La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la ciudad
de Aguilares, departamento Río Chico, compuesto con las
siguientes medidas y linderos:
Norte: 353,20 m., con remanente del padrón;
Sur: Línea quebrada 160,00 m., 149,17 m., 50,65 m.,
73,75m., 87,30 m. y 92,54.m., con Municipalidad de
Aguilares y Arroyo Barrientos;
Este: 85,71 m., con Propiedad de García Hugo; y,
Oeste: 150,00 m., con Camino Público.
Superficie aproximada de 6 ha. 3.739,80 m2.
Identificado en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 63.998; Circunscripción:
1; Sección: E; Lámina: 41; Parcela: 115 A; Matrícula:
31.243; Orden: 1.532, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral N° R-807.
Art. 2°.- El inmueble mencionado en el Artículo 1°, será
destinado a la construcción de una Planta de Tratamientos
de Líquidos Cloacales, previo informe de impacto ambiental
conforme lo establecido por las Leyes N° 6253 y N° 8177.
Art. 3°.- Precíndase del procedimiento administrativo
de advenimiento expropiatorio por razones de urgencia,
conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de
junio del año dos mil veintidós.