* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese un Régimen de Protección y A-
sistencia a la víctima de violencia familiar, ya sea ésta
física, psíquica y/o moral.
Art. 2º.- A los efectos de esta ley, se entiende por
"grupo familiar" el originado en el matrimonio o en la unión
de hecho, asimismo se entiende por "víctima" a la persona
que sufriere lesiones, maltrato físico o psíquico por parte
de algunos de los integrantes del grupo familiar desde el
momento de su gestación.
Art. 3º.- Los objetivos del presente régimen serán los
siguientes:
1. Diseñar políticas de protección y asistencia a la
víctima de violencia familiar.
2. Velar por la seguridad y bienestar de la víctima.
3. Advertir y educar a la ciudadanía sobre las con-
secuencias de la violencia familiar.
4. Planificar y coordinar con la policía provincial
procedimientos tendientes a garantizar la preven-
ción y el auxilio urgente de las víctimas.
5. Brindar refugio transitorio a las víctimas.
6. Brindar atención terapéutica interdisciplinaria.
7. Brindar atención integral a la víctima.
8. Incentivar y coordinar trabajos de investigacio-
nes científicas en la materia a fin de contar con
herramientas para trazar las políticas necesarias
para enfrentar este problema y los que el mismo
genera.
9. Articular planes con otros organismos nacionales
e internacionales a fin de coordinar acciones co-
munes.
Esta enumeración es meramente enunciativa.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación del régimen estable-
cido en el artículo 1º será la Secretaria de Niñez, Adoles-
cencia y Familia.
Art. 5º.- A fin de hacer efectivos los objetivos enunca
ciados en el artículo 3º, el organismo que resulte competen-
te deberá:
1. Ejecutar políticas de prevención y asistencia a
la víctima, conforme a la presente ley.
2. Crear hogares de refugio temporario para víctimas
de violencia familiar en estado de desprotección.
3. Poner a disposición de la población líneas tele-
fónicas gratuitas que funcionarán las veinticua-
tro (24) horas del día, a fin de recibir denun-
cias de violencia familiar.
4. Crear un cuerpo interdisciplinario de profesio-
nales debidamente capacitados para asistir inte-
gralmente a las víctimas.
5. Desarrollar campañas de difusión sobre la legis-
lación vigente referida a los derechos fundamen-
tales de la persona y a la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra ella.
6. Crear un registro de instituciones públicas, pri-
vadas y ONG (Organismos no gubernamentales) dedi-
cadas a la problemática de la violencia familiar.
7. Realizar estadísticas anuales sobre los casos que
registre a los fines de extraer conclusiones para
el objetivo de la presente ley.
8. Implementar programas de adiestramiento para fun-
cionarios públicos, policiales, judiciales, médi-
cos forenses y profesionales de la salud en gene-
ral, en el trato de la víctima de violencia fami-
liar.
9. Realizar estudios especializados para el caso en
que las víctimas sean discapacitados, teniendo en
cuenta las características propias de este sector
10. Proveer asesoramiento y patrocinio jurídico gra-
tuito a las víctimas, asistencia médica y psico-
lógica y protección a su persona cuando las mis-
mas corran peligro grave e inminente.
Art. 6º.- En todos los casos, el organismo competente de-
berá asegurar el resguardo de la identidad de los denuncian-
tes y de las víctimas.
Art. 7º.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos
propuestos, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
firmará convenios y coordinará acciones con:
1. Ministerio de Educación: a través de la realiza-
ción de campañas informativas de prevención a fin
de desterrar prácticas socio-culturales violen-
tas.
2. Ministerio de Seguridad Ciudadana: con el fin de
brindar inmediata protección y asistencia inte-
gral a las víctimas mediante el auxilio de perso-
nal especializado.
3. Organismos No Gubernamentales: especializados en
la materia; con el fin de coordinar esfuerzos de
carácter preventivo, de protección y asistencia.
4. Ministerio de Salud Pública: mediante la imple-
mentación de medidas referidas a la salud física
y psíquica de las víctimas y su entorno.
5. Organismos Internacionales Especializados: a fin
de interactuar acciones y requerir asistencia
técnica en el diseño, desarrollo y evaluación de
la temática.
6. Colegios de Profesionales: que se relacionen con
el enfoque multidisciplinario del tratamiento de
la problemática, procurando el acceso de las víc-
timas a una asistencia integral.
Art. 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley será atendido por:
1. La partida que asigne a tal efecto el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Ad-
ministración Pública Provincial.
2. Los aportes de organismos nacionales de coopera-
ción y asistencia.
3. Subsidios, legados y donaciones.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 10.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 7044 y 7728.-