• Detalle de Ley

    Ley N°: 7029
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 23/05/2000
    Promulgada: 21/06/2000
    Publicada: 28/06/2000
    Boletin Of. N°: 24809

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese  un  Régimen de Protección y A-
    sistencia a  la víctima  de violencia  familiar, ya sea ésta
    física, psíquica y/o moral.
    
       Art. 2º.- A los  efectos  de  esta  ley, se entiende  por
    "grupo familiar" el originado en el matrimonio o en la unión
    de hecho,  asimismo  se  entiende por "víctima" a la persona
    que sufriere  lesiones, maltrato físico o psíquico por parte
    de algunos  de  los  integrantes del grupo familiar desde el
    momento de su gestación.
    
       Art. 3º.- Los objetivos  del  presente  régimen serán los
    siguientes:
            1. Diseñar políticas de protección y asistencia a la
               víctima de violencia familiar.
            2. Velar por la seguridad y bienestar de la víctima.
            3. Advertir  y educar a la ciudadanía sobre las con-
               secuencias de la violencia familiar.
            4. Planificar  y coordinar con la policía provincial
               procedimientos tendientes a garantizar la preven-
               ción y el auxilio urgente de las víctimas.
            5. Brindar refugio transitorio a las víctimas.
            6. Brindar atención terapéutica interdisciplinaria.
            7. Brindar atención integral a la víctima.
            8. Incentivar  y coordinar trabajos de investigacio-
               nes científicas en la materia a fin de contar con
               herramientas para trazar las políticas necesarias
               para enfrentar  este  problema y los que el mismo
               genera.
            9. Articular  planes con otros organismos nacionales
               e internacionales a fin de coordinar acciones co-
               munes.
       Esta enumeración es meramente enunciativa.
    
       Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación del régimen estable-
    cido en  el artículo 1º será la Secretaria de Niñez, Adoles-
    cencia y Familia.
    
       Art. 5º.- A fin  de hacer efectivos los objetivos  enunca
    ciados en el artículo 3º, el organismo que resulte competen-
    te deberá:
            1. Ejecutar  políticas  de prevención y asistencia a
               la víctima, conforme a la presente ley.
            2. Crear hogares de refugio temporario para víctimas
               de violencia familiar en estado de desprotección.
            3. Poner  a disposición de la población líneas tele-
               fónicas gratuitas  que funcionarán las veinticua-
               tro (24)  horas  del día, a fin de recibir denun-
               cias de violencia familiar.
            4. Crear  un  cuerpo interdisciplinario de profesio-
               nales debidamente  capacitados para asistir inte-
               gralmente a las víctimas.
            5. Desarrollar  campañas de difusión sobre la legis-
               lación vigente  referida a los derechos fundamen-
               tales de  la persona y a la prevención, sanción y
               erradicación de la violencia contra ella.
            6. Crear un registro de instituciones públicas, pri-
               vadas y ONG (Organismos no gubernamentales) dedi-
               cadas a la problemática de la violencia familiar.
            7. Realizar estadísticas anuales sobre los casos que
               registre a los fines de extraer conclusiones para
               el objetivo de la presente ley.
            8. Implementar programas de adiestramiento para fun-
               cionarios públicos, policiales, judiciales, médi-
               cos forenses y profesionales de la salud en gene-
               ral, en el trato de la víctima de violencia fami-
               liar.
            9. Realizar  estudios especializados para el caso en
               que las víctimas sean discapacitados, teniendo en
               cuenta las características propias de este sector
           10. Proveer  asesoramiento y patrocinio jurídico gra-
               tuito a  las víctimas, asistencia médica y psico-
               lógica y  protección a su persona cuando las mis-
               mas corran peligro grave e inminente.
    
       Art. 6º.- En todos los casos, el organismo competente de-
    berá asegurar el resguardo de la identidad de los denuncian-
    tes y de las víctimas.
    
       Art. 7º.- Para  el  mejor  cumplimiento  de los objetivos
    propuestos, la  Secretaría  de Niñez, Adolescencia y Familia
    firmará convenios y coordinará acciones con:
            1. Ministerio  de Educación: a través de la realiza-
               ción de campañas informativas de prevención a fin
               de desterrar  prácticas  socio-culturales violen-
               tas.
            2. Ministerio  de Seguridad Ciudadana: con el fin de
               brindar inmediata  protección  y asistencia inte-
               gral a las víctimas mediante el auxilio de perso-
               nal especializado.
            3. Organismos  No Gubernamentales: especializados en
               la materia;  con el fin de coordinar esfuerzos de
               carácter preventivo, de protección y asistencia.
            4. Ministerio  de  Salud Pública: mediante la imple-
               mentación de  medidas referidas a la salud física
               y psíquica de las víctimas y su entorno.
            5. Organismos  Internacionales Especializados: a fin
               de interactuar  acciones  y  requerir  asistencia
               técnica en  el diseño, desarrollo y evaluación de
               la temática.
            6. Colegios  de Profesionales: que se relacionen con
               el enfoque  multidisciplinario del tratamiento de
               la problemática, procurando el acceso de las víc-
               timas a una asistencia integral.
    
       Art. 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley será atendido por:
            1. La partida que asigne a tal efecto el presupuesto
               general de gastos y cálculo de recursos de la Ad-
               ministración Pública Provincial.
            2. Los  aportes de organismos nacionales de coopera-
               ción y asistencia.
            3. Subsidios, legados y donaciones.
    
       Art. 9º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 7044 y 7728.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7044
    Modificada por Ley 7728
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7264

  • Resumen

    VIOLENCIA FAMILIAR - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.