* DEROGADA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : CAPITULO I OBJETO Artículo 1º.- Queda sujeto a las disposiciones de la pre- sente ley, todo lo referente a la generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos. Art. 2º.- Queda prohibido la disposición final de los re- siduos sólidos urbanos a cielo abierto y/o su vuelco en cur- sos de agua, en todo el ámbito del territorio provincial. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un período transitorio de hasta dos (2) años para dar cumplimiento a la presente; durante el mismo implementará un sistema de relle- no sanitario con separación previa. Art. 4º.- Son residuos sólidos urbanos aquellos materia- les orgánicos e inorgánicos que son desechados como subpro- ductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas. Contempla a los residuos de origen re- sidencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expre- samente los contemplados en la Ley Nº 24.051 (adhesión Ley Nº 6.605). CAPITULO II COMPETENCIA Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo es- tablecido por los Artículos 36 y 125 de la Constitución Pro- vincial, establecerá, conforme a sistemas explicitados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente, los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y las plantas o estaciones de transferencia necesarias para evitar la contaminación proveniente de este tipo de residuos. Art. 6º.- Las Municipalidades y Comunas Rurales deberán recolectar, transportar y realizar campañas de concientiza- ción para la selección domiciliaria de los residuos sólidos urbanos. Estos servicios podrán prestarlos por sí o a través de terceros contratistas. CAPITULO III AUTORIDAD DE APLICACION Art. 7º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación que tendrá las siguientes facultades: a) Evaluar y determinar, los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos. b) Establecer un plan de gestión integral para el tratamiento a seguir con los residuos sólidos urbanos en cada caso particular responsabili- lizándose de la operación y cierre de cada planta de tratamiento y sistema de disposición final. c) Imponer sanciones a Municipios y Comunas Rura- les que violen las disposiciones establecidas en la presente y a las empresas prestatarias del servicio sin perjuicio de las responsabili- dades penales y civiles que le correspondan al funcionario y/o empresario responsable. d) Revisar y controlar los lugares establecidos como sitios de disposición final de los resi- duos sólidos urbanos, y en caso necesario tomar las medidas pertinentes para que sean adecuados a las disposiciones de esta ley. e) Revisar, controlar y monitorear los tipos esta- blecidos de tratamiento y en caso necesario disponer lo pertinente para que sean adecuados a las exigencias de la presente. f) El Poder Ejecutivo podrá disponer de los resi- duos sólidos urbanos clasificados. g) Asesorar a Municipalidades y Comunas Rurales que lo requieran. h) Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto hasta el año 2005, el cual tendrá como plazo máximo para cumplirse hasta el mes de Diciembre de 2013. i) Establecer programas de concientización ciuda- dana. j) Establecer programa de caracterización de los residuos sólidos urbanos. Art. 8º.- El Poder Ejecutivo determinará los métodos o sistemas de fases a emplear para el tratamiento y disposi- ción final de los residuos sólidos urbanos, los cuales debe- rán mitigar el impacto ambiental garantizando los aspectos económicos, socioculturales y técnicos que pudieran produ- cirse e imponer las sanciones económicas a los efectos de compensar el daño ambiental ocasionado para lo que será ne- cesario su cuantificación. Art. 9º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Coordinación con los Municipios y Comunas Rura- les, gestionará y posibilitará el ingreso a planes de sanea- miento, subsidios y créditos para dar cumplimiento con el objeto de la presente ley. Art. 10.- El proyecto y operación de los residuos sólidos urbanos, públicos o privados, estarán bajo fiscalización de las autoridades jurisdiccionales competentes. Art. 11.- Todo contrato y/o concesión de servicios que tenga como fundamento organizar y garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, deberán ser comunicados a la Honorable Legislatura. CAPITULO IV ZONIFICACION Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá crear zonas integradas por diferentes Municipios, a fin de dar a cada una de ellas un tratamiento único, con el objeto de abaratar costos y disminuir los perjuicios ambientales propios de la activi- dad. Art. 13.- A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá tener consentimiento previo de los Honora- bles Concejos Deliberantes de las Municipalidades afectadas por dichas zonificaciones. CAPITULO V SANCIONES Art. 14.- El incumplimiento a la presente y a sus normas reglamentarias serán sancionados con: a) Apercibimiento. b) Multa cuyo monto sea el necesario a fin de mi- tigar el daño ambiental ocasionado. c) Suspensión de noventa (90) días en la presta- ción de servicios y actividades concedidas o autorizadas. d) Decomiso de los elementos utilizados, de los bienes, artefactos e instalaciones construidos o ubicadas en contravención. e) Cualquier otra sanción que determine la Autori- dad de Aplicación, vía reglamentaria. CAPITULO VI INHABILITACIONES Art. 15.- Las empresas concesionarias y/o sus represen- tantes y/o socios integrantes, que hayan sido sancionados durante su gestión por haber incurrido en algunos de los previstos en el artículo anterior, excepto lo dispuesto en el inciso a), quedarán inhabilitadas automáticamente para presentarse a llamados a licitación o renovar los contratos de concesión adjudicados, hasta diez (10) años después de haber terminado su gestión. CAPITULO VII ANALISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL Art. 16.- El sitio, el método de tratamiento, la disposi- ción final y la técnica y/o plan de cierre de los residuos sólidos urbanos deberá contar con el estudio de impacto am- biental, conforme las disposiciones previstas en la Ley Nº 6.253, que será previa y fehacientemente comunicado a los Municipios y Comunas Rurales. Art. 17.- Para la disposición final de los residuos sóli- dos urbanos se deberá proceder a su tratamiento conforme al- gunos de los procesos u opciones que se detallan en el Anexo I, ya sea en forma separada única o conjunta, a los efectos de evitar la contaminación de este tipo de residuos. Art. 18.- La guía de manejo integral de los residuos só- lidos urbanos, desde su generación hasta la fase previa al tratamiento y disposición final, se regirá por las normati- vas fijadas en la presente y por los Anexos II y III que también forman parte de esta ley. Art. 19.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º, el relleno sanitario deberá sujetarse estricta- mente a las normas nacionales vigentes. Art. 20.- Derógase la Ley Nº 7.076. Art. 21.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cinco. ANEXO I Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos. 1.- Los métodos o técnicas a adoptar para el trata- miento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se detallan a continuación, deberán contemplar la selec- ción previa de todos los materiales reciclables y no reci- clables de la fracción orgánica y garantizar la detección y separación de residuos peligrosos, como ser baterías, pilas, tubos fluorescentes, cubiertas, etc., los que deberán tener un tratamiento especial, en un todo de acuerdo a las norma- tivas vigentes al respecto. Ningún método adoptado podrá provocar la contaminación del aire, agua o suelo. También deberán contemplar el tratamiento de los lixiviados, de tal forma que al final del proceso estos líquidos no ocasionen ningún tipo de daño o contaminación ambiental. Los métodos podrán ser los siguientes: 1.1.- Estabilización biológica. La fracción orgánica biodegradable puede destinarse a: a) Compostaje. b) Lombricultura. c) Obtención de un pasivado biológico. d) Mejorador de suelos. e) Relleno de áreas bajas. f) Por combinación de las técnicas anteriores. 1.2.- Incineración con sistema de absorción de gases que garantice la no contaminación del aire. 1.3.- Esterilización físico - química. 1.4.- Pirólisis. 1.5.- Cualquier otro método o sistema combinado de fa- ses que garantice un tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos con un Im- pacto Ambiental técnica- mente aceptable. 2.- Factores que deberán ser considerados en la selec- ción del sitio para el tratamiento y disposición final e instalación de plantas o estaciones de transferencia de los residuos sólidos urbanos. 2.1.- Definición del sistema de gestión de residuos sólidos urbanos y de sus componentes y alterna- tivas. 2.2.- Aceptación social. (Not in my backyard síndrome - NIMBY). 2.3.- Cantidad de población a atender. 2.4.- Modelo de crecimiento poblacional. 2.5.- Ubicación de zonas comerciales e industriales. 2.6.- Facilidad y seguridad operativa de los accesos al predio donde se localizarán las instalacio- nes. 2.7.- Superficie disponible, aspectos fisiográficos, geológicos, edáficos y características topográ- ficas. 2.8.- Seguridad frente a las inundaciones. 2.9.- Aislamiento relativo de áreas urbanas y comuni- dades particularmente sensibles. 2.10.- Superficie necesaria para la operación. 2.11.- Situación legal del predio, competencia admi- nistrativa del poder público directamente invo- lucrado. 2.12.- Precisar las condiciones inherentes al planea- miento estratégico y al control de gestión. 3.- Condiciones mínimas que deberán ser respetadas pa- ra el tratamiento, disposición final e instalación de plan- tas o estaciones de transferencia, en caso de ser necesario de residuos sólidos urbanos. 3.1.- El predio no deberá ubicarse dentro de áreas ur- banas, si no está garantizada la forma de trabajo que evite molestias a la población adyacente antes y durante su ejecu- ción. En casos que el crecimiento poblacional se oriente ha- cia el sitio y lo envuelva, deberán extremarse las precau- ciones sanitarias durante la operación de separación del ma- terial reciclable. 3.2.- En las zonas destinadas a la separación previa de los materiales reciclables, deberá garantizarse la abso- luta impermeabilización de la superficie de asiento con obras destinadas a tal fin. Los suelos que conforman la base de asiento deberán tener las características granulométricas espesores y condiciones de permeabilidad que prevengan una posible contaminación de las napas subterráneas y en el di- seño de este paquete estructural se tomarán todos los recau- dos posibles para asegurar esa prevención. 3.2.1. La instalación de una o más estaciones de transferencias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Un piso de hormigón con espesor mínimo que cubra toda la zona. b) Cerrar todo su perímetro con mampostería o similar el que será totalmente techado. 3.3.- Los predios no deberán ubicarse a menos de tres mil (3.000) metros de aeropuertos o pistas de aterrizaje de aviones. 3.4.- En las zonas sísmicas, se deberá considerar la posibilidad de la existencia de posibles fallas o grietas que puedan originar una vía de comunicación con las aguas superficiales o subterráneas. Independientemente de la con- sulta a los organismos competentes, no se ubicará el predio en estratos rocosos superficiales, minas u otros sitios su- jetos a filtraciones. 3.5.- El sitio elegido deberá contar con los servicios públicos indispensables para ello tales como electricidad, abastecimiento de agua potable y para la limpieza y protec- ción contra incendios, desagües pluviales y de aguas servi- das. 3.6.- El sitio deberá tener accesos que permitan una circulación fluida en ambas direcciones bajo cualquier con- dición climática. 3.7.- No se deberán ubicar predios a menos de doscien- tos (200) metros de los pozos perforados ni cerca de manan- tiales, salvo seguridades de no contaminación de napas in- dicadas por la autoridad sanitaria provincial competente. 3.8.- Asegurar que la descarga de camiones se realice con varias unidades a fin de agilizar los tiempos de espera de recolección y/o transporte de residuos sólidos urbanos. 3.9.- Las tareas previas de preparación del predio donde se llevará a cabo el tratamiento disposición final y en caso de ser necesario instalación de las plantas o esta- ciones de transferencia de los residuos sólidos urbanos in- cluirán el despeje y limpieza del sitio, construcción o ade- cuación de accesos y caminos principales, instalación de servicios públicos y drenajes, construcción de cerco y arbo- lado perimetral que sirvan como pantalla visual y olfativa, señalamiento vertical y horizontal, construcción de sector de lavado y descontaminación de vehículos, sector de ofici- nas para personal administrativo y supervisión, sector para operarios de la planta, sector de enfermería y sector de control permanente de entrada y salida de vehículos y todas las obras inherentes a la planta propiamente dicha. 3.10.- Para todo diseño de planta de tratamiento debe- rá asegurarse concentraciones de RSU mayores de 50 toneladas por día. 3.11.- Para la operación de la planta de tratamiento deberá contarse con personal competente para la dirección de los trabajos y el mantenimiento de los equipos. 3.12.- En la planta de tratamiento, la totalidad de los accesos y vías internas de circulación deberán contar con infraestructura que evite el polvo en el área de traba- jo. 3.13.- Deberá fijarse un procedimiento de trabajo para épocas o días de lluvia, para que las tareas puedan reali- zarse previéndose el retorno o drenaje de las aguas de llu- via. 3.14.- Los estudios de prefactibilidad de Impacto Am- biental deberán ser puestos a consideración de los Munici- pios o Comunas Rurales y de la sociedad a través de las ONG, por un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, receptándose adecuadamente sus observaciones y sugerencias. 3.15.- El operador de la planta de tratamiento, dispo- sición final y de las estaciones de transferencia de los re- siduos sólidos urbanos, deberá contar con equipamiento sufi- ciente para asegurar el cumplimiento continuo de todas las actividades previstas en los planes de trabajo comprometi- dos. No se admitirán suspensiones de actividades superiores a las doce (12) horas. En caso de ocurrir esto, deberá comu- nicarse a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinti- cuatro (24) horas de iniciada la demora. 3.16.- Normas Transitorias. A los fines de la transi- toriedad prevista en los Artículos 3º y 19 de la ley, en- tiéndase por normas nacionales vigentes, un enterramiento sanitario que prevea las siguientes condiciones: a) Preparación del terreno para evitar la percolación. b) Esparcimiento y compactación de los residuos. c) Recubrimiento inmediato con tierra en forma completa. d) Control de las características de las aguas subterrá- neas y superficiales en el área del relleno y en zonas cercanas al mismo, a una distancia adecuada a las ca- racterísticas geológicas del lugar. e) Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condi- ciones climáticas, rápido retiro o escurrimiento de las aguas pluviales en el área de trabajo. f) Venteo asegurado de las zonas rellenadas. ANEXO II 1.- Guía de Manejo de los residuos sólidos urbanos. 1.1.- El Municipio y/o Comuna, definirá los tipos de residuos y formas de almacenamiento, previo a la recolección siempre que sean adecuados para asegurar un tratamiento cor- recto. 1.2.- El Municipio y/o Comuna deberá disponer de un Programa de Capacitación Comunitaria para la selección de los residuos sólidos urbanos en origen, el que contemplará la separación previa de la fracción orgánica de la inorgáni- ca y de los materiales reciclables y no - reciclables. Este Programa tendrá carácter de permanente y deberá ser amplia- mente difundido en los medios de comunicación y en forma es- pecial en los establecimientos escolares, O.N.G., etc., y deberá ser comunicado fehacientemente a los usuarios. 2.- Será responsabilidad del usuario, el almacenamien- to de los residuos sólidos urbanos, hasta su retiro en los días, lugar, hora y forma que establezca el organismo muni- cipal o comunal respectivo. 3.- El Municipio y/o Comuna deberá reglamentar en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles las ca- racterísticas a tener en cuenta para los recipientes y/o contenedores de los residuos sólidos urbanos para poder pro- ceder a su recolección diferencial. 4.- Los recipientes o contenedores, deberán ser ubica- dos en la vía pública, frente al domicilio de los usuarios, en un lugar de fácil acceso para su recolección. Se podrán hacer excepciones en el caso de instituciones públicas o privadas donde se autorice su acumulación en recipientes in- ternos y se permita la entrada de vehículos para su recolec- ción. 5.- Los recipientes y contenedores, sólo podrán perma- necer en la vía pública dos (2) horas antes o después de la establecida oficialmente para su recolección. 2.- Guía de recolección de los residuos sólidos urba- nos. 2.1.- Los organismos y/o empresas responsables de rea- lizar el servicio de recolección y transporte, deberán cum- plir con los siguientes requisitos: a) Realizar la recolección de todos los residuos sóli- dos urbanos dentro de la zona que se haya fijado a tal fin. Será considerado servicio común, aquel que se presta como consecuencia de una recolección de residuos domésticos, co- merciales, instituciones o de cualquier otro tipo cuyo mane- jo no signifique riesgo para el personal o el público en ge- neral. b) Realizar el transporte de tales residuos hasta el sitio donde se haya previsto el tratamiento y disposición final. c) No arrojar los residuos fuera del sitio fijado por el organismo municipal y/o comunal responsable. d) Cumplir con las normas de tránsito y de higiene y seguridad correspondientes. 2.2.- Serán considerados RESIDUOS ESPECIALES aquellos que determine la Autoridad de Aplicación para los cuales deberá existir un servicio especial. Deberá fijarse sitio, lugar, características de los recipientes donde los Munici- pios serán responsables de la ejecución de este servicio. 2.3.- Los Municipios y/o Comunas serán los responsa- bles de la ejecución del servicio de recolección, sea que éste lo preste el mismo organismo o que lo contrate con par- ticulares. 2.4.- Para la prestación del servicio, el organismo recolector deberá contar con la infraestructura mínima con- sistente en: a) Recursos humanos y económicos necesarios para la prestación. b) Camiones recolectores en cantidad suficiente y en condiciones de prestar técnicamente el servicio. c) Servicios de mantenimiento adecuado de los equipos de recolección. 2.5.- Los camiones recolectores deben poseer los si- guientes elementos: a) Dispositivos de carga y descarga. b) Forma de evitar el escape de líquidos y/o residuos durante el transporte (caja cerrada, caja compacta- tadora). c) Facilidad de limpieza y desinfección. d) Equipamiento mínimo necesario que aconsejen las normas de higiene y seguridad. e) Identificación, según normas, en lugares visibles. f) Deberán evitar todo tipo de sistema de compacta- ción. 2.6.- El mantenimiento se realizará en los sitios de- finidos previamente por el organismo responsable. La repara- ción se efectuará en los talleres destinados a tal fin, sal- vo excepciones que determine el organismo (accidentes,etc.). 2.7.- La limpieza de las unidades se realizará en los lugares definidos previamente y en forma diaria al concluir la jornada. 2.8.- Para la poda de árboles, barrido y limpieza de las calles el organismo dispondrá de un servicio de recolec- ción independiente del servicio común. 2.9.- El organismo será responsable de que el servicio de recolección se preste en condiciones sanitarias adecuadas (tanto para la población como para los operadores). 2.10.- Los vehículos de recolección deben ser los a- propiados y en caso de no disponerse de ellos, se arbitrarán los medios para adaptarlos a tal fin, en un plazo no mayor de tres (3) meses. 2.11.- En caso de que los residuos sean esparcidos du- rante la operación de recolección será responsabilidad del servicio el retiro de los mismos. 2.12.- La recolección de residuos almacenados en ter- renos baldíos queda bajo la responsabilidad del propietario de dicho terreno. El servicio a prestarse será considerado especial. 2.13.- Se prohíbe: a) Depositar materiales de construcción en la vía pú- blica, excepto cuando sea necesario para el acarreo dentro de la obra. b) Barrer hacia la calle y hacia las acequias donde éstas se presentan. c) Arrojar los residuos en terrenos baldíos. d) Depositar en la calle o mezclar con los domicilia- rios los residuos provenientes de demolición, repa- raciones, etc. En tal caso se solicitará al orga- nismo respectivo el retiro de tales materiales. e) Arrojar a la calle líquidos y cualquier otro tipo de residuos que se forme como consecuencia de la limpieza de la vivienda. f) La separación y/o selección por parte del personal afectado a la recolección de los residuos. ANEXO III La Evaluación de Impacto Ambiental deberá contener como mínimo los siguientes documentos y planos: a) Memoria descriptiva donde se especifiquen los siguientes aspectos: a.1) Descripción de la propiedad y propietarios. a.2) Detalles topográficos de las condiciones actuales del predio. a.3) Topografía y ubicación de las instalaciones. a.4) Estrato geológico de la base del sitio (espesor, profundidad de la napa, granulometría, permeabilidad, compo- sición). a.5) Datos sobre el sistema de aguas subterráneas, in- cluyendo los patrones del flujo. a.6) Forma de operación de la planta de tratamiento de los residuos sólidos urbanos. a.7) Uso presente y futuro de los terrenos afectados. a.8) Datos meteorológicos y de clima como: vientos predominantes, precipitaciones pluviales, temperaturas, hu- medad ambiental. a.9) Datos sobre suelos para cobertura que incluyan análisis (granulometría, permeabilidad) volumen disponible en el sitio y necesidades de préstamo. a.10) Obras públicas y datos de servicios públicos (posibilidad de agua potable para control de incendio y la- vado del equipamiento); de sistema de desagües pluviales y cloacales; de carreteras de acceso, de servicio de fuerza electromotriz y teléfono. a.11) Prevención y control de incendios, con detalles de los procedimientos a utilizar en casos de emergencia, cuando el sector sanitario provincial competente lo determi- ne. a.12) Equipamiento de la planta de tratamiento, indi- cando el criterio para la selección de los equipos, los pro- cedimientos para su mantenimiento, la forma de operación. a.13) Información de tipo legal tales como título de propiedad de la tierra, contrato de alquileres o convenio de préstamo según corresponda; normas u ordenanzas municipales sobre zonificación, uso de la tierra, etc. que sean aplica- bles. a.14) Métodos y técnicas de operación, incluyendo las actividades preliminares para dejar el terreno en condicio- nes. a.15) Información adicional como cálculo de la canti- dad de residuos sólidos, cantidad de tierra requerida, tiem- po de utilización, del terreno, movimiento de tierra (volú- menes de corte, excavación y relleno). a.16) El operador deberá llevar un registro de las operaciones efectuadas y de los diferentes movimientos dia- rios. b) Planos b.1) De ubicación del sitio a escala 1:5000. b.2) De levantamiento topográfico del sitio a escala 1:500 con curvas de nivel cada 2 m. (mínimo). b.3) De perfiles longitudinales y transversales, en número tal que permita obtener una configuración del terreno lo más aproximada posible. b.4) De topografía final del terreno con curvas de nivel. b.5) De instalación de servicios públicos y medios pa- ra el desagüe. b.6) De características de acceso y caminos operati- vos. b.7) De instalaciones sanitarias para los empleados según las normas vigentes. b.8) De instalaciones para mantenimiento de los equi- pos.
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS: ESTABLECE REGIMEN SOBRE GENERACION, MANIPULACION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL. DEROGA LEY 7076.
DCTO.AC. 40/3 -05 CREA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
DCTO.AC.DNU 26/3-06 MODIFICA LA PRESENTE LEY, FUE RECHAZADO POR RES.196/2006 DE LA H. LEGISLATURA DEL 02/10/06.
-INCLUIDA EN ANEXO VII DE LEY N°8240 -DIGESTO JURIDICO-