* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase a la Actividad Agroindustrial
Azucarera y sus derivados como actividad estratégica y de
prioritario interés para el crecimiento y desarrollo socio-
económico de la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- A los efectos del artículo 1º, créase en la ór-
bita del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Mesa Perma-
nente del Azúcar.
Art. 3º.- La Mesa Permanente del Azúcar será presidida
por el Ministro de Desarrollo Productivo. En caso de ausen-
cia o impedimento del mismo podrá ser reemplazado en la Pre-
sidencia de la Mesa por el Secretario de Desarrollo Produc-
tivo y/o el Secretario de Estado de Medio Ambiente.
La Mesa Permanente del Azúcar, estará integrada por:
1. Dos (2) representantes del sector cañero, que
serán propuestos por acuerdo entre la Unión Ca-
ñeros Independientes de Tucumán (U.C.I.T.) y
el Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán
(CACTUC.).
2. Dos (2) representantes del sector industrial,
que serán designados de manera consensuada en-
tre los ingenios azucareros radicados en la
Provincia.
3. Dos (2) representantes del sector obrero, que
serán elegidos por la Federación Obrera Tucuma-
na de la Industria Azucarera (F.O.T.I.A.) y la
Federación de Empleados de la Industria Azuca-
rera (F.E.I.A.).
4. Dos (2) representantes de la Legislatura de la
Provincia.
5. Un (1) representante de la Sociedad Rural de
Tucumán (S.R.T.).
Los miembros de la Mesa Permanente del Azúcar serán de-
signados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las entidades
mencionadas. Desempeñarán el cargo ad honorem y durarán has-
ta tres (3) años en el mismo, pudiendo ser reemplazados por
quienes los propusieron y con acuerdo del Poder Ejecutivo
Provincial.
Art. 4º.- La Mesa Permanente del Azúcar desempeñará el
rol de asesor del Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a
estrategias y política agroindustrial, poniendo énfasis en
los siguientes temas.
1. Defensa de la actividad en su conjunto, en es-
pecial para evitar el ingreso de azúcares sub-
sidiados al País.
2. Ordenamiento del sector tendiente a mejorar la
rentabilidad del mismo.
3. Incorporación de moderna tecnología en el campo
y en la fábrica.
4. Campaña de promoción y defensa del azúcar, tan-
to a nivel provincial, nacional e internacio-
nal.
5. Difusión y promoción de una política de diver-
sificación industrial y desarrollo de la indus-
tria de derivados.
6. Definición e implementación de programas pro-
ductivos para el Minifundio cañero basado en el
uso no convencional de la caña de azúcar.
7. Análisis sobre la posibilidad de acceder a mer-
cados no tradicionales.
8. Recuperación del mercado nacional hoy disminui-
do en manos de edulcorantes sustitutos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos
correspondientes, y establecida la declaración de actividad
estratégica, otorgará preferencia en todos los beneficios
que correspondieren a emprendimientos del sector, a través
de las Leyes Provinciales Nº 3883 y Nº 6699, así como los
derivados de la Ley Nacional Nº 23877 -Promoción y Fomento a
la Innovación Tecnológica-.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la
Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo y la Estación
Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, promoverá ta-
reas de asesoramiento para el sector tendientes a fortalecer
la actividad agroindustrial y aumentar niveles de competiti-
vidad y eficiencia.
Art. 7º.- Los órganos de control del Estado Provincial,
deberán dar prioridad al tratamiento de temas como el con-
trol de pesas y medidas, bromatología y competencia desleal,
entre otros.
Art.8º.- El Estado Provincial otorgará a las empresas
agroindustriales, como así también a las productoras de bie-
nes y servicios para la actividad azucarera, prioridad para
acceder a líneas de crédito otorgadas por la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, principalmente a aquellas que apli-
quen normas de aseguramiento de calidad y tengan las sufi-
cientes garantías para ser pasibles del crédito.
Art. 9º.- Incorporación de un capítulo general e informa-
tivo sobre la principal actividad agroindustrial de la Pro-
vincia en los planes de estudio de las escuelas primarias y
secundarias.
Art. 10.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-