• Detalle de Ley

    Ley N°: 7076
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 26/09/2000
    Promulgada: 23/10/2000
    Publicada: 02/11/2000
    Boletin Of. N°: 24898

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura   de  la  Provincia  de  Tucumán, sanciona
    con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Queda  prohibido  en todo el ámbito del te-
    rritorio de la  Provincia  la  Disposición Final de Residuos
    Sólidos Urbanos a cielo abierto y/o  su vuelco en  cursos de
    agua.
    
       Art. 2º.- A  efectos de la  presente ley se  entiende por
    Residuos Sólidos Urbanos, a aquellos materiales -orgánicos e
    inorgánicos- que son  desechados como  subproductos  de  los
    procesos de consumo y del desarrollo de las actividades  hu-
    manas. Contempla a los residuos de origen residencial, urba-
    no,  comercial,  institucional  e industrial que no  derivan
    de  los  procesos productivos, excluyéndose expresamente los
    contemplados en la  Ley  Nº 24.051 (Adhesión  Provincial Ley
    Nº  6.605).
    
       Art. 3º.- Para la disposición final de los Residuos Sóli-
    dos Urbanos  se  deberá  proceder a su tratamiento, conforme
    alguno de los procesos y opciones que se detallan en el Ane-
    xo I que forma parte de la presente ley, ya sea en forma se-
    parada, única o conjunta, a los efectos de evitar la  conta-
    minación proveniente de este tipo de residuos. Asimismo y  a
    los fines del cumplimiento de la presente ley, los Gobiernos
    Municipales podrán constituir por convenios, consejos inter-
    jurisdiccionales o bien dar vigencia a convenios preexisten-
    tes  adecuados para organizar la gestión de los Residuos Só-
    lidos Urbanos de las  jurisdicciones  que  se  adhieran a la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de  las
    Municipalidades  y  Comunas del  Interior, a  través  de sus
    organismos técnicos  específicos, la asistencia técnica y el
    asesoramiento necesario, sea para la elección del proceso de
    tratamiento o el funcionamiento de los mismos.
    
       Art. 5º.- La guía de manejo integral los Residuos Sólidos
    Urbanos, desde su generación  hasta la fase previa a la dis-
    posición final y tratamiento, queda regida por los artículos
    precedentes y  el  Anexo  II que también forma parte de esta
    ley.
    
       Art. 6º.-Invitar a las Municipalidades  a adherirse a  la
    presente  ley.
    
       Art. 7º.- El Poder  Ejecutivo queda facultado a gestionar
    y posibilitar a los Municipios el ingreso a planes de sanea-
    miento, subsidios y créditos para obtener los fondos y  par-
    tidas  necesarias a los fines del cumplimiento del objeto de
    la presente ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veintiséis  días del  mes
    de setiembre del año dos mil.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7622

  • Resumen

    RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: ESTABLECE NORMATIVA PARA SU DSPOSICION FINAL.

  • Observaciones