• Detalle de Ley

    Ley N°: 7059
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/08/2000
    Promulgada: 06/09/2000
    Publicada: 15/09/2000
    Boletin Of. N°: 24865

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo  deberá, a través de los
    mecanismos  previstos en  la legislación vigente en la mate-
    ria, disponer la inutilización y/o  destrucción de los Títu-
    los BO.SO. (Ley Nº 6.765 y sus modificatorias), que a la fe-
    cha de sanción de la presente, no hayan sido utilizados.
    
    
       Art. 2º.- El Poder  Ejecutivo dispondrá una nueva emisión
    de dichos Títulos por un importe igual al monto de los Títu-
    los que se inutilicen y/o destruyan de conformidad a lo dis-
    puesto en el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- La  nueva emisión  que prevé el  artículo ante-
    rior, cuando se trate del porcentaje a que alude el artículo
    14 de la Ley Nº 6.765 y sus modificatorias, será amortizable
    en cuarenta cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pu-
    diendo programarse el primer vencimiento a un plazo no mayor
    de tres años a partir de la fecha de emisión.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis  días del mes de
    agosto del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 6765

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO DEBERA DISPONER LA INUTILIZACION Y/O DESTRUCCION DE LOS TITULOS BO.SO. LEY Nº 6765 Y MODIFICATORIAS, QUE A LA FECHA DE SANCION DE LA PRESENTE NO HAYAN SIDO INUTILIZADOS. DISPONDRA NUEVA EMISION POR MONTO IGUAL AL DESTRUIDO.

  • Observaciones