La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárese el año 2025 como el "Año de
Homenaje al Dr. Bernardo de Monteagudo", en conmemoración
del bicentenario de su fallecimiento.
Art. 2º.- Dispónese que a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de
2025, todos los documentos y la papelería oficial de los
Poderes del Estado, de la Administración Pública Provincial,
centralizada y descentralizada y de organismos autárquicos,
lleven la leyenda "2025: Año del Bicentenario del
Fallecimiento del Dr. Bernardo de Monteagudo".
Art. 3º.- En el marco del Año de Homenaje al Dr. Bernardo
de Monteagudo, el Poder Ejecutivo debe procurar la
realización de las siguientes actividades:
1. Promover investigaciones y estudios históricos
relacionados con la figura de Bernardo de Monteagudo, su
pensamiento y su contribución al proceso independentista
de América Latina.
2. Difundir su vida, obra e ideario mediante actividades
académicas, culturales y didácticas dirigidas al público
en general y especialmente a los estudiantes de los
distintos niveles educativos.
3. Organizar charlas, exposiciones y conferencias en
establecimientos educativos, centros culturales y otras
instituciones provinciales.
4. Publicar artículos, documentos y otros materiales que
promuevan el conocimiento de la vida y obra de Bernardo
de Monteagudo.
5. Organizar muestras temáticas y exhibiciones
documentales.
6. Identificar con la correspondiente referencia
histórica el solar donde nació el prócer.
Art. 4°.- El Ministerio de Educación adoptará las
medidas necesarias para que, en todos los niveles y
modalidades de enseñanza, se desarrollen contenidos y
actividades referidas a la vida y obra de Bernardo de
Monteagudo y su legado.
Art. 5º.- Invítase a los municipios a dictar normas
análogas a la presente Ley en materia de su competencia
Art. 6 º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil veinticinco.