• Detalle de Ley

    Ley N°: 9373
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 22/12/2020
    Promulgada: 30/12/2020
    Publicada: 06/01/2021
    Boletin Of. N°: 29892

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
        AÑO DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA INDUSTRIA
                             AZUCARERA
    
       Artículo 1°.- Establécese  el  año  2021  como  "Año  del
    Bicentenario de la fundación de la Industria Azucarera".
    
       Art. 2°.- Dispónese  que a partir del 1° de Enero del año
    2021 y  hasta  el  31  de Diciembre  del año 2021, todos los
    documentos y  la  papelería  oficial de los Poderes Públicos
    del Estado  Tucumano,    de    la    administración  pública
    provincial, centralizada  y  descentralizada, así como la de
    los entes  autárquicos dependientes y, llevarán en el margen
    superior derecho  la leyenda "2021 - Año del Bicentenario de
    la fundación de la Industria Azucarera".
    
       Art. 3°.- Créase  la  Comisión  Especial de Conmemoración
    del  Bicentenario de la fundación de la Industria Azucarera,
    que tendrá  por    objeto  constituir  el   principal  marco
    institucional para  las     acciones    de    conmemoración,
    tratamiento, estudio  y  difusión  del  Bicentenario  de  la
    fundación del primer ingenio azucarero en la Provincia en el
    año 1821. 
    
       Art. 4°.- Para  cumplir  el  cometido  establecido  en el
    Artículo 3°, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
    
       1) Efectuar   encuentros  y  reuniones  con  empresarios,
       trabajadores, especialistas,  académicos  y profesionales
       de distintas áreas   disciplinarias  vinculadas  con   la
       materia objeto de la Comisión.
       2) Organizar   mesas  de  debate , congresos,   talleres,
       jornadas, capacitaciones y demás  actividades de estudio,
       profundización y difusión, destinadas a todos los actores
       relacionados a la temática.
       3) Solicitar,    difundir    y   publicitar   documentos,
       antecedentes  y  todo   otro   elemento  que  se   estime
       provechoso para la conmemoración y para el  mejor y mayor
       desarrollo de la actividad.
       4) Organizar  distintos   eventos, charlas  y  encuentros
       referidos al tema.
       5) Relacionarse  institucionalmente  con  otros  espacios
       públicos y privados de similar objeto en  el ámbito de la
       Provincia y de las demás  jurisdicciones   provinciales y
       nacionales, en especial,   con   aquellas   que   también
       desarrollan la industria azucarera.
       6) Emitir  opinión  en  carácter   consultivo  sobre  los
       proyectos   y   resoluciones   presentadas  en  la Cámara
       referidos a ésta temática.
    
       Art. 5°.- La Comisión será integrada por:
    
       - Tres (3)  Legisladores  dos (2) de la mayoría y uno (1)
       de la minoría legislativa,
       - Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial,
       - Un (1) representante   del   Museo   de   la  Industria
       Azucarera dependiente de la  Municipalidad  de San Miguel
       de Tucumán,
       - Un (1) representante de la Estación Experimental Obispo
       Colombres,
       - Un (1) representante  de la  Federación Obrera Tucumana
       de la Industria del Azúcar (FOTIA),
       - Un (1) representante del Ente de Turismo Tucumán,
       - Un (1) representante del Ente de Cultura,
       - Un (1) representante de la Unión Cañeros Independientes
       de Tucumán (UCIT),
       - Un (1) representante de la Unión Industrial de Tucumán.
    
       Art. 6°.- La Comisión Especial funcionará en el ámbito de
    la   Honorable    Legislatura    de  Tucumán,  aprobará   su
    reglamento interno  de    funcionamiento   y  designará  sus
    autoridades (Presidente,  un  (1)  Vicepresidente  y  un (1)
    Secretario). Asimismo,  funcionará con personal de planta ya
    designado, sin generar erogación salarial alguna.
    
       Art. 7°.- La  Presidencia  de  la  Honorable  Legislatura
    proveerá la  infraestructura,    elementos  e  instalaciones
    necesarios para el desarrollo de sus funciones.
    
       Art. 8°.- A los efectos de lo estatuido en el Artículo 1°
    de la  presente  Ley,  el  Poder  Ejecutivo  también  deberá
    realizar las  acciones    tendientes   a  destacar,  evocar,
    rememorar y  reflexionar    sobre   el  Bicentenario  de  la
    industria y  de  la  actividad agrícola azucarera de nuestra
    Provincia. 
    
       Art. 9°.- Invitase  a  los  Municipios  a  adherir  a  la
    presente   y  a  tomar  medidas  y  acciones  conmemorativas
    análogas. 
    
       Art. 10.- Facúltase  al Poder Ejecutivo de la Provincia a
    realizar y  disponer    las   adecuaciones   presupuestarias
    necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintidós  días del mes
    de diciembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9861
    Vinculada con Ley 7124

  • Resumen

    ESTABLECE EL AÑO 2021 COMO "AÑO DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA". DISPONE QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL AÑO 2021 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, TODOS LOS DOCUMENTOS Y LA PAPELERÍA OFICIAL DE LOS PODERES PÚBLICOS DEL ESTADO TUCUMANO Y LOS ENTES AUTÁRQUICOS DEPENDIENTES, LLEVARÁN EN EL MARGEN SUPERIOR DERECHO LA LEYENDA "2021 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA". CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

  • Observaciones