* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a pagar la
Deuda Consolidada al 31 de octubre de 1999 con la entrega de
Bonos Independencia Argentina -Ley Nº 6692 y sus Modificato-
rias-. A tal fin queda autorizado a reprogramar la fecha de
emisión de los títulos para adecuarlos al objeto previsto.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Bonos
Independencia Argentina del Tesoro de la Provincia de Tucu-
mán Serie III, en los plazos y tasas de interés similares a
los de la Ley Nº 6692 y modificatorias, hasta la suma de pe-
sos ciento veinte millones ($ 120.000.000), destinados al
Ejecutivo Provincial y pesos cien millones ($ 100.000.000)
destinados a los Municipios.
Art. 3º.- El monto de pesos cien millones ($ 100.000.000)
destinado a los Municipios de la Provincia conforme lo esta-
blecido en el artículo anterior, tendrá todas las caracte-
rísticas aludidas en el citado artículo con excepción del
plazo de amortización, el que no deberá ser inferior a die-
ciséis (16) años con dos (2) años de gracia para capital e
intereses. El primer vencimiento tendrá lugar a los veinti-
cuatro (24) meses de la fecha de emisión.
Art. 4º.- Los municipios podrán adherirse a la Ley de
Emergencia Económica, dictando las ordenanzas correspondien-
tes. Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con
los municipios adheridos para la entrega de los títulos cuya
emisión se autoriza por el artículo 2º de la presente Ley, a
los fines del pago de la deuda consolidada municipal, en los
términos que establezcan dichos convenios. Se tomará como
base distributiva el índice de coparticipación que corres-
ponde a cada municipio. De existir excedentes, deberá ser
prorrateado tomando como base distributiva el índice de en-
deudamiento.
Art. 5º- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7144.-