* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 7.029, en la forma que
a continuación se indica:
A) Incorporar en el Artículo 3º, como inciso h) e i), los
siguientes:
"h) Incentivar y coordinar trabajos de investiga-
ciones científicas en la materia a fin de contar con herra-
mientas para trazar las políticas necesarias para enfrentar
este problema y los que el mismo genera.
i) Articular planes con otros organismos naciona-
les e internacionales a fin de coordinar acciones comunes."
B) En el Artículo 4º, sustituir la expresión: "Ministerio
de Asuntos Sociales" por la expresión "Secretaría General de
Políticas Sociales".
C) Incorporar en el Artículo 5º, como incisos i) y j),los
siguientes:
"i) Realizar estudios especializados para el caso
en que las víctimas sean discapacitados, teniendo en cuenta
las características propias de este sector.
j) Proveer asesoramiento y patrocinio jurídico
gratuito a las víctimas, asistencia médica y psicológica y
protección a su persona cuando las mismas corran peligro
grave e inminente".
D) Agregar como Artículo 7º nuevo, el siguiente:
"Art. 7º.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos
propuestos, la Secretaría General de Políticas Sociales fir-
mará convenios y coordinará acciones con:
a) Secretaría de Estado de Educación: a través de
la realización de campañas informativas de pre-
vención a fin de desterrar prácticas socio-cul-
turales violentas;
b) Ministerio de Seguridad Ciudadana: con el fin
de brindar inmediata protección y asistencia
integral a las víctimas mediante el auxilio de
personal especializado;
c) Organismos No Gubernamentales: especializados
en la materia: con el fin de coordinar esfuer-
zos de carácter preventivo, de protección y
asistencia;
d) Ministerio de Salud Pública: mediante la imple-
mentación de medidas referidas a la salud físi-
ca y psíquica de las víctimas y su entorno;
e) Organismos internacionales Especializados: a
fin de interactuar acciones y requerir asisten-
cia técnica en el diseño, desarrollo y evalua-
ción de la temática, y
f) Colegios de Profesionales: que se relacionen
con el enfoque multidisciplinario del trata-
miento de la problemática, procurando el acceso
de las víctimas a una asistencia integral."
E) Reemplazar el Artículo 7º que pasa a ser Artículo 8º,
por el siguiente:
"Art. 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley será atendido por:
a) La partida que asigne a tal efecto el Presu-
puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Pública Provincial.
b) Los aportes de organismos nacionales de coope-
ración y asistencia.
c) Subsidios, legados y donaciones."
F) Los Artículos 8º y 9º originales, pasan a ser Artícu-
los 9º y 10, respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Seciones de La Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
del año dos mil cuatro.