La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos en todo el territorio de la Provincia queda sujeta a las disposiciones de la presente ley. Art. 2º.- A los fines de la presente ley se entiende por "residuos sólidos urbanos", aquellos materiales orgánicos e inorgánicos que son desechados como subproductos de los pro- cesos de consumo y del desarrollo de las actividades huma- nas. Contempla a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los contem- plados en la Ley Nº 24.051. Art. 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por "gestión integral de residuos sólidos urbanos", al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de tales residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: a) Generación: es la actividad que comprende la pro- ducción de residuos sólidos urbanos. b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que cada municipio o comuna determine. La disposición inicial podrá ser: 1. General: sin clasificación y separación de resi- duos. 2. Selectiva: con clasificación y separación de re- siduos a cargo del generador. c) Recolección: es el conjunto de acciones que com- prende el acopio y carga de los residuos en los vehí- culos recolectores. La recolección podrá ser: 1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos. 2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración poste- rior. d) Transferencia: comprende las actividades de almace- namiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte. e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las o- peraciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicas, químicas, mecánicas o biológicas y la reuti- lización. g) Disposición final: comprende al conjunto de ope- raciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como de las frac- ciones de rechazo inevitables resultantes de los mé- todos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan com- prendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y posclausura de los centros de disposi- ción final. Art.4º.- Prohíbase la disposición final de residuos sóli- dos urbanos en vertederos no controlados y/o su vuelco en cursos de agua. Art. 5º.- La gestión integral de los residuos sólidos ur- banos generados es competencia de los Municipios y Comunas Rurales en sus respectivas jurisdicciones, siendo responsa- bles de la prestación del servicio público en todas sus eta- pas. Los Municipios y Comunas Rurales deberán establecer un sistema de gestión adaptado a las características y particu- laridades de su jurisdicción, el cual tendrá por finalidad prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre ambiente y la calidad de vida de la población. Cada Municipio o Comuna Rural deberá elaborar y ejecutar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que contenga, como mínimo, objetivos operativos y sociales, me- todologías, metas progresivas, cronograma de implementación, presupuesto, fuentes de financiamiento y responsables de la implementación. Dicho plan estará sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación. Art.6º.-El Plan de Gestión Integral de los Residuos Sóli- dos Urbanos deberá: a) Prever programas de capacitación comunitaria para la clasificación y separación de los residuos sólidos urbanos en origen. b) Determinar los métodos de disposición inicial, de- finiendo los tipos de residuos, las formas de almace- namiento y las obligaciones del generador hasta su recolección. c) Establecer la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la can- tidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas de la jurisdicción. d) Localizar y habilitar estaciones de transferencia, siempre que ello resulte conveniente para la mayor e- ficiencia del sistema de gestión, en cuyo caso la re- glamentación determinará los requisitos a los cuales deberán ajustarse las mismas. e) Contemplar, en caso de ser técnica y económicamen- te factible, el tratamiento de los residuos sólidos urbanos en forma previa a su disposición final, en lugares expresamente habilitados a tal fín. f) Promover la valorización de residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e instru- mentación gradual. g) Establecer la ubicación del sitio de disposición final. Su emplazamiento deberá determinarse conside- rando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de posclausura; y contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación. h) Seleccionar los métodos y tecnologías que se utili- zarán en las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y sitios de disposición final, los cua- les deberán prevenir y minimizar los posibles impac- tos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. A tal fín la reglamentación estable- cerá los diferentes métodos y tecnologías disponibles. i) Estructurar el régimen de construcción, operación y cierre de cada planta de tratamiento y sitio de disposición final. j) Prever un plan de erradicación de vertederos no controlados. k) Implementar programas particulares de gestión para los generadores que produzcan residuos sólidos urba- nos en calidad, cantidad y condiciones que, a criterio del Municipio o Comuna Rural, justifiquen un trata- miento especial. Art.7º.- Los Municipios y Comunas Rurales podrán prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y dis- posición final de residuos sólidos urbanos por administra- ción, contratación de terceros, o por concesión. El régimen podrá ser mixto, de forma que algunas de las etapas se cumplan por administración y otras por contrata- ción y/o concesión. A los fines del presente artículo los Municipios y Comu- nas Rurales quedan autorizados a establecer excepciones par- ticulares a la normativa vigente en materia de contratacio- nes. Para lo no previsto en la reglamentación de la presente ley, serán de aplicación supletoria las Leyes Nº 6.970 y Nº 5.854, y sus normas concordantes. Art.8º.- los Municipios, podrán suscribir acuerdos y fir- mar convenios de colaboración, cooperación y auxilio entre sí y con la Provincia, que tengan por objeto la gestión de los residuos sólidos urbanos que se produzcan en sus juris- dicciones, con aprobación de los respectivos Concejos Deli- berantes. Asimismo, se podrán crear consorcios intermunicipales, como personas jurídicas públicas, con aprobación por orde- nanza de los respectivos Concejos Deliberantes. La Provincia podrá integrar los consorcios intermunicipa- les, en cuyo caso deberá contarse además con la aprobación por Ley del Poder Legislativo. En la constitución de los consorcios se deberá prever to- do lo relativo a la financiación, garantías, mecanismos de contralor interno, y lo necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Art.9º.- Los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios In- termunicipales podrán, por motivos fundados, solicitar al Poder Ejecutivo asistencia operativa y/o económica para la correcta prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urba- nos. En caso de acceder a la asistencia solicitada, el Poder Ejecutivo está facultado a : a) Determinar la contratación de anteproyectos, pro- yectos y servicios de diseño, construcción y opera- ción, y sus modalidades de pago y financiación. b) Realizar la transferencia, valorización, tratamien- to y/o la disposición final de residuos sólidos urba- nos en predios fiscales técnica y ambientalmente ap- tos. Asimismo, podrá adquirir o arrendar predios de terceros, siempre que cumplan con dicho requisito. c) Proveer los fondos a los Municipios, Comunas Rura- les y Consorcios Intermunicipales necesarios para la prestación del servicio en cualquiera de sus etapas. d) Afectar maquinaria y personal para la realización de obras y acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones que la presente ley impone a los Munici- pios y Comunas Rurales. Art. 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, que tendrá las siguientes atribuciones: a) Controlar que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos se lleve a cabo de acuerdo con la presente ley. b) Aprobar, controlar y coordinar a escala provincial los Planes de Gestión Integral de residuos sólidos ur- banos de los Municipios y Comunas Rurales. c) Establecer el procedimiento contravencional e impo- ner sanciones por incumplimiento de la presente ley. d) Asesorar a los Municipios y Comunas Rurales que lo requieran, brindando asistencia técnica. e) Instar y coordinar la cooperación entre los Munici- pios y Comunas Rurales a efectos de hacer más eficien- te la gestión de los residuos sólidos urbanos. f) Gestionar y posibilitar el ingreso de Municipios y Comunas Rurales a planes de saneamiento, subsidios y créditos para dar cumplimiento con el objeto de la presente ley. g) Fomentar la participación de la población en pro- gramas de reducción, reutilización y reciclaje de re- siduos. h) Promover programas de educación ambiental, confor- me a los objetivos de la presente ley. i) Elaborar un sistema de indicadores que permita mo- nitorear el cumplimiento de las normas ambientales en materia de residuos sólidos urbanos y de la efectivi- dad de los sistemas de gestión puestos en marcha por los Municipios y Comunas Rurales, incluyendo a los concesionarios. j) Formular políticas en materia de gestión de resi- duos sólidos urbanos. k) Cooperar con los Municipios y Comunas Rurales en la erradicación de los vertederos no controlados. Art. 11.- La realización de actividades e instalación de plantas destinadas al desarrollo de las etapas de almacena- miento, clasificación, transporte, transferencia, trata- miento y disposición final de los residuos alcanzados por esta ley deberá contar, para todas sus fases (operación, clausura y posclausura), con el Certificado de Aptitud Am- biental, expedido de conformidad a las previsiones de la Ley N° 6.253 y sus normas complementarias. la reglamentación determinará los requisitos a los que deberá sujetarse la obtención de dicho Certificado. Art.12.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 25.675, el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser sometido a consideración de la sociedad por un plazo no menor a treinta (30) días corridos, receptándose a- decuadamente sus observaciones y sugerencias. Art. 13.- Las autoridades provinciales, municipales y co- munales deberán promover la Educación Ambiental referida a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y dar participación y apoyo a las organizaciones no gubernamenta- les que realicen actividades tendientes al manejo sustenta- ble de dichos residuos. Art. 14.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuen- cia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o pe- nales que pudieran corresponder, será sancionado con: a) Apercibimiento. b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Admi- nistración Pública Provincial. c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. Las sanciones establecidas se aplicarán previa instruc- ción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se gradua- rán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado. La Autoridad de Aplicación tomará como elemento de valo- ración el hecho de que el Municipio o la Comuna Rural cuente con su respectivo Plan de Gestión Integral de residuos só- lidos urbanos y que el mismo se encuentre en ejecución. En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán multiplicarse por u- na cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de la infrac- ción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones estable- cidas en el presente artículo. Art. 15.- Las disposiciones de la presente ley deberán implementarse a partir de su promulgación y en forma progre- siva hasta el 31 de Diciembre de 2013. Art. 16.- Deróganse las Leyes N° 7.622 y N° 7.874. Art. 17.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA PCIA. DEROGA LEYES N° 7622 Y 7874.
-DCTO. 203/9 (M.D.P.) DEL 08-02-2010 B.O.22-02-2010 REGLAMENTARIO.-
-DCTO. 1660/9 (M.D.P.) DEL 25-05-2011 B.O.02-06-2011 MODIF. DCTO. 203/9-ART.19.-
-VER LEY 8522- ART.7°.-