• Detalle de Ley

    Ley N°: 7089
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 16/11/2000
    Promulgada: 15/12/2000
    Publicada: 20/12/2000
    Boletin Of. N°: 24931

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 6.953 en la forma que
    a continuación se indica:
    
              - Sustituir el art. 7º, por el siguiente:
    
                 "Art. 7º.- Son afiliados obligatorios y automá-
              ticos a la  Caja de Previsión  y Seguriddad Social
              para  Profesionales  de la Provincia  de Tucumán y
              quedan comprendidos en sus disposiciones y benefi-
              cios los profesionales que ejerzan  en forma inde-
              pendiente su  profesión y  estén matriculados  y/o
              inscriptos en los siguientes Colegios de: Ingenie-
              ros Agrónomos y  Zootecnistas, graduados  en Cien-
              cias  Económicas, Odontólogos, Ingenieros Civiles,
              Arquitectos, Psicólogos, Farmacéuticos, Fonoaudió-
              logos, Veterinarios,   Bioquímicos,  Agrimensores,
              graduados en Ciencias  Geológicas, Psicopedagogos,
              Martilleros Públicos, graduados en Ciencias Bioló-
              gicas, Kinesiólogos y Terapistas Ocupacionales, de
              Profesionales en  Servicios o Trabajo Social, Cír-
              culo Médico del Sur  y todo otro o entidad similar
              que tenga existencia jurídica y que nuclee a  pro-
              fesionales universitarios o terciarios y a las que
              en el  futuro se  crearen, cualquiera sea su forma
              de asociación admitiéndose sólo una por profesión.
              Quedan exceptuados los profesionales contenidos en
              las Cajas  existentes de  Procuradores, Abogados y
              Notarios  y los Afiliados al Colegio Médico de Tu-
              cumán e Ingenieros y Técnicos del COPIT, afiliados
              a la Caja  existente que no hubiesen hecho uso  de
              la opción de la Ley Nº 7.025 sin perjuicio de cre-
              arse en  el futuro  instituciones  de grado  supe-
              rior".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del  mes de
    noviembre del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6953
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6953 -CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6953.