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    Ley N°: 8177
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 19/03/2009
    Promulgada: 14/04/2009
    Publicada: 20/04/2009
    Boletin Of. N°: 27018

  • Texto
  • La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- La gestión integral de los residuos sólidos
    urbanos en todo el territorio de la Provincia queda sujeta a
    las disposiciones de la presente ley.
       Art. 2º.- A los fines  de la presente ley se entiende por
    "residuos sólidos  urbanos", aquellos materiales orgánicos e
    inorgánicos que son desechados como subproductos de los pro-
    cesos de consumo y del  desarrollo  de las actividades huma-
    nas. Contempla a los residuos de origen residencial, urbano,
    comercial, institucional e industrial que no derivan  de los
    procesos productivos, excluyéndose expresamente los  contem-
    plados en la Ley Nº 24.051.
       Art. 3º.- A los fines de la  presente ley se entiende por
    "gestión integral de residuos  sólidos urbanos", al conjunto
    de actividades interdependientes y complementarias entre sí,
    que conforman un proceso de acciones para el manejo de tales
    residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad
    de vida de la población.
    
       La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende
    las siguientes etapas:
          a) Generación: es la  actividad  que comprende la pro-
          ducción de residuos sólidos urbanos.
          b) Disposición  inicial: es la  acción  por la cual se
          depositan o abandonan  los residuos; es  efectuada por
          el generador, y  debe realizarse en la forma  que cada
          municipio o comuna  determine. La  disposición inicial
          podrá ser:
             1. General: sin clasificación y separación de resi-
             duos.
             2. Selectiva: con clasificación y separación de re-
             siduos a cargo del generador.
          c) Recolección: es el  conjunto de acciones  que  com-
          prende el acopio y carga de los residuos  en los vehí-
          culos recolectores. La recolección podrá ser:
             1. General: sin discriminar los  distintos tipos de
             residuos.
             2. Diferenciada: discriminando por tipo  de residuo
             en función  de su  tratamiento  y valoración poste-
             rior.
          d) Transferencia: comprende las actividades de almace-
          namiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos
          para su transporte.
          e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los
          residuos entre los diferentes  sitios  comprendidos en
          la gestión integral.
          f) Tratamiento: comprende el conjunto  de  operaciones
          tendientes al acondicionamiento  y valorización de los
          residuos. Se entiende  por  acondicionamiento a las o-
          peraciones  realizadas  a fin  de adecuar los residuos
          para su valorización o disposición final.
          Se entiende por valorización a todo procedimiento  que
          permita el aprovechamiento de  los recursos contenidos
          en los residuos, mediante el  reciclaje en sus  formas
          físicas, químicas, mecánicas o biológicas y  la reuti-
          lización.
          g) Disposición final: comprende  al  conjunto de  ope-
          raciones destinadas a  lograr el  depósito  permanente
          de los residuos sólidos urbanos, así como de las frac-
          ciones de rechazo inevitables resultantes  de los  mé-
          todos de tratamiento  adoptados. Asimismo, quedan com-
          prendidas en esta  etapa  las  actividades  propias de
          la clausura y posclausura de  los  centros de disposi-
          ción final.
       Art.4º.- Prohíbase la disposición final de residuos sóli-
    dos urbanos en vertederos no  controlados  y/o su vuelco  en
    cursos de agua.
       Art. 5º.- La gestión integral de los residuos sólidos ur-
    banos generados es competencia de los Municipios  y  Comunas
    Rurales en sus respectivas  jurisdicciones, siendo responsa-
    bles de la prestación del servicio público en todas sus eta-
    pas.
       Los Municipios y Comunas  Rurales deberán  establecer  un
    sistema de gestión adaptado a las características y particu-
    laridades de su jurisdicción, el  cual tendrá  por finalidad
    prevenir y minimizar los posibles  impactos negativos  sobre
    ambiente y la calidad de vida de la población.
       Cada Municipio o Comuna Rural deberá elaborar y  ejecutar
    un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos  que
    contenga, como mínimo, objetivos operativos  y sociales, me-
    todologías, metas progresivas, cronograma de implementación,
    presupuesto, fuentes de financiamiento y responsables  de la
    implementación. Dicho plan estará sujeto a la aprobación  de
    la Autoridad de Aplicación.
       Art.6º.-El Plan de Gestión Integral de los Residuos Sóli-
    dos Urbanos deberá:
          a) Prever programas de capacitación  comunitaria  para
          la clasificación  y separación de los residuos sólidos
          urbanos en origen.
          b) Determinar los métodos de disposición  inicial, de-
          finiendo los tipos de residuos, las formas de  almace-
          namiento  y las  obligaciones del  generador  hasta su
          recolección.
          c) Establecer la metodología  y  frecuencia con que se
          hará la recolección, la que deberá adecuarse a la can-
          tidad de residuos generados  y  a las  características
          ambientales y geográficas de la jurisdicción.
          d) Localizar y habilitar estaciones  de transferencia,
          siempre que ello resulte conveniente para la  mayor e-
          ficiencia del sistema de  gestión, en cuyo caso la re-
          glamentación determinará  los requisitos  a los cuales
          deberán ajustarse las mismas. 
          e) Contemplar, en caso de ser técnica y  económicamen-
          te  factible, el tratamiento  de  los residuos sólidos
          urbanos  en  forma  previa  a su disposición final, en
          lugares expresamente habilitados a tal fín.
          f) Promover la  valorización  de residuos  mediante la
          implementación  de programas de cumplimiento e instru-
          mentación gradual.
          g) Establecer la  ubicación  del sitio  de disposición
          final. Su  emplazamiento deberá determinarse  conside-
          rando la planificación territorial, el uso del suelo y
          la  expansión  urbana  durante un lapso que incluya el
          período de posclausura; y  contar con la aprobación de
          la Autoridad de Aplicación.
          h) Seleccionar los métodos y tecnologías que se utili-
          zarán en  las estaciones de transferencia, plantas  de
          tratamiento  y  sitios de  disposición final, los cua-
          les deberán prevenir y  minimizar  los posibles impac-
          tos negativos  sobre el ambiente y  la calidad de vida
          de la población. A tal fín la  reglamentación estable-
          cerá los diferentes métodos y tecnologías disponibles.
          i) Estructurar el  régimen  de construcción, operación
          y  cierre  de  cada  planta  de tratamiento y sitio de
          disposición final.
          j) Prever  un  plan  de  erradicación de vertederos no
          controlados.
          k) Implementar  programas particulares de gestión para
          los generadores  que  produzcan residuos sólidos urba-
          nos en calidad, cantidad y condiciones que, a criterio
          del  Municipio o  Comuna  Rural, justifiquen un trata-
          miento especial.
       Art.7º.- Los Municipios y Comunas  Rurales podrán prestar
    el servicio de  recolección, transporte, tratamiento y  dis-
    posición final de residuos sólidos  urbanos por  administra-
    ción, contratación de terceros, o por concesión.
       El  régimen podrá ser mixto, de forma  que algunas de las
    etapas se cumplan por administración y  otras por  contrata-
    ción y/o concesión.
       A los fines del presente artículo los  Municipios y Comu-
    nas Rurales quedan autorizados a establecer excepciones par-
    ticulares a la normativa vigente en materia  de contratacio-
    nes.
       Para lo no previsto en la reglamentación   de la presente
    ley, serán de aplicación supletoria las  Leyes Nº 6.970 y Nº
    5.854, y sus normas concordantes.
       Art.8º.- los Municipios, podrán suscribir acuerdos y fir-
    mar convenios de  colaboración, cooperación y auxilio  entre
    sí y con la Provincia, que tengan por objeto  la gestión  de
    los residuos sólidos urbanos que se produzcan en  sus juris-
    dicciones, con aprobación de los respectivos Concejos  Deli-
    berantes.
       Asimismo, se podrán  crear  consorcios  intermunicipales,
    como personas  jurídicas públicas, con aprobación  por orde-
    nanza de los respectivos Concejos Deliberantes.
       La Provincia podrá integrar los consorcios intermunicipa-
    les, en cuyo caso deberá contarse además  con la  aprobación
    por Ley del Poder Legislativo.
       En la constitución de los consorcios se deberá prever to-
    do lo relativo a  la financiación, garantías, mecanismos  de
    contralor interno, y lo necesario  para  el cumplimiento  de
    los objetivos de la presente ley.
       Art.9º.- Los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios In-
    termunicipales  podrán, por  motivos  fundados, solicitar al
    Poder Ejecutivo  asistencia operativa y/o  económica para la
    correcta prestación del servicio de recolección, transporte,
    tratamiento y/o disposición final de residuos  sólidos urba-
    nos. 
       En caso de acceder a la asistencia  solicitada, el  Poder
    Ejecutivo está facultado a :
          a) Determinar la contratación  de  anteproyectos, pro-
          yectos y servicios de  diseño, construcción  y  opera-
          ción, y sus modalidades de pago y financiación.
          b) Realizar la transferencia, valorización, tratamien-
          to y/o la disposición final de residuos  sólidos urba-
          nos en predios fiscales  técnica y  ambientalmente ap-
          tos. Asimismo, podrá  adquirir o  arrendar predios  de
          terceros, siempre que cumplan con dicho requisito.
          c) Proveer los fondos a  los Municipios, Comunas Rura-
          les y Consorcios Intermunicipales  necesarios para  la
          prestación del servicio en cualquiera de sus etapas.
          d) Afectar maquinaria y personal  para la  realización
          de obras y acciones tendientes al cumplimiento de  las
          obligaciones que la presente ley  impone a los Munici-
          pios y  Comunas Rurales.
       Art. 10.- El Poder Ejecutivo determinará la  Autoridad de
    Aplicación, que tendrá las siguientes atribuciones:
          a) Controlar que la gestión integral de  los  residuos
          sólidos urbanos  se  lleve  a  cabo de  acuerdo con la
          presente ley.
          b) Aprobar, controlar y  coordinar a escala provincial
          los Planes de Gestión Integral de residuos sólidos ur-
          banos de los Municipios y Comunas Rurales.
          c) Establecer el procedimiento contravencional e impo-
          ner sanciones por incumplimiento de la presente ley.
          d) Asesorar a los Municipios y Comunas  Rurales que lo
          requieran, brindando asistencia técnica.
          e) Instar y coordinar la cooperación entre los Munici-
          pios y Comunas Rurales a efectos de hacer más eficien-
          te la gestión de los residuos sólidos urbanos.
          f) Gestionar y  posibilitar el ingreso de Municipios y
          Comunas Rurales a planes  de  saneamiento, subsidios y
          créditos para dar  cumplimiento  con  el objeto  de la
          presente ley.
          g) Fomentar la participación de  la población en  pro-
          gramas de reducción, reutilización y  reciclaje de re-
          siduos.
          h) Promover programas de educación  ambiental, confor-
          me a los objetivos de la presente ley.
          i) Elaborar un sistema de indicadores  que permita mo-
          nitorear el cumplimiento de las normas  ambientales en
          materia de residuos sólidos urbanos y de la  efectivi-
          dad  de los sistemas de gestión puestos en  marcha por
          los  Municipios y Comunas  Rurales, incluyendo  a  los
          concesionarios.
          j) Formular políticas en materia  de gestión de  resi-
          duos sólidos urbanos.
          k) Cooperar con los Municipios y  Comunas  Rurales  en
          la erradicación de los vertederos no controlados.
       Art. 11.- La realización de actividades  e instalación de
    plantas destinadas al desarrollo de las  etapas de almacena-
    miento,  clasificación,   transporte,  transferencia, trata-
    miento y disposición final  de los  residuos alcanzados  por
    esta ley deberá  contar, para  todas  sus fases  (operación,
    clausura y posclausura), con  el Certificado de Aptitud  Am-
    biental, expedido de conformidad  a  las  previsiones de  la
    Ley N° 6.253 y sus normas complementarias.
        la reglamentación determinará los  requisitos a  los que
    deberá sujetarse la obtención de dicho Certificado.
       Art.12.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 20
    y 21 de  la Ley N° 25.675, el Estudio  de Impacto  Ambiental
    deberá ser sometido a consideración  de  la sociedad  por un
    plazo no menor a treinta (30) días corridos, receptándose a-
    decuadamente sus observaciones y sugerencias.
       Art. 13.- Las autoridades provinciales, municipales y co-
    munales deberán  promover la Educación Ambiental  referida a
    la gestión integral de los residuos  sólidos  urbanos y  dar
    participación y apoyo a las organizaciones no  gubernamenta-
    les que realicen actividades  tendientes al manejo sustenta-
    ble de dichos residuos.
       Art. 14.- El incumplimiento  de  las disposiciones  de la
    presente  ley o de las reglamentaciones que en su consecuen-
    cia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles  o pe-
    nales que pudieran corresponder, será sancionado con:
          
          a) Apercibimiento.
          b) Multa de diez (10) hasta doscientos  (200)  sueldos
             mínimos de la categoría básica inicial de la  Admi-
             nistración Pública Provincial.
          c) Suspensión de la  actividad  de  treinta (30)  días
             hasta un (1) año, según  corresponda y atendiendo a
             las circunstancias del caso.
          d) Cese definitivo de la  actividad y clausura  de las
             instalaciones, según corresponda y atendiendo a las
             circunstancias del caso.
    
       Las sanciones  establecidas se aplicarán previa  instruc-
    ción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se gradua-
    rán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el  daño
    ocasionado.
       La Autoridad de Aplicación tomará como elemento de  valo-
    ración el hecho de que el Municipio o la Comuna Rural cuente
    con su respectivo  Plan de Gestión Integral de residuos  só-
    lidos urbanos y que el mismo se encuentre en ejecución.
       En caso de  reincidencia, los  máximos  de las  sanciones
    previstas en los incisos b) y c) podrán multiplicarse por u-
    na cifra igual a la  cantidad de reincidencias  aumentada en
    una unidad. Se  considerará  reincidente al  que, dentro del
    término de tres (3) años anteriores a la fecha de la infrac-
    ción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o
    similar causa.
       Cuando el infractor fuere una persona  jurídica, los  que
    tengan a su cargo  la dirección, administración o  gerencia,
    serán solidariamente responsables de las sanciones  estable-
    cidas en el presente artículo.
       Art. 15.- Las disposiciones de  la  presente ley  deberán
    implementarse a partir de su promulgación y en forma progre-
    siva hasta el 31 de Diciembre de 2013.
       Art. 16.- Deróganse las Leyes N° 7.622 y N° 7.874.
       Art. 17.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    marzo del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7622
    Deroga a Ley 7874
    Vinculada con Ley 6253
    Vinculada a Ley 8508
    Vinculada a Ley 9548

  • Resumen

    REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA PCIA. DEROGA LEYES N° 7622 Y 7874.

  • Observaciones

    -DCTO. 203/9 (M.D.P.) DEL 08-02-2010 B.O.22-02-2010 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 1660/9 (M.D.P.) DEL 25-05-2011 B.O.02-06-2011 MODIF. DCTO. 203/9-ART.19.-
    -VER LEY 8522- ART.7°.-