* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona
con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Queda prohibido en todo el ámbito del te-
rritorio de la Provincia la Disposición Final de Residuos
Sólidos Urbanos a cielo abierto y/o su vuelco en cursos de
agua.
Art. 2º.- A efectos de la presente ley se entiende por
Residuos Sólidos Urbanos, a aquellos materiales -orgánicos e
inorgánicos- que son desechados como subproductos de los
procesos de consumo y del desarrollo de las actividades hu-
manas. Contempla a los residuos de origen residencial, urba-
no, comercial, institucional e industrial que no derivan
de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los
contemplados en la Ley Nº 24.051 (Adhesión Provincial Ley
Nº 6.605).
Art. 3º.- Para la disposición final de los Residuos Sóli-
dos Urbanos se deberá proceder a su tratamiento, conforme
alguno de los procesos y opciones que se detallan en el Ane-
xo I que forma parte de la presente ley, ya sea en forma se-
parada, única o conjunta, a los efectos de evitar la conta-
minación proveniente de este tipo de residuos. Asimismo y a
los fines del cumplimiento de la presente ley, los Gobiernos
Municipales podrán constituir por convenios, consejos inter-
jurisdiccionales o bien dar vigencia a convenios preexisten-
tes adecuados para organizar la gestión de los Residuos Só-
lidos Urbanos de las jurisdicciones que se adhieran a la
presente ley.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las
Municipalidades y Comunas del Interior, a través de sus
organismos técnicos específicos, la asistencia técnica y el
asesoramiento necesario, sea para la elección del proceso de
tratamiento o el funcionamiento de los mismos.
Art. 5º.- La guía de manejo integral los Residuos Sólidos
Urbanos, desde su generación hasta la fase previa a la dis-
posición final y tratamiento, queda regida por los artículos
precedentes y el Anexo II que también forma parte de esta
ley.
Art. 6º.-Invitar a las Municipalidades a adherirse a la
presente ley.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo queda facultado a gestionar
y posibilitar a los Municipios el ingreso a planes de sanea-
miento, subsidios y créditos para obtener los fondos y par-
tidas necesarias a los fines del cumplimiento del objeto de
la presente ley.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
de setiembre del año dos mil.