* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar
las condiciones de emisión de los Bonos Independencia Argen-
tina del Tesoro de Tucumán, Serie III, dispuesta por la Ley
Nº 6.991 y destinados a los Municipios, en hasta la suma de
Pesos Treinta y Cinco Millones ($ 35.000.000.-).
Art. 2º.- A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá
disponer la amortización de los títulos comprendidos en el
artículo anterior, con plazos no superiores a tres (3) años,
con amortización de capital e intereses no inferior a tres
(3) meses ni superiores a seis (6) meses, debiendo programar
el primer vencimiento a los doce (12) meses a partir de la
fecha de emisión. En estos casos, la afectación establecida
en el Artículo 7º de la Ley Nº 6.692 será de hasta el 1%
(uno por ciento), conforme lo indicará la reglamentación.
Art. 3º.- Los municipios podrán adherirse a la presente
ley, dictando las ordenanzas correspondientes. Facúltase al
Poder Ejecutivo a celebrar Convenios con los municipios
adheridos y comunas rurales para la entrega de los títulos
previstos en esta ley, que serán destinados exclusivamente a
financiar programas de obras públicas en los términos que
establezcan los respectivos convenios, los que serán remi-
tidos a la Honorable Legislatura para su conocimiento en un
plazo no mayor a treinta (30) días, a partir de su forma-
lización.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de agosto del año dos mil uno.