La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo modificará los plazos de
amortización de los títulos autorizados a emitir por Ley Nº
6.692 y modificatorias y Ley Nº 6.991, conforme el destino
establecido por ellas, que a la fecha de sanción de la pre-
sente, no hayan sido emitidos.
Art. 2º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo deberá disponer la emisión de
dichos títulos con plazos de amortización no inferior a diez
(10) años, con amortización de capital e intereses no infe-
rior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, debiendo
programar el primer vencimiento a los doce (12) meses a par-
tir de la fecha de emisión.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá disponer la inutili-
zación y/o destrucción de los títulos emitidos y no utiliza-
dos a la fecha de promulgación de la presente. Dicha inuti-
lización y/o destrucción se llevará a cabo conforme a los
mecanismos previstos en la legislación vigente en la mate-
ria.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar su-
pletoriamente el pago de servicios de intereses y amortiza-
ción de capital de los referidos títulos con recursos pro-
vinciales propios de libre disponibilidad.
Art. 5º.- Los cupones vencidos de los Títulos menciona-
dos, podrán ser utilizados en forma directa para la cancela-
ción de impuestos provinciales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
lio del año dos mil.