La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Dispónese que, a partir del 1° de enero de
2010, toda la papelería oficial de la Administración Pública
Provincial, centralizada y descentralizada, así como la de
entes autárquicos dependientes, y del Poder Legislativo, de-
berán llevar en el margen superior derecho el logotipo "Mar-
ca Tucumán", seguido de la leyenda "Bicentenario de la Inde-
pendencia 2010-2016.
Art. 2°.- Dispónese que durante el Período 2010-2016 en
el margen inferior de la papelería mencionada en el artículo
precedente, se inserte el año en curso y el acontecimiento
que se conmemora en el mismo, conforme al siguiente enuncia-
do:
2010 - Bicentenario de la Revolución de Mayo - Año de
Homenaje al Dr. Juan Bautista Alberdi.
2012 - Bicentenario de la Batalla de Tucumán.
2014 - Bicentenario de la creación de la Provincia de
Tucumán y Centenario de la Fundación de la Universidad
Nacional de Tucumán.
2016 - Bicentenario de la Independencia."
Art. 3°.- El Instituto de Desarrollo Productivo de Tucu-
mán (IDEP), creado por Ley N° 7594 es el organismo de con-
sulta y control de las actividades desarrolladas en el con-
texto de la denominada "Estrategia de Marca Tucumán", velan-
do por el correcto uso y aplicación de su signo gráfico, el
cual luce y se especifica en el Anexo Unico que forma parte
integrante de la presente ley."
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil nueve.