.- Previo  a  la  adjudicación de un proyecto, una
    vez seleccionado  el mismo, establecido el precio de la obra
    y valuado  el  bien  que se dará en pago, el Poder Ejecutivo
    remitirá el  proyecto  de  ley,  con  la  totalidad  de  los
    antecedentes a  la  Honorable  Legislatura,  la  cual deberá
    expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles,
    a partir de la recepción de toda la documentación citada.
    
       Art. 12.- No será de aplicación al sistema instituido por
    la presente  ley  las  disposiciones  de  la Ley Nº 6.970 de
    Administración Financiera  y  sus modificatorias, con excep-
    ción de las correspondientes a la intervención del Honorable
    Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su competencia de ley
    como órgano  de control externo de la Administración Pública
    Provincial conforme  las previsiones del Título VI, Capítulo
    II, artículo  114 y subsiguientes del régimen legal precita-
    do.
    
       Art. 13.- La presente ley será reglamentada en el término
    de treinta  (30)  días  a partir de la fecha de su promulga-
    ción.
    
       Art. 14.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    junio del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7142

  • Resumen

    CREA EL "SISTEMA ALTERNATIVO DE PAGO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA"

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 28/07/2000.