* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.991 en la forma que
a continuación se indica:
-Incorporar como artículo 3º, nuevo, el siguiente:
"Art. 3º.- El monto de Pesos Cien Millones ($100.000.000)
destinados a los municipios de la Provincia conforme lo es-
tablecido en el artículo anterior, tendrán todas las carac-
terísticas aludidas en el citado artículo con excepción del
plazo de amortización, el que no deberá ser inferior a die-
ciseis (16) años con dos (2) años de gracia para capital e
intereses. El primer vencimiento tendrá lugar a los veinti-
cuatro (24) meses de la fecha de emisión.
- Los Artículos 3º y 4º, pasan a ser 4º y 5º respectiva-
mente.
- En el Artículo 3º que pasa a ser 4º, reemplazar la ex-
presión "artículo anterior" por "Artículo 2º de la presente
ley".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de junio
del año dos mil uno.