* DEROGADA *
La Legislatura d la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº
3.823 -Del Personal Policial-, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Art. 38.- El ingreso en el servicio de la Institución se
hará por el grado inferior del escalafón co-
rrespondiente. Excepcionalmente, y en los
casos que el Poder Ejecutivo así lo establez-
ca, se podrá incorporar personal civil median-
te Contratos de Locación de Servicios, los que
no excederán el término de dos (2) años."
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cum-
plimiento a lo dispuesto por la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
setiembre del año dos mil.-