La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
AÑO DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA
Artículo 1°.- Establécese el año 2021 como "Año del
Bicentenario de la fundación de la Industria Azucarera".
Art. 2°.- Dispónese que a partir del 1° de Enero del año
2021 y hasta el 31 de Diciembre del año 2021, todos los
documentos y la papelería oficial de los Poderes Públicos
del Estado Tucumano, de la administración pública
provincial, centralizada y descentralizada, así como la de
los entes autárquicos dependientes y, llevarán en el margen
superior derecho la leyenda "2021 - Año del Bicentenario de
la fundación de la Industria Azucarera".
Art. 3°.- Créase la Comisión Especial de Conmemoración
del Bicentenario de la fundación de la Industria Azucarera,
que tendrá por objeto constituir el principal marco
institucional para las acciones de conmemoración,
tratamiento, estudio y difusión del Bicentenario de la
fundación del primer ingenio azucarero en la Provincia en el
año 1821.
Art. 4°.- Para cumplir el cometido establecido en el
Artículo 3°, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1) Efectuar encuentros y reuniones con empresarios,
trabajadores, especialistas, académicos y profesionales
de distintas áreas disciplinarias vinculadas con la
materia objeto de la Comisión.
2) Organizar mesas de debate , congresos, talleres,
jornadas, capacitaciones y demás actividades de estudio,
profundización y difusión, destinadas a todos los actores
relacionados a la temática.
3) Solicitar, difundir y publicitar documentos,
antecedentes y todo otro elemento que se estime
provechoso para la conmemoración y para el mejor y mayor
desarrollo de la actividad.
4) Organizar distintos eventos, charlas y encuentros
referidos al tema.
5) Relacionarse institucionalmente con otros espacios
públicos y privados de similar objeto en el ámbito de la
Provincia y de las demás jurisdicciones provinciales y
nacionales, en especial, con aquellas que también
desarrollan la industria azucarera.
6) Emitir opinión en carácter consultivo sobre los
proyectos y resoluciones presentadas en la Cámara
referidos a ésta temática.
Art. 5°.- La Comisión será integrada por:
- Tres (3) Legisladores dos (2) de la mayoría y uno (1)
de la minoría legislativa,
- Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial,
- Un (1) representante del Museo de la Industria
Azucarera dependiente de la Municipalidad de San Miguel
de Tucumán,
- Un (1) representante de la Estación Experimental Obispo
Colombres,
- Un (1) representante de la Federación Obrera Tucumana
de la Industria del Azúcar (FOTIA),
- Un (1) representante del Ente de Turismo Tucumán,
- Un (1) representante del Ente de Cultura,
- Un (1) representante de la Unión Cañeros Independientes
de Tucumán (UCIT),
- Un (1) representante de la Unión Industrial de Tucumán.
Art. 6°.- La Comisión Especial funcionará en el ámbito de
la Honorable Legislatura de Tucumán, aprobará su
reglamento interno de funcionamiento y designará sus
autoridades (Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1)
Secretario). Asimismo, funcionará con personal de planta ya
designado, sin generar erogación salarial alguna.
Art. 7°.- La Presidencia de la Honorable Legislatura
proveerá la infraestructura, elementos e instalaciones
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Art. 8°.- A los efectos de lo estatuido en el Artículo 1°
de la presente Ley, el Poder Ejecutivo también deberá
realizar las acciones tendientes a destacar, evocar,
rememorar y reflexionar sobre el Bicentenario de la
industria y de la actividad agrícola azucarera de nuestra
Provincia.
Art. 9°.- Invitase a los Municipios a adherir a la
presente y a tomar medidas y acciones conmemorativas
análogas.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a
realizar y disponer las adecuaciones presupuestarias
necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.