* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 22, inc. d) de la
Ley Nº 6.705 que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Llevar un registro de iniciativas y propuestas
presentadas con el detalle actualizado del es-
tado de situación de cada una, debiendo remitir
mensualmente la totalidad de las mismas a la
Honorable Legislatura para su conocimiento."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
noviembre del año dos mil.-