• Detalle de Ley

    Ley N°: 7124
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 05/04/2001
    Promulgada: 27/04/2001
    Publicada: 09/05/2001
    Boletin Of. N°: 25025

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase  a  la  Actividad  Agroindustrial
    Azucarera y  sus  derivados  como actividad estratégica y de
    prioritario interés  para el crecimiento y desarrollo socio-
    económico de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- A los efectos del artículo 1º, créase en la ór-
    bita del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Mesa Perma-
    nente del Azúcar.
    
       Art. 3º.- La Mesa  Permanente  del  Azúcar será presidida
    por  el Ministro de Desarrollo Productivo. En caso de ausen-
    cia o impedimento del mismo podrá ser reemplazado en la Pre-
    sidencia de  la Mesa por el Secretario de Desarrollo Produc-
    tivo y/o el Secretario de Estado de Medio Ambiente.
       La Mesa Permanente del Azúcar, estará integrada por:
              1. Dos (2) representantes  del sector  cañero, que
                 serán propuestos por acuerdo entre la Unión Ca-
                 ñeros  Independientes  de  Tucumán (U.C.I.T.) y
                 el Centro de Agricultores  Cañeros  de  Tucumán
                 (CACTUC.).
              2. Dos (2) representantes  del sector  industrial,
                 que serán designados de manera  consensuada en-
                 tre los  ingenios  azucareros  radicados  en la
                 Provincia. 
              3. Dos (2) representantes  del sector  obrero, que
                 serán elegidos por la Federación Obrera Tucuma-
                 na de la Industria  Azucarera (F.O.T.I.A.) y la
                 Federación  de Empleados de la Industria Azuca-
                 rera (F.E.I.A.).
              4. Dos (2) representantes  de la Legislatura de la
                 Provincia.
              5. Un (1) representante  de la  Sociedad  Rural de
                 Tucumán (S.R.T.).
       Los miembros de la Mesa  Permanente  del Azúcar serán de-
    signados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las entidades
    mencionadas. Desempeñarán el cargo ad honorem y durarán has-
    ta tres  (3) años en el mismo, pudiendo ser reemplazados por
    quienes los  propusieron  y  con acuerdo del Poder Ejecutivo
    Provincial. 
    
       Art. 4º.- La  Mesa  Permanente  del Azúcar desempeñará el
    rol  de asesor del Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a
    estrategias y  política  agroindustrial, poniendo énfasis en
    los siguientes temas. 
              1. Defensa  de la actividad en su conjunto, en es-
                 pecial para  evitar el ingreso de azúcares sub-
                 sidiados al País.
              2. Ordenamiento del  sector tendiente a mejorar la
                 rentabilidad del mismo.
              3. Incorporación de moderna tecnología en el campo
                 y en la fábrica.
              4. Campaña de promoción y defensa del azúcar, tan-
                 to a  nivel  provincial, nacional e internacio-
                 nal.
              5. Difusión y promoción  de una política de diver-
                 sificación industrial y desarrollo de la indus-
                 tria de derivados.
              6. Definición e implementación  de programas  pro-
                 ductivos para el Minifundio cañero basado en el
                 uso no convencional de la caña de azúcar.
              7. Análisis sobre la posibilidad de acceder a mer-
                 cados no tradicionales.
              8. Recuperación del mercado nacional hoy disminui-
                 do en manos de edulcorantes sustitutos.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo a través de los organismos
    correspondientes, y  establecida la declaración de actividad
    estratégica, otorgará  preferencia  en  todos los beneficios
    que correspondieren  a  emprendimientos del sector, a través
    de las  Leyes  Provinciales  Nº 3883 y Nº 6699, así como los
    derivados de la Ley Nacional Nº 23877 -Promoción y Fomento a
    la Innovación Tecnológica-. 
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo  Provincial a través de la
    Secretaría de  Estado de Desarrollo Productivo y la Estación
    Experimental Agroindustrial  Obispo Colombres, promoverá ta-
    reas de asesoramiento para el sector tendientes a fortalecer
    la actividad agroindustrial y aumentar niveles de competiti-
    vidad y eficiencia. 
    
       Art. 7º.- Los  órganos  de control del Estado Provincial,
    deberán dar  prioridad  al tratamiento de temas como el con-
    trol de pesas y medidas, bromatología y competencia desleal,
    entre otros. 
    
       Art.8º.- El Estado  Provincial  otorgará  a  las empresas
    agroindustriales, como así también a las productoras de bie-
    nes y  servicios para la actividad azucarera, prioridad para
    acceder a líneas de crédito otorgadas por la Caja Popular de
    Ahorros de la Provincia, principalmente a aquellas que apli-
    quen normas  de  aseguramiento de calidad y tengan las sufi-
    cientes garantías para ser pasibles del crédito.
    
       Art. 9º.- Incorporación de un capítulo general e informa-
    tivo sobre  la principal actividad agroindustrial de la Pro-
    vincia en  los planes de estudio de las escuelas primarias y
    secundarias. 
    
       Art. 10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 9373

  • Resumen

    DECLARA A LA ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL AZUCARERA Y DERIVADOS COMO ACTIVIDAD DE PRIORITARIO INTERÉS PARA EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 18.