* DEROGADA *
La legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase el "Sistema Alternativo de Pago de
Infraestructura Pública" para los tres Poderes del Estado
Provincial, Administración Descentralizada y Entes Autárqui-
cos, mediante la entrega en pago de bienes, pertenecientes
al activo de los mismos.
Art. 2º.- El listado de obras, que pueden ser ejecutadas
dentro del presente sistema y el de bienes que integran el
activo provincial que queden afectados al mismo, deberán ser
remitidas a la Honorable Legislatura para su conocimiento,
en un plazo de sesenta (60) días a partir de la sanción de
la presente ley.
Art. 3º.- Se publicarán la nómina de los mismos en dos
diarios provinciales y dos nacionales de mayor circulación
durante tres (3) días, asimismo en la página web de la Pro-
vincia, invitando a inversores y empresas provinciales, na-
cionales e internacionales a realizar sus propuestas en el
marco del Sistema.
Art. 4º.- Exceptúase de este sistema lo siguiente:
a) Inmuebles destinados al funcionamiento de esta-
blecimientos educacionales, de salud y seguri-
dad, salvo que en el proyecto elevado por el
Poder Ejecutivo se trate de obras de reemplazo
con destino idéntico al del bien sujeto al
mismo.
b) Aquellos que sean declarados parte del patrimo-
nio histórico, arquitectónico, cultural o que
contribuyan a preservar el medioambiente.
c) Cesiones de derecho y acciones judiciales.
Art. 5º.- El oferente-inversor, al momento de realizar la
presentación, prestará expresa conformidad para recibir en
calidad de pago, el o los bienes a su elección afectado/s al
Sistema Alternativo de Pago de Infraestructura Pública y su
valor debe obligatoriamente contemplar el pago total de la/s
obra/s ofrecidas.
Asimismo, deberá constituir seguro de caución por un mon-
to equivalente al 5% del monto total de la propuesta en con-
cepto de garantía de mantenimiento de la oferta realizada.
El bien será transferido al patrimonio privado por el
Poder Ejecutivo al momento de la presentación de la certifi-
cación final y entrega en propiedad y posesión con la sus-
cripción de los instrumentos notariales correspondientes.
Art. 6º.- Las obras a ejecutar por el presente régimen
quedan exceptuadas de la Ley de Obras Públicas Nº 5.854 y
sus modificatorias.
Art. 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar el
sistema de contratación directa tomando en cuenta razones de
mérito, oportunidad y conveniencia, debido a que la presente
es una norma de excepción contemplada en el artículo 10 de
la Constitución de la Provincia en aras del bien público.
Art. 8º.- Los bienes inmuebles serán valuados tomando como
referencia los valores asignados por la Comisión de Tasa-
ción, la Caja Popular de Ahorros de Tucumán y un Banco
especializado en el tema.
Los restantes bienes tendrán de referencia el valor de
mercado, además de los dictámenes de un Banco prendario de
plaza y de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, con ex-
cepción de las tenencias accionarias y de los títulos de la
deuda pública provincial.
Art. 9º.- El Ministerio de la Producción determinará el
valor de los proyectos propuestos y realizará la aprobación
de los mismos, la iniciación de la obra, control de la eje-
cución y recepción final.
Art. 10.- La totalidad de los bienes fiscales que se
encuentran afectados al presente Sistema, serán inembar-
gables a partir de la publicación del listado de bienes
afectados al Sistema y hasta su entrega al oferente-
inversor.
Art. 11.- Previo a la adjudicación de un proyecto, una
vez seleccionado el mismo, establecido el precio de la obra
y valuado el bien que se dará en pago, el Poder Ejecutivo
remitirá el proyecto de ley, con la totalidad de los
antecedentes a la Honorable Legislatura, la cual deberá
expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles,
a partir de la recepción de toda la documentación citada.
Art. 12.- No será de aplicación al sistema instituido por
la presente ley las disposiciones de la Ley Nº 6.970 de
Administración Financiera y sus modificatorias, con excep-
ción de las correspondientes a la intervención del Honorable
Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su competencia de ley
como órgano de control externo de la Administración Pública
Provincial conforme las previsiones del Título VI, Capítulo
II, artículo 114 y subsiguientes del régimen legal precita-
do.
Art. 13.- La presente ley será reglamentada en el término
de treinta (30) días a partir de la fecha de su promulga-
ción.
Art. 14.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil.