• Detalle de Ley

    Ley N°: 7622
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 16/08/2005
    Promulgada: 14/09/2005
    Publicada: 27/09/2005
    Boletin Of. N°: 26127

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
                             CAPITULO I
                               OBJETO
    
       Artículo 1º.- Queda sujeto a las disposiciones de la pre-
    sente ley,  todo lo referente a la generación, manipulación,
    transporte, transferencia,  tratamiento  y disposición final
    de los residuos sólidos urbanos.
    
       Art. 2º.- Queda prohibido la disposición final de los re-
    siduos sólidos urbanos a cielo abierto y/o su vuelco en cur-
    sos de agua, en todo el ámbito del territorio provincial.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo  dispondrá  de  un período
    transitorio de hasta dos (2) años para dar cumplimiento a la
    presente; durante el mismo implementará un sistema de relle-
    no sanitario con separación previa.
    
       Art. 4º.- Son  residuos sólidos urbanos aquellos materia-
    les orgánicos  e inorgánicos que son desechados como subpro-
    ductos de  los  procesos  de consumo y del desarrollo de las
    actividades humanas.  Contempla a los residuos de origen re-
    sidencial, urbano, comercial, institucional e industrial que
    no derivan  de los procesos productivos, excluyéndose expre-
    samente los  contemplados  en la Ley Nº 24.051 (adhesión Ley
    Nº 6.605).
    
                            CAPITULO II
                            COMPETENCIA
    
       Art. 5º.- El  Poder Ejecutivo, en concordancia con lo es-
    tablecido por los Artículos 36 y 125 de la Constitución Pro-
    vincial, establecerá, conforme a sistemas explicitados en el
    Anexo I,  que es parte integrante de la presente, los sitios
    donde realizará la disposición final de los residuos sólidos
    urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio
    y Comuna  Rural  y las plantas o estaciones de transferencia
    necesarias para  evitar la contaminación proveniente de este
    tipo de residuos.
    
       Art. 6º.- Las  Municipalidades  y Comunas Rurales deberán
    recolectar, transportar  y realizar campañas de concientiza-
    ción para  la selección domiciliaria de los residuos sólidos
    urbanos. Estos servicios podrán prestarlos por sí o a través
    de terceros contratistas.
    
                            CAPITULO III
                      AUTORIDAD DE APLICACION
    
       Art. 7º.- El  Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de
    Aplicación que tendrá las siguientes facultades:
    
              a) Evaluar y determinar, los sitios de disposición
                 final de los residuos sólidos urbanos.
              b) Establecer  un plan de gestión integral para el
                 tratamiento a  seguir  con los residuos sólidos
                 urbanos en  cada  caso particular responsabili-
                 lizándose de  la  operación  y  cierre  de cada
                 planta de  tratamiento y sistema de disposición
                 final.
              c) Imponer  sanciones a Municipios y Comunas Rura-
                 les que  violen  las disposiciones establecidas
                 en la  presente  y  a las empresas prestatarias
                 del servicio sin perjuicio de las responsabili-
                 dades penales  y civiles que le correspondan al
                 funcionario y/o empresario responsable.
              d) Revisar  y  controlar  los lugares establecidos
                 como sitios  de  disposición final de los resi-
                 duos sólidos urbanos, y en caso necesario tomar
                 las medidas pertinentes para que sean adecuados
                 a las disposiciones de esta ley.
              e) Revisar, controlar y monitorear los tipos esta-
                 blecidos de  tratamiento  y  en  caso necesario
                 disponer lo  pertinente para que sean adecuados
                 a las exigencias de la presente.
              f) El  Poder Ejecutivo podrá disponer de los resi-
                 duos sólidos urbanos clasificados.
              g) Asesorar  a  Municipalidades  y Comunas Rurales
                 que lo requieran.
              h) Establecer  un  programa de erradicación de los
                 basurales a cielo abierto hasta el año 2005, el
                 cual tendrá  como  plazo  máximo para cumplirse
                 hasta el mes de Diciembre de 2013.
              i) Establecer  programas de concientización ciuda-
                 dana.
              j) Establecer  programa  de caracterización de los
                 residuos sólidos urbanos.
    
       Art. 8º.- El  Poder  Ejecutivo  determinará los métodos o
    sistemas de  fases  a emplear para el tratamiento y disposi-
    ción final de los residuos sólidos urbanos, los cuales debe-
    rán mitigar  el  impacto ambiental garantizando los aspectos
    económicos, socioculturales  y  técnicos que pudieran produ-
    cirse e  imponer  las  sanciones económicas a los efectos de
    compensar el  daño ambiental ocasionado para lo que será ne-
    cesario su cuantificación.
    
       Art. 9º.- El  Poder  Ejecutivo, a través de la Secretaría
    de Estado de Coordinación con los Municipios y Comunas Rura-
    les, gestionará y posibilitará el ingreso a planes de sanea-
    miento, subsidios  y  créditos  para dar cumplimiento con el
    objeto de la presente ley.
    
       Art. 10.- El proyecto y operación de los residuos sólidos
    urbanos, públicos  o privados, estarán bajo fiscalización de
    las autoridades jurisdiccionales competentes.
    
       Art. 11.- Todo  contrato  y/o  concesión de servicios que
    tenga como  fundamento organizar y garantizar el tratamiento
    y disposición final de los residuos sólidos urbanos, deberán
    ser comunicados a la Honorable Legislatura.
    
                            CAPITULO IV
                            ZONIFICACION
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá crear zonas integradas
    por diferentes  Municipios, a fin de dar a cada una de ellas
    un tratamiento  único,  con  el  objeto de abaratar costos y
    disminuir los  perjuicios  ambientales propios de la activi-
    dad.
    
       Art. 13.- A  los  fines  del  artículo anterior, el Poder
    Ejecutivo deberá  tener consentimiento previo de los Honora-
    bles Concejos  Deliberantes de las Municipalidades afectadas
    por dichas zonificaciones.
    
                             CAPITULO V
                             SANCIONES
    
       Art. 14.- El  incumplimiento a la presente y a sus normas
    reglamentarias serán sancionados con:
    
              a) Apercibimiento.
              b) Multa  cuyo monto sea el necesario a fin de mi-
                 tigar el daño ambiental ocasionado.
              c) Suspensión  de  noventa (90) días en la presta-
                 ción de  servicios  y  actividades concedidas o
                 autorizadas.
              d) Decomiso  de  los  elementos utilizados, de los
                 bienes, artefactos  e instalaciones construidos
                 o ubicadas en contravención.
              e) Cualquier otra sanción que determine la Autori-
                 dad de Aplicación, vía reglamentaria.
    
                            CAPITULO VI
                          INHABILITACIONES
    
       Art. 15.- Las  empresas  concesionarias y/o sus represen-
    tantes y/o  socios  integrantes,  que hayan sido sancionados
    durante su  gestión  por  haber  incurrido en algunos de los
    previstos en  el  artículo anterior, excepto lo dispuesto en
    el inciso  a),  quedarán  inhabilitadas automáticamente para
    presentarse a  llamados a licitación o renovar los contratos
    de concesión  adjudicados,  hasta  diez (10) años después de
    haber terminado su gestión.
    
                            CAPITULO VII
                   ANALISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL
    
       Art. 16.- El sitio, el método de tratamiento, la disposi-
    ción final  y  la técnica y/o plan de cierre de los residuos
    sólidos urbanos  deberá contar con el estudio de impacto am-
    biental, conforme  las  disposiciones previstas en la Ley Nº
    6.253, que  será  previa  y fehacientemente comunicado a los
    Municipios y Comunas Rurales.
    
       Art. 17.- Para la disposición final de los residuos sóli-
    dos urbanos se deberá proceder a su tratamiento conforme al-
    gunos de los procesos u opciones que se detallan en el Anexo
    I, ya  sea en forma separada única o conjunta, a los efectos
    de evitar la contaminación de este tipo de residuos.
    
       Art. 18.- La  guía de manejo integral de los residuos só-
    lidos urbanos,  desde  su generación hasta la fase previa al
    tratamiento y  disposición final, se regirá por las normati-
    vas fijadas  en  la  presente  y por los Anexos II y III que
    también forman parte de esta ley.
    
       Art. 19.- Para  el  cumplimiento  de lo establecido en el
    Artículo 3º, el relleno sanitario deberá sujetarse estricta-
    mente a las normas nacionales vigentes.
    
       Art. 20.- Derógase la Ley Nº 7.076.
    
       Art. 21.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    agosto del año dos mil cinco.
    
                              ANEXO I
    
          Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
                       Sólidos Urbanos.
    
          1.- Los  métodos  o  técnicas a adoptar para el trata-
    miento y  disposición  final de los residuos sólidos urbanos
    que se detallan a continuación, deberán contemplar la selec-
    ción previa  de  todos los materiales reciclables y no reci-
    clables de  la fracción orgánica y garantizar la detección y
    separación de residuos peligrosos, como ser baterías, pilas,
    tubos fluorescentes,  cubiertas, etc., los que deberán tener
    un tratamiento  especial, en un todo de acuerdo a las norma-
    tivas vigentes  al  respecto.  Ningún  método adoptado podrá
    provocar la  contaminación  del  aire, agua o suelo. También
    deberán contemplar  el tratamiento de los lixiviados, de tal
    forma que  al  final del proceso estos líquidos no ocasionen
    ningún tipo de daño o contaminación ambiental.
    
          Los métodos podrán ser los siguientes:
    
          1.1.- Estabilización biológica.
    
          La fracción orgánica biodegradable puede destinarse a:
    
          a) Compostaje.
          b) Lombricultura.
          c) Obtención de un pasivado biológico.
          d) Mejorador de suelos.
          e) Relleno de áreas bajas.
          f) Por combinación de las técnicas anteriores.
    
          1.2.- Incineración  con sistema de  absorción de gases
                que garantice la no contaminación del aire.
          1.3.- Esterilización físico - química.
          1.4.- Pirólisis.
          1.5.- Cualquier otro método o sistema combinado de fa-
                ses  que  garantice un tratamiento y disposición
                final de los residuos sólidos urbanos con un Im-
                pacto Ambiental técnica- mente aceptable.
    
          2.- Factores que deberán ser considerados en la selec-
    ción del  sitio  para  el  tratamiento y disposición final e
    instalación de  plantas o estaciones de transferencia de los
    residuos sólidos urbanos.
    
          2.1.- Definición  del  sistema  de gestión de residuos
                sólidos urbanos  y de sus componentes y alterna-
                tivas.
          2.2.- Aceptación  social. (Not in my backyard síndrome
                - NIMBY).
          2.3.- Cantidad de población a atender.
          2.4.- Modelo de crecimiento poblacional.
          2.5.- Ubicación de zonas comerciales e industriales.
          2.6.- Facilidad  y  seguridad operativa de los accesos
                al predio  donde  se localizarán las instalacio-
                nes.
          2.7.- Superficie  disponible,  aspectos fisiográficos,
                geológicos, edáficos  y características topográ-
                ficas.
          2.8.- Seguridad frente a las inundaciones.
          2.9.- Aislamiento  relativo de áreas urbanas y comuni-
                dades particularmente sensibles.
          2.10.- Superficie necesaria para la operación.
          2.11.- Situación  legal  del predio, competencia admi-
                 nistrativa del poder público directamente invo-
                 lucrado.
          2.12.- Precisar  las condiciones inherentes al planea-
                 miento estratégico y al control de gestión.
    
          3.- Condiciones mínimas que deberán ser respetadas pa-
    ra el  tratamiento, disposición final e instalación de plan-
    tas o  estaciones de transferencia, en caso de ser necesario
    de residuos sólidos urbanos.
    
          3.1.- El predio no deberá ubicarse dentro de áreas ur-
    banas, si  no está garantizada la forma de trabajo que evite
    molestias a la población adyacente antes y durante su ejecu-
    ción. En casos que el crecimiento poblacional se oriente ha-
    cia el  sitio  y lo envuelva, deberán extremarse las precau-
    ciones sanitarias durante la operación de separación del ma-
    terial reciclable.
    
          3.2.- En  las  zonas destinadas a la separación previa
     de los materiales reciclables, deberá garantizarse la abso-
    luta impermeabilización  de  la  superficie  de  asiento con
    obras destinadas a tal fin. Los suelos que conforman la base
    de asiento deberán tener las características granulométricas
    espesores y  condiciones  de permeabilidad que prevengan una
    posible contaminación  de las napas subterráneas y en el di-
    seño de este paquete estructural se tomarán todos los recau-
    dos posibles para asegurar esa prevención.
    
          3.2.1. La  instalación  de  una  o  más  estaciones de
    transferencias deberán reunir los siguientes requisitos:
       a) Un  piso de hormigón con espesor mínimo que cubra toda
          la zona.
       b) Cerrar  todo su perímetro con mampostería o similar el
          que será totalmente techado.
    
          3.3.- Los  predios no deberán ubicarse a menos de tres
     mil (3.000) metros de aeropuertos o pistas de aterrizaje de
    aviones.
    
          3.4.- En  las  zonas sísmicas, se deberá considerar la
    posibilidad de  la  existencia  de posibles fallas o grietas
    que puedan  originar  una  vía de comunicación con las aguas
    superficiales o  subterráneas. Independientemente de la con-
    sulta a  los organismos competentes, no se ubicará el predio
    en estratos  rocosos superficiales, minas u otros sitios su-
    jetos a filtraciones.
    
          3.5.- El sitio elegido deberá contar con los servicios
    públicos indispensables  para  ello tales como electricidad,
    abastecimiento de  agua potable y para la limpieza y protec-
    ción contra  incendios, desagües pluviales y de aguas servi-
    das.
    
          3.6.- El  sitio  deberá tener accesos que permitan una
     circulación fluida en ambas direcciones bajo cualquier con-
    dición climática.
    
          3.7.- No se deberán ubicar predios a menos de doscien-
    tos (200)  metros de los pozos perforados ni cerca de manan-
    tiales, salvo  seguridades  de no contaminación de napas in-
    dicadas por la autoridad sanitaria provincial competente.
    
          3.8.- Asegurar  que la descarga de camiones se realice
    con varias  unidades a fin de agilizar los tiempos de espera
    de recolección y/o transporte de residuos sólidos urbanos.
    
          3.9.- Las  tareas  previas  de  preparación del predio
    donde se  llevará  a cabo el tratamiento disposición final y
    en caso  de ser necesario instalación de las plantas o esta-
    ciones de  transferencia de los residuos sólidos urbanos in-
    cluirán el despeje y limpieza del sitio, construcción o ade-
    cuación de  accesos  y  caminos  principales, instalación de
    servicios públicos y drenajes, construcción de cerco y arbo-
    lado perimetral  que sirvan como pantalla visual y olfativa,
    señalamiento vertical  y  horizontal, construcción de sector
    de lavado  y descontaminación de vehículos, sector de ofici-
    nas para  personal administrativo y supervisión, sector para
    operarios de  la  planta,  sector  de enfermería y sector de
    control permanente  de entrada y salida de vehículos y todas
    las obras inherentes a la planta propiamente dicha.
    
          3.10.- Para todo diseño de planta de tratamiento debe-
    rá asegurarse concentraciones de RSU mayores de 50 toneladas
    por día.
    
          3.11.- Para  la  operación de la planta de tratamiento
    deberá contarse con personal competente para la dirección de
    los trabajos y el mantenimiento de los equipos.
    
          3.12.- En  la  planta  de tratamiento, la totalidad de
    los accesos  y  vías  internas de circulación deberán contar
    con infraestructura  que evite el polvo en el área de traba-
    jo.
    
          3.13.- Deberá fijarse un procedimiento de trabajo para
     épocas o  días de lluvia, para que las tareas puedan reali-
    zarse previéndose  el retorno o drenaje de las aguas de llu-
    via.
    
          3.14.- Los  estudios de prefactibilidad de Impacto Am-
    biental deberán  ser  puestos a consideración de los Munici-
    pios o Comunas Rurales y de la sociedad a través de las ONG,
    por un  plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles,
    receptándose adecuadamente sus observaciones y sugerencias.
    
          3.15.- El operador de la planta de tratamiento, dispo-
    sición final y de las estaciones de transferencia de los re-
    siduos sólidos urbanos, deberá contar con equipamiento sufi-
    ciente para  asegurar  el cumplimiento continuo de todas las
    actividades previstas  en  los planes de trabajo comprometi-
    dos. No  se admitirán suspensiones de actividades superiores
    a las doce (12) horas. En caso de ocurrir esto, deberá comu-
    nicarse a  la  Autoridad de Aplicación dentro de las veinti-
    cuatro (24) horas de iniciada la demora.
    
          3.16.- Normas  Transitorias. A los fines de la transi-
    toriedad prevista  en  los  Artículos 3º y 19 de la ley, en-
    tiéndase por  normas  nacionales  vigentes, un enterramiento
    sanitario que prevea las siguientes condiciones:
    
       a) Preparación del terreno para evitar la percolación.
       b) Esparcimiento y compactación de los residuos.
       c) Recubrimiento inmediato con tierra en forma completa.
       d) Control  de las características de las aguas subterrá-
          neas y superficiales en el área del relleno y en zonas
          cercanas al  mismo, a una distancia adecuada a las ca-
          racterísticas geológicas del lugar.
       e) Accesibilidad  y  funcionamiento bajo todas las condi-
          ciones climáticas,  rápido  retiro  o escurrimiento de
          las aguas pluviales en el área de trabajo.
       f) Venteo asegurado de las zonas rellenadas.
    
                              ANEXO II
    
          1.- Guía de Manejo de los residuos sólidos urbanos.
    
          1.1.- El  Municipio  y/o Comuna, definirá los tipos de
    residuos y formas de almacenamiento, previo a la recolección
    siempre que sean adecuados para asegurar un tratamiento cor-
    recto.
    
          1.2.- El  Municipio  y/o  Comuna deberá disponer de un
    Programa de  Capacitación  Comunitaria  para la selección de
    los residuos  sólidos  urbanos en origen, el que contemplará
    la separación previa de la fracción orgánica de la inorgáni-
    ca y  de los materiales reciclables y no - reciclables. Este
    Programa tendrá  carácter de permanente y deberá ser amplia-
    mente difundido en los medios de comunicación y en forma es-
    pecial en  los  establecimientos  escolares, O.N.G., etc., y
    deberá ser comunicado fehacientemente a los usuarios.
    
          2.- Será responsabilidad del usuario, el almacenamien-
    to de  los  residuos sólidos urbanos, hasta su retiro en los
    días, lugar,  hora y forma que establezca el organismo muni-
    cipal o comunal respectivo.
    
          3.- El  Municipio  y/o Comuna deberá reglamentar en un
    plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles las ca-
    racterísticas a  tener  en  cuenta  para los recipientes y/o
    contenedores de los residuos sólidos urbanos para poder pro-
    ceder a su recolección diferencial.
    
          4.- Los recipientes o contenedores, deberán ser ubica-
    dos en  la vía pública, frente al domicilio de los usuarios,
    en un  lugar  de fácil acceso para su recolección. Se podrán
    hacer excepciones  en  el  caso  de instituciones públicas o
    privadas donde se autorice su acumulación en recipientes in-
    ternos y se permita la entrada de vehículos para su recolec-
    ción.
    
          5.- Los recipientes y contenedores, sólo podrán perma-
    necer en  la vía pública dos (2) horas antes o después de la
    establecida oficialmente para su recolección.
    
          2.- Guía  de recolección de los residuos sólidos urba-
              nos.
    
          2.1.- Los organismos y/o empresas responsables de rea-
    lizar el  servicio de recolección y transporte, deberán cum-
    plir con los siguientes requisitos:
    
          a) Realizar la recolección de todos los residuos sóli-
    dos urbanos dentro de la zona que se haya fijado a tal fin.
    Será considerado  servicio  común,  aquel que se presta como
    consecuencia de  una recolección de residuos domésticos, co-
    merciales, instituciones o de cualquier otro tipo cuyo mane-
    jo no signifique riesgo para el personal o el público en ge-
    neral.
    
          b) Realizar  el  transporte de tales residuos hasta el
    sitio donde  se  haya  previsto el tratamiento y disposición
    final.
    
          c) No  arrojar los residuos fuera del sitio fijado por
    el organismo municipal y/o comunal responsable.
    
          d) Cumplir  con  las normas de tránsito y de higiene y
    seguridad correspondientes.
    
          2.2.- Serán  considerados RESIDUOS ESPECIALES aquellos
     que determine  la  Autoridad  de Aplicación para los cuales
    deberá existir  un  servicio especial. Deberá fijarse sitio,
    lugar, características  de los recipientes donde los Munici-
    pios serán responsables de la ejecución de este servicio.
    
          2.3.- Los  Municipios  y/o Comunas serán los responsa-
    bles de  la  ejecución  del servicio de recolección, sea que
    éste lo preste el mismo organismo o que lo contrate con par-
    ticulares.
    
          2.4.- Para  la  prestación  del servicio, el organismo
    recolector deberá  contar con la infraestructura mínima con-
    sistente en:
    
          a) Recursos  humanos  y  económicos necesarios para la
             prestación.
          b) Camiones  recolectores  en cantidad suficiente y en
             condiciones de prestar técnicamente el servicio.
          c) Servicios  de mantenimiento adecuado de los equipos
             de recolección.
    
          2.5.- Los  camiones  recolectores deben poseer los si-
    guientes elementos:
    
          a) Dispositivos de carga y descarga.
          b) Forma  de evitar el escape de líquidos y/o residuos
             durante el transporte (caja cerrada, caja compacta-
             tadora).
          c) Facilidad de limpieza y desinfección.
          d) Equipamiento  mínimo  necesario  que  aconsejen las
             normas de higiene y seguridad.
          e) Identificación, según normas, en lugares visibles.
          f) Deberán  evitar  todo  tipo de sistema de compacta-
             ción.
    
          2.6.- El  mantenimiento se realizará en los sitios de-
    finidos previamente por el organismo responsable. La repara-
    ción se efectuará en los talleres destinados a tal fin, sal-
    vo excepciones que determine el organismo (accidentes,etc.).
    
          2.7.- La  limpieza de las unidades se realizará en los
    lugares definidos  previamente y en forma diaria al concluir
    la jornada.
    
          2.8.- Para  la  poda de árboles, barrido y limpieza de
    las calles el organismo dispondrá de un servicio de recolec-
    ción independiente del servicio común.
    
          2.9.- El organismo será responsable de que el servicio
    de recolección se preste en condiciones sanitarias adecuadas
    (tanto para la población como para los operadores).
    
          2.10.- Los  vehículos  de recolección deben ser los a-
    propiados y en caso de no disponerse de ellos, se arbitrarán
    los medios  para  adaptarlos a tal fin, en un plazo no mayor
    de tres (3) meses.
    
          2.11.- En caso de que los residuos sean esparcidos du-
    rante la  operación  de recolección será responsabilidad del
    servicio el retiro de los mismos.
    
          2.12.- La  recolección de residuos almacenados en ter-
    renos baldíos  queda bajo la responsabilidad del propietario
    de dicho  terreno.  El servicio a prestarse será considerado
    especial.
    
          2.13.- Se prohíbe:
    
          a) Depositar  materiales de construcción en la vía pú-
             blica, excepto cuando sea necesario para el acarreo
             dentro de la obra.
          b) Barrer  hacia  la  calle y hacia las acequias donde
             éstas se presentan.
          c) Arrojar los residuos en terrenos baldíos.
          d) Depositar  en la calle o mezclar con los domicilia-
             rios los residuos provenientes de demolición, repa-
             raciones, etc.  En  tal caso se solicitará al orga-
             nismo respectivo el retiro de tales materiales.
          e) Arrojar  a  la calle líquidos y cualquier otro tipo
             de residuos  que  se  forme como consecuencia de la
             limpieza de la vivienda.
          f) La  separación y/o selección por parte del personal
             afectado a la recolección de los residuos.
    
                             ANEXO III
    
    La Evaluación  de  Impacto  Ambiental  deberá  contener como
    mínimo los siguientes documentos y planos:
    
    a) Memoria  descriptiva donde se especifiquen los siguientes
    aspectos:
          a.1) Descripción de la propiedad y propietarios.
          a.2) Detalles topográficos de las condiciones actuales
    del predio.
          a.3) Topografía y ubicación de las instalaciones.
          a.4) Estrato  geológico de la base del sitio (espesor,
    profundidad de la napa, granulometría, permeabilidad, compo-
    sición).
          a.5) Datos sobre el sistema de aguas subterráneas, in-
    cluyendo los patrones del flujo.
          a.6) Forma de operación de la planta de tratamiento de
    los residuos sólidos urbanos.
          a.7) Uso presente y futuro de los terrenos afectados.
          a.8) Datos  meteorológicos  y  de  clima como: vientos
    predominantes, precipitaciones  pluviales, temperaturas, hu-
    medad ambiental.
          a.9) Datos  sobre  suelos  para cobertura que incluyan
    análisis (granulometría,  permeabilidad)  volumen disponible
    en el sitio y necesidades de préstamo.
          a.10) Obras  públicas  y  datos  de servicios públicos
    (posibilidad de  agua potable para control de incendio y la-
    vado del  equipamiento);  de sistema de desagües pluviales y
    cloacales; de  carreteras  de  acceso, de servicio de fuerza
    electromotriz y teléfono.
          a.11) Prevención  y control de incendios, con detalles
    de los  procedimientos  a  utilizar  en casos de emergencia,
    cuando el sector sanitario provincial competente lo determi-
    ne.
          a.12) Equipamiento  de la planta de tratamiento, indi-
    cando el criterio para la selección de los equipos, los pro-
    cedimientos para su mantenimiento, la forma de operación.
          a.13) Información  de  tipo legal tales como título de
    propiedad de la tierra, contrato de alquileres o convenio de
    préstamo según  corresponda; normas u ordenanzas municipales
    sobre zonificación,  uso de la tierra, etc. que sean aplica-
    bles.
          a.14) Métodos  y técnicas de operación, incluyendo las
    actividades preliminares  para dejar el terreno en condicio-
    nes.
          a.15) Información  adicional como cálculo de la canti-
    dad de residuos sólidos, cantidad de tierra requerida, tiem-
    po de  utilización, del terreno, movimiento de tierra (volú-
    menes de corte, excavación y relleno).
          a.16) El  operador  deberá  llevar  un registro de las
    operaciones efectuadas  y de los diferentes movimientos dia-
    rios.
    
    b) Planos
    
          b.1) De ubicación del sitio a escala 1:5000.
          b.2) De  levantamiento  topográfico del sitio a escala
    1:500 con curvas de nivel cada 2 m. (mínimo).
          b.3) De  perfiles  longitudinales  y transversales, en
    número tal que permita obtener una configuración del terreno
    lo más aproximada posible.
          b.4) De  topografía  final  del  terreno con curvas de
    nivel.
          b.5) De instalación de servicios públicos y medios pa-
    ra el desagüe.
          b.6) De  características  de acceso y caminos operati-
    vos.
          b.7) De  instalaciones  sanitarias  para los empleados
    según las normas vigentes.
          b.8) De  instalaciones para mantenimiento de los equi-
    pos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7681
    Modificada por Ley 7874
    Deroga a Ley 7076
    Derogada por Ley 8177

  • Resumen

    RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: ESTABLECE REGIMEN SOBRE GENERACION, MANIPULACION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL. DEROGA LEY 7076.

  • Observaciones

    DCTO.AC. 40/3 -05 CREA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
    DCTO.AC.DNU 26/3-06 MODIFICA LA PRESENTE LEY, FUE RECHAZADO POR RES.196/2006 DE LA H. LEGISLATURA DEL 02/10/06.
    -INCLUIDA EN ANEXO VII DE LEY N°8240 -DIGESTO JURIDICO-