* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.953 en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el art. 7º, por el siguiente:
"Art. 7º.- Son afiliados obligatorios y automá-
ticos a la Caja de Previsión y Seguriddad Social
para Profesionales de la Provincia de Tucumán y
quedan comprendidos en sus disposiciones y benefi-
cios los profesionales que ejerzan en forma inde-
pendiente su profesión y estén matriculados y/o
inscriptos en los siguientes Colegios de: Ingenie-
ros Agrónomos y Zootecnistas, graduados en Cien-
cias Económicas, Odontólogos, Ingenieros Civiles,
Arquitectos, Psicólogos, Farmacéuticos, Fonoaudió-
logos, Veterinarios, Bioquímicos, Agrimensores,
graduados en Ciencias Geológicas, Psicopedagogos,
Martilleros Públicos, graduados en Ciencias Bioló-
gicas, Kinesiólogos y Terapistas Ocupacionales, de
Profesionales en Servicios o Trabajo Social, Cír-
culo Médico del Sur y todo otro o entidad similar
que tenga existencia jurídica y que nuclee a pro-
fesionales universitarios o terciarios y a las que
en el futuro se crearen, cualquiera sea su forma
de asociación admitiéndose sólo una por profesión.
Quedan exceptuados los profesionales contenidos en
las Cajas existentes de Procuradores, Abogados y
Notarios y los Afiliados al Colegio Médico de Tu-
cumán e Ingenieros y Técnicos del COPIT, afiliados
a la Caja existente que no hubiesen hecho uso de
la opción de la Ley Nº 7.025 sin perjuicio de cre-
arse en el futuro instituciones de grado supe-
rior".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil.