• Detalle de Ley

    Ley N°: 9861
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - EDUCACION
    Sancionada: 20/03/2025
    Promulgada: 31/03/2025
    Publicada: 03/04/2025
    Boletin Of. N°: 30932

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                 LEY:
    
       Artículo 1°.- Declárese  el  año  2025  como  el  "Año de
    Homenaje   al  Dr. Bernardo de Monteagudo", en conmemoración
    del bicentenario de su fallecimiento.
    
       Art. 2º.- Dispónese   que  a  partir  de  la  entrada  en
    vigencia   de  la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de
    2025, todos  los  documentos  y  la papelería oficial de los
    Poderes del Estado, de la Administración Pública Provincial,
    centralizada y descentralizada y de organismos  autárquicos,
    lleven la  leyenda    "2025:    Año  del  Bicentenario  del
    Fallecimiento del Dr. Bernardo de Monteagudo".
    
       Art. 3º.- En el marco del Año de Homenaje al Dr. Bernardo
    de   Monteagudo,   el  Poder  Ejecutivo   debe  procurar  la
    realización de las siguientes actividades:
    
       1. Promover   investigaciones  y   estudios    históricos
       relacionados con la figura de Bernardo  de Monteagudo, su
       pensamiento y su contribución al proceso  independentista
       de América Latina.
       2. Difundir su vida, obra e ideario  mediante actividades
       académicas, culturales y didácticas dirigidas  al público
       en general  y  especialmente a  los  estudiantes  de  los
       distintos niveles educativos.
       3. Organizar  charlas,  exposiciones y   conferencias  en
       establecimientos educativos, centros culturales  y  otras
       instituciones provinciales.
       4. Publicar artículos, documentos y  otros materiales que
       promuevan el  conocimiento de la vida y  obra de Bernardo
       de Monteagudo.
       5. Organizar    muestras    temáticas   y    exhibiciones
       documentales.
       6. Identificar   con   la   correspondiente    referencia
       histórica el solar donde nació el prócer.
    
       Art. 4°.- El    Ministerio    de  Educación  adoptará las
    medidas   necesarias  para    que,    en todos los niveles y
    modalidades de  enseñanza,    se  desarrollen  contenidos  y
    actividades referidas  a  la  vida  y  obra  de  Bernardo de
    Monteagudo y su legado. 
    
       Art. 5º.- Invítase  a  los  municipios  a  dictar  normas
    análogas   a  la  presente  Ley en materia de su competencia
    
       Art. 6 º.- Comuníquese.-
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los veinte días del mes de
    marzo del año dos mil veinticinco.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8238
    Vinculada con Ley 8876
    Vinculada con Ley 9225
    Vinculada con Ley 9373
    Vinculada con Ley 9478
    Vinculada con Ley 9716

  • Resumen

    DECLARA EL AÑO 2025 COMO EL "AÑO DE HOMENAJE AL DR. BERNARDO DE MONTEAGUDO" EN CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE SU FALLECIMIENTO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025. DISPONE QUE TODOS LOS DOCUMENTOS Y LA PAPELERIA OFICIAL DE LOS PODERES DEL ESTADO, LLEVEN LA LEYENDA "2025: AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. BERNARDO DE MONTEAGUDO".-

  • Observaciones