La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Establécese el año 2024 como "Año de
Conmemoración del 200° Aniversario del Fallecimiento del
General Don Bernabé Aráoz".
Art. 2°.- Dispónese que a partir del 1° de Enero del año
2024 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, todos los
documentos y papelería oficial de los tres Poderes del
Estado, como asimismo la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada y sus Organismos Autárquicos, deberán
llevar al pie de página la leyenda "2024 Año de
Conmemoración del Fallecimiento del General Dn Bernabé
Aráoz".
Art. 3°.- A los fines de lo establecido en la presente
Ley, el Poder Ejecutivo deberá difundir la historia de la
figura del prócer tucumano, su heroica gesta en la Batalla
de Tucumán, su desempeño como Gobernador de la Provincia y
Presidente de la República del Tucumán y su lucha
inclaudicable por sentar las bases del Federalismo
Argentino.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios a dictar normas
análogas a la presente Ley en materia de su competencia.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.