• Detalle de Ley

    Ley N°: 6991
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/11/1999
    Promulgada: 26/11/1999
    Publicada: 01/12/1999
    Boletin Of. N°: 24664

  • Texto
  • 
    * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a pagar la
    Deuda Consolidada al 31 de octubre de 1999 con la entrega de
    Bonos Independencia Argentina -Ley Nº 6692 y sus Modificato-
    rias-. A  tal fin queda autorizado a reprogramar la fecha de
    emisión de los títulos para adecuarlos al objeto previsto.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a emitir Bonos
    Independencia Argentina  del Tesoro de la Provincia de Tucu-
    mán Serie  III, en los plazos y tasas de interés similares a
    los de la Ley Nº 6692 y modificatorias, hasta la suma de pe-
    sos ciento  veinte  millones  ($ 120.000.000), destinados al
    Ejecutivo Provincial  y  pesos cien millones ($ 100.000.000)
    destinados a los Municipios. 
    
       Art. 3º.- El monto de pesos cien millones ($ 100.000.000)
    destinado a los Municipios de la Provincia conforme lo esta-
    blecido en  el  artículo anterior, tendrá todas las caracte-
    rísticas aludidas  en  el  citado artículo con excepción del
    plazo de  amortización, el que no deberá ser inferior a die-
    ciséis (16)  años  con dos (2) años de gracia para capital e
    intereses. El  primer vencimiento tendrá lugar a los veinti-
    cuatro (24) meses de la fecha de emisión.
    
       Art. 4º.- Los  municipios  podrán  adherirse  a la Ley de
    Emergencia Económica, dictando las ordenanzas correspondien-
    tes. Facúltase  al  Poder Ejecutivo a celebrar convenios con
    los municipios adheridos para la entrega de los títulos cuya
    emisión se autoriza por el artículo 2º de la presente Ley, a
    los fines del pago de la deuda consolidada municipal, en los
    términos que  establezcan  dichos  convenios. Se tomará como
    base distributiva  el  índice de coparticipación que corres-
    ponde a  cada  municipio.  De existir excedentes, deberá ser
    prorrateado tomando  como base distributiva el índice de en-
    deudamiento. 
    
       Art. 5º- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7144.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7144
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7046
    Vinculada a Ley 7160

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR LA DEUDA CONSOLIDADA AL 31/10/99 CON ENTREGA DE BONOS INDEPENDENCIA ARGENTINA LEY 6692 Y MODIFICATORIAS. AUTORIZA A EMITIR BONOS INDEPENDENCIA ARGENTINA SERIE III.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.