• Detalle de Ley

    Ley N°: 7728
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 06/05/2004
    Promulgada: 12/04/2006
    Publicada: 05/05/2006
    Boletin Of. N°: 26280

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 7.029, en la forma que
    a continuación se indica:
    
       A) Incorporar en el Artículo 3º, como inciso h) e i), los
    siguientes:
              "h) Incentivar y coordinar  trabajos de investiga-
    ciones científicas en  la materia a fin de contar con herra-
    mientas para trazar las  políticas necesarias para enfrentar
    este problema y los que el mismo genera.
              i) Articular  planes con otros organismos naciona-
    les e internacionales a fin de coordinar acciones comunes."
    
       B) En el Artículo 4º, sustituir la expresión: "Ministerio
    de Asuntos Sociales" por la expresión "Secretaría General de
    Políticas Sociales".
    
       C) Incorporar en el Artículo 5º, como incisos i) y j),los
    siguientes:
              "i) Realizar estudios especializados  para el caso
    en que las víctimas sean discapacitados, teniendo en  cuenta
    las características propias de este sector.
              j) Proveer  asesoramiento  y  patrocinio  jurídico
    gratuito a las  víctimas, asistencia  médica y psicológica y
    protección  a  su  persona  cuando las mismas corran peligro
    grave e inminente".
    
       D) Agregar como Artículo 7º nuevo, el siguiente:
       "Art. 7º.- Para el  mejor  cumplimiento  de los objetivos
    propuestos, la Secretaría General de Políticas Sociales fir-
    mará convenios y coordinará acciones con:
              a) Secretaría de Estado de Educación: a  través de
                 la realización de campañas informativas de pre-
                 vención a fin de desterrar prácticas socio-cul-
                 turales violentas;
              b) Ministerio de Seguridad Ciudadana: con  el  fin
                 de  brindar inmediata  protección y  asistencia
                 integral a las víctimas  mediante el auxilio de
                 personal especializado;
              c) Organismos  No  Gubernamentales: especializados
                 en la materia: con el  fin de coordinar esfuer-
                 zos  de  carácter preventivo, de  protección  y
                 asistencia;
              d) Ministerio de Salud Pública: mediante la imple-
                 mentación de medidas referidas a la salud físi-
                 ca y psíquica de las víctimas y su entorno;
              e) Organismos  internacionales  Especializados:  a
                 fin de interactuar acciones y requerir asisten-
                 cia  técnica en el diseño, desarrollo y evalua-
                 ción de la temática, y
              f) Colegios de  Profesionales: que  se  relacionen
                 con  el  enfoque multidisciplinario  del trata-
                 miento de la problemática, procurando el acceso
                 de las víctimas a una asistencia integral."
    
       E) Reemplazar el Artículo 7º que  pasa a ser Artículo 8º,
    por el siguiente:
       "Art. 8º.- El gasto  que  demande el  cumplimiento de  la
    presente ley será atendido por:
              a) La partida  que  asigne a tal efecto el  Presu-
                 puesto  General de Gastos y Cálculo de Recursos
                 de la Administración Pública Provincial.
              b) Los  aportes de organismos nacionales de coope-
                 ración y asistencia.
              c) Subsidios, legados y donaciones."
    
       F) Los Artículos 8º y 9º originales, pasan  a ser Artícu-
    los 9º y 10, respectivamente.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Seciones de La Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
    del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7029
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7029 -RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7029.