* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.029 en su artículo
2º, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- A los efectos de esta ley, se entiende
por "grupo familiar" el originado en el matrimo-
nio o en la unión de hecho, asimismo se entiende
por "víctima" a la persona que sufriere lesiones,
maltrato físico o psíquico por parte de algunos
de los integrantes del grupo familiar desde el
momento de su gestación."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
lio del año dos mil.