La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a transferir en donación a la Municipalidad de Yerba
Buena, un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia ubicado en la ciudad del mismo nombre compuesto de
las siguientes medidas y linderos:
Norte: 110 mts. con calle Pedro de Villalba;
Sur: 109,63 mts. con varios propietarios;
Este: 60,52 mts. con varios propietarios;
Oeste: 59,32 mts. con calle Lola Mora;
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I, Sección N, Manzana 151-I - 8, Parcela 2,
Padrón Nº 382.041, Matrícula 7741, Orden 3443, con una su-
perficie de 6579,9712 m2. Inscripto el dominio en el Regis-
tro Inmobiliario en la Matrícula Registral T - 17.352.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado a Reserva Natural y al desarrollo de activi-
dades culturales, pedagógicas, turismo y fundamentalmente
ciencias. El cambio de destino, la transferencia a título
gratuito u oneroso del inmueble, implicará la revocación de
la donación, debiendo reintegrarse el inmueble al Estado
Provincial, con las mejoras que se hubieren introducido, sin
derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de marzo del año dos mil uno.